Cuando una persona fallece, su patrimonio no desaparece: se transforma en una sucesión, es decir, en un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deben ser transmitidos a sus herederos conforme a la ley. Este proceso no ocurre automáticamente. Para que los sucesores puedan disponer legalmente de los bienes del fallecido cuentas bancarias, certificados financieros, propiedades, vehículos, entre otros es indispensable que se emita un acto de determinación de herederos, instrumento legal que establece quiénes son los legítimos sucesores.

La sucesión puede darse con o sin testamento, pero en ambos casos se requiere este acto notarial, elaborado por un notario público y legalizado por la Procuraduría General de la República. Este documento es la llave jurídica para abrir el acceso a todos los activos del difunto y permite dar inicio a trámites bancarios, registrales, notariales y fiscales. Sin esta determinación formal, los herederos quedan impedidos de ejercer derechos de propiedad sobre el patrimonio heredado.

Uno de los pasos más importantes tras la emisión del acto de determinación es la presentación de la Declaración Jurada de Sucesiones ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Este documento es obligatorio y debe presentarse en un plazo de 90 días después del fallecimiento. La declaración sirve de base para el pago del impuesto sucesoral, una carga fiscal que recae sobre los herederos al momento de recibir la herencia. La tasa aplicable es del 3% sobre la masa sucesoral, es decir, sobre el valor neto de todos los bienes heredados, luego de deducidas ciertas partidas.

Estas deducciones incluyen: deudas del fallecido, gastos de última enfermedad y funerarios, créditos hipotecarios sobre bienes en territorio nacional, prestaciones laborales, impuestos pendientes y gastos legales propios del proceso sucesoral. La ley establece condiciones precisas para que estos gastos sean válidamente deducibles, como por ejemplo que los gastos médicos hayan sido incurridos tres meses antes del deceso, o seis meses en casos de enfermedades catastróficas.

En caso de que los herederos no puedan completar la documentación a tiempo, la ley permite solicitar una prórroga de hasta 105 días, siempre que se solicite antes de vencerse el plazo original. Sin embargo, si la presentación se hace de forma tardía sin prórroga, se aplican recargos que van desde un 10% hasta un 50% del impuesto sucesoral, dependiendo del tiempo transcurrido.

Un aspecto importante es que el pago del impuesto puede hacerse directamente en la DGII o, en caso de no contar con los recursos, se puede gestionar una autorización para que una parte de los fondos bloqueados en cuentas bancarias del fallecido sean utilizados para cubrir este impuesto. Solo después de pagado y con la carta de autorización de retiro emitida por la DGII, los bancos o entidades financieras podrán entregar los fondos a los herederos.

Cabe destacar que existen exenciones del impuesto sucesoral, como por ejemplo cuando el valor heredado es inferior a RD$500 si se trata de parientes no directos, o menor a RD$1,000 si son hijos o padres del fallecido. También están exentos los seguros de vida, los bienes familiares reconocidos por ley, y legados destinados a instituciones sin fines de lucro.

En este contexto, el acto de determinación de herederos cobra aún más relevancia, pues no solo abre la puerta a la titularidad de los activos, sino que también es un requisito esencial en la DGII para poder liquidar el impuesto y completar los trámites ante las instituciones financieras. Sin este documento, el proceso simplemente no puede avanzar.

Por todo esto, es fundamental que las familias que enfrentan un proceso sucesoral comprendan que este es un procedimiento legalmente estructurado y fiscalmente exigente, y que la figura del notario, el contador y el abogado son claves para cumplir con todos los requisitos. La planificación sucesoral en vida también puede marcar la diferencia: establecer testamentos, registrar adecuadamente los bienes y compartir con los familiares información financiera básica es una forma responsable de evitar conflictos, retrasos y cargas innecesarias.

La determinación de herederos es el primer paso formal y obligatorio para adquirir derechos sobre los bienes de una persona fallecida. Aunque el proceso pueda parecer complejo, cumple una función esencial: asegurar la correcta distribución del patrimonio, evitar fraudes y garantizar que cada heredero reciba lo que le corresponde conforme a la ley. La mejor herencia no es solo el patrimonio dejado, sino también el orden jurídico y fiscal con que se transmite.

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Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo abogadojesus@icloud.com, o en Instagram @Jesusgeraldomartinez

Jesús Geraldo Martínez

Economista

Dominicano, consultor, con amplia experiencia profesional en regulación y supervisión del sector financiero, destacado por sus conocimientos en gerencia, finanzas bancarias, gestión de riesgos, administración y optimización de portafolios, investigación económica, planificación estratégica, análisis de riesgos financieros y sectoriales, análisis y estructuración de bases de datos, econometría, estadística, diseño y aplicación de modelos de pruebas de estrés.

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