El presidente Luis Abinader derogó el lunes 3 de marzo, mediante el decreto 107-25, el decreto 30-25, que regulaba la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (Itbis) en los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros y consumidos en República Dominicana.
La decisión fue anunciada por Homero Figueroa en X, tras diversas reacciones de usuarios, quienes expresaron preocupaciones sobre su impacto en la economía digital y el acceso a servicios en línea.
El decreto 107-25 no especifica la razón de la derogación.
El decreto 30-25, publicado en la Gaceta Oficial No. 11186, había establecido que el Itbis se aplicaría a servicios digitales utilizados, consumidos o captados en el país, afectando plataformas de streaming (Netflix, Spotify, Disney+), publicidad en línea (Facebook Ads, Google Ads), intermediación digital (Uber, Airbnb), almacenamiento en la nube y venta de productos digitales como libros electrónicos y videojuegos.
Con la derogación, los proveedores de servicios digitales extranjeros ya no estarán obligados a registrarse como contribuyentes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ni a actuar como agentes de percepción del Itbis.
Decreto 107-25
Compartir esta nota