Desde este miércoles 1 de julio entró en vigor uno de los cambios menos visibles de la reciente reforma tributaria: el aumento de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) para los pagos por honorarios profesionales y por alquileres de bienes inmuebles realizados a personas físicas.
La modificación está contenida en el artículo 17 de la Ley 30-26, que reformó el artículo 309 del Código Tributario.
El nuevo texto legal establece que la retención será de 15 % sobre los pagos por alquileres de bienes muebles e inmuebles, con carácter de pago único y definitivo, y también de 15 % sobre honorarios, comisiones y demás remuneraciones por prestación de servicios profesionales, en este caso con carácter de pago a cuenta del ISR.
En términos prácticos, el cambio implica que quienes facturen servicios profesionales o alquilen inmuebles a empresas recibirán menos dinero al momento del pago.
¿Cómo cambia para un profesional?
Hasta junio de 2026, un profesional que emitía una factura por RD$ 100,000 recibía RD$ 90,000, ya que la empresa retenía RD$ 10,000 (10 %).
Con la nueva ley, por la misma factura de RD$ 100,000 la retención asciende a RD$ 15,000, por lo que el pago efectivo será de RD$ 85,000.
| Honorarios facturados | Antes (10 %) | Ahora (15 %) | Diferencia |
|---|---|---|---|
| RD$100,000 | RD$90,000 | RD$85,000 | -RD$5,000 |
| RD$200,000 | RD$180,000 | RD$170,000 | -RD$10,000 |
| RD$500,000 | RD$450,000 | RD$425,000 | -RD$25,000 |
Esto significa que por cada RD$ 100,000 facturados, el profesional dispondrá de RD$ 5,000 menos de liquidez al momento del cobro.
No obstante, la ley aclara que esa retención tiene carácter de pago a cuenta, por lo que constituye un anticipo del ISR que posteriormente podrá acreditarse en la declaración jurada correspondiente.
¿Qué ocurre con los alquileres?
La modificación también afecta a los propietarios que alquilan inmuebles.
Por ejemplo, un alquiler mensual de RD$ 60,000 generaba anteriormente una retención de RD$ 6,000 y el propietario recibía RD$ 54,000.
Con la nueva disposición, la retención aumenta a RD$ 9,000 y el pago efectivo baja a RD$ 51,000.
| Alquiler mensual | Antes (10 %) | Ahora (15 %) | Diferencia mensual |
|---|---|---|---|
| RD$30,000 | RD$27,000 | RD$25,500 | -RD$1,500 |
| RD$60,000 | RD$54,000 | RD$51,000 | -RD$3,000 |
| RD$100,000 | RD$90,000 | RD$85,000 | -RD$5,000 |
En este caso, la ley establece que la retención tiene carácter de pago único y definitivo, por lo que el impuesto queda satisfecho mediante esa retención.
Lo que dice la ley
El artículo 17 de la Ley 30-26 modificó el artículo 309 del Código Tributario y dispone:
- 15 % sobre los pagos por alquileres de bienes muebles e inmuebles a personas físicas, con carácter de pago único y definitivo.
- 15 % sobre honorarios, comisiones y demás pagos por prestación de servicios realizados por personas físicas, con carácter de pago a cuenta del ISR.
La medida forma parte de las disposiciones fiscales contenidas en la Ley de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, aprobada en junio.
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