En el día a día bancario dominicano existe una confusión que afecta directamente a miles de ciudadanos: no es lo mismo una investigación financiera, una inmovilización administrativa y un embargo judicial de cuentas. Sin embargo, en la práctica, muchas personas descubren que su dinero está “retenido” sin entender quién lo ordenó, por qué motivo ni bajo qué base legal. Esta falta de claridad no solo genera incertidumbre, sino que puede convertirse en una vulneración directa del derecho de propiedad y del debido proceso.

El punto de partida debe ser una premisa sencilla pero contundente: el dinero depositado en una cuenta bancaria es propiedad privada protegida por la Constitución. No es una concesión del banco, no es un favor del sistema financiero, es un derecho patrimonial del titular. Por tanto, cualquier limitación sobre esos fondos debe cumplir reglas estrictas de legalidad, proporcionalidad y trazabilidad.

Tres figuras que no son lo mismo

Primero, la solicitud de información financiera. Esta es una diligencia común dentro de investigaciones penales o fiscales. Consiste en requerir al banco datos, movimientos o documentos del cliente. Aquí no se toca el dinero; solo se revisa la información. Es una medida válida cuando existe una orden judicial o una base legal clara.

Segundo, la inmovilización o restricción administrativa. En ocasiones, las entidades financieras, bajo políticas internas de cumplimiento o prevención de lavado de activos, colocan limitaciones operativas a productos bancarios. Estas medidas deben ser temporales, justificadas y debidamente notificadas. El problema surge cuando se prolongan sin soporte legal o se convierten en un bloqueo de facto sin intervención judicial.

Tercero, el embargo judicial de cuentas por acreedores o terceros. Esta sí es una figura que puede afectar directamente el dinero del cliente, pero tiene una condición innegociable: debe existir una orden de un juez o un título ejecutorio formal. Ningún banco puede retener fondos solo porque un tercero envíe una carta, un correo o una llamada de presión o un acto de alguacil sin cumplir con el debido proceso. Sin juez, no puede haber  embargo válido.

Uno de los fenómenos más preocupantes es el llamado “embargo de facto”, una práctica donde se congela dinero sin que exista una orden judicial vigente. Esto no solo es jurídicamente cuestionable, sino que rompe la seguridad jurídica del sistema financiero. Un banco no puede transformarse en juez ni en ejecutor automático de reclamaciones privadas. Su rol es custodiar los fondos y actuar únicamente dentro del marco legal.

El embargo legítimo, por su parte, tiene límites claros. Debe ser proporcional solo por el doble del monto adeudado dentro de todo el sistema financiero, temporal no indefinido y revisable. No puede convertirse en una sanción económica encubierta ni en una pena anticipada. Cuando la causa cesa, el levantamiento debe ser inmediato.

Aquí convergen tres responsabilidades. La del acreedor, que debe acudir a los tribunales y no intentar presionar extrajudicialmente al sistema bancario. La del banco, que tiene el deber de verificar autenticidad, vigencia y alcance de cualquier orden antes de tocar un centavo del cliente, y la del ciudadano, que debe exigir copia de la orden, conocer sus derechos y reclamar cuando una retención carezca de sustento.

Un sistema financiero sano no es aquel que bloquea con facilidad, sino aquel que bloquea solo cuando corresponde y con total transparencia. La confianza del público no se construye con excesos, sino con reglas claras.

Ante este panorama, resulta oportuno que la autoridad supervisora fortalezca el marco operativo. Desde esta columna proponemos varias acciones concretas para la Superintendencia de Bancos:

  • Emitir lineamientos claros y uniformes sobre cuándo procede una inmovilización y cuándo se requiere orden judicial obligatoria.
  • Establecer plazos máximos de vigencia para restricciones administrativas, evitando bloqueos indefinidos.
  • Obligar a las entidades a notificar formalmente al cliente cualquier retención o limitación, indicando la base legal y el monto exacto afectado.
  • Crear protocolos de verificación de órdenes judiciales, incluyendo autenticidad, vigencia y alcance.
  • Disponer mecanismos ágiles de levantamiento inmediato cuando la causa desaparezca o la orden caduque.
  • Impulsar programas de educación financiera y legal para que los ciudadanos comprendan sus derechos frente a embargos y retenciones.

La prevención del lavado de activos, la protección de acreedores y la estabilidad del sistema son objetivos legítimos. Pero ninguno de ellos puede construirse sacrificando el derecho de propiedad ni el debido proceso. El dinero en cuenta no es un territorio sin reglas; es parte esencial del patrimonio de las personas y empresas.

En definitiva, el mensaje debe ser claro para todos los actores: investigar sí, exigir deudas sí, pero retener fondos sin orden judicial válida, no. La fortaleza del sistema financiero dominicano dependerá cada vez más de su capacidad de proteger tanto la legalidad como la confianza ciudadana, dos pilares que, bien administrados, no se oponen, se complementan.

Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo abogadojesus@icloud.com, o en Instagram @Jesusgeraldomartinez.

Jesús Geraldo Martínez

Economista

Dominicano, consultor, con amplia experiencia profesional en regulación y supervisión del sector financiero, destacado por sus conocimientos en gerencia, finanzas bancarias, gestión de riesgos, administración y optimización de portafolios, investigación económica, planificación estratégica, análisis de riesgos financieros y sectoriales, análisis y estructuración de bases de datos, econometría, estadística, diseño y aplicación de modelos de pruebas de estrés.

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