En finanzas personales existe un concepto que todo asesor conoce bien: el gasto hormiga. Son esos desembolsos pequeños, casi invisibles, que uno no siente en el momento (una suscripción, un café, una comisión) pero que, sumados durante el mes, terminan comiéndose una porción significativa del presupuesto familiar. Nadie se arruina por un solo gasto hormiga. La gente se descapitaliza porque son muchos, simultáneos y recurrentes.

Quiero proponer hoy una analogía con la reciente Ley 30-26, de Medidas Pro Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, promulgada el 18 de junio de 2026 y conocida popularmente como el plan anticrisis. Vista aisladamente, ninguna de sus medidas parece una reforma estructural profunda. No toca el ITBIS. No modifica la mayoría de los selectivos al consumo. Pero cuando se suman sus componentes, el efecto acumulado sobre el bolsillo de las personas y sobre la tesorería de las empresas empieza a parecerse, con toda propiedad, a una reforma fiscal hormiga.

Desde el 3 de julio, el impuesto a las transferencias electrónicas y a la emisión de cheques subió de 0.15 % a 0.20%, es decir, de RD$ 1.50 a RD$ 2.00 por cada mil pesos movidos. Es el sucesor directo de lo que el mercado bautizó hace años como el punto quince, y que ahora hay que empezar a llamar el punto veinte. Una familia que paga la luz, el teléfono, la universidad de un hijo y hace un par de transferencias al mes por débito automático no percibe el golpe en una sola operación; lo percibe en el estado de cuenta acumulado de fin de mes, y como toda hormiga, entre más se usa el sistema bancario formal, más pica.

La retención sobre honorarios, comisiones y remuneraciones por servicios personales subió de 10% a 15%. Lo mismo ocurrió con la retención sobre alquileres de inmuebles gestionados por personas físicas, que también pasó de 10% a 15% y quedó como pago único y definitivo. Para el profesional independiente (el abogado, el consultor, el arquitecto, el pequeño propietario que alquila un local) esto significa un cinco por ciento adicional de su ingreso bruto que ya no llega a su cuenta, sino que va directo a la DGII. La ley además introdujo una cláusula de cierre: cualquier renta no contemplada expresamente queda sujeta también a una retención del 15%, ampliando el radio de acción de la norma más allá de lo que el titular del ingreso ve venir.

Para las empresas con ingresos superiores a mil millones de pesos anuales, la tasa general del ISR corporativo bajó de 28% a 27%, pero se le agregó un impuesto transitorio que eleva la carga efectiva a 30% para los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028. En teoría, esto no toca a las personas físicas. En la práctica, los impuestos corporativos rara vez se quedan donde caen; se trasladan, total o parcialmente, al precio final de bienes y servicios. Es otra hormiga que camina del balance de la empresa hacia el bolsillo del consumidor, aunque en la etiqueta del producto nunca se le identifique como tal.

A esto se agrega el aumento de la contribución de salida aérea y marítima, de US$ 20 a US$ 30 por pasajero; un nuevo impuesto único del 10% sobre la ganancia de capital en la venta de inmuebles por personas físicas (con exención solo si se reinvierte en una nueva vivienda dentro de seis meses); nuevos gravámenes mensuales a casinos, bancas de lotería y máquinas tragamonedas; y ajustes en el registro de hipotecas y en el impuesto de constitución de compañías con vigencia escalonada entre 2027 y 2028. Ninguna de estas medidas, por sí sola, sería noticia de portada. Juntas, configuran un rediseño silencioso de cuánto le queda de cada peso ganado tanto a una familia como a una empresa.

Cuando el ingreso disponible de las personas se erosiona de forma sostenida (por mayor costo transaccional, mayor retención sobre honorarios y alquileres, y el traslado indirecto de impuestos corporativos a precios) la capacidad de pago de los deudores no cambia de la noche a la mañana, pero sí se deteriora en el margen.

Es exactamente el tipo de presión que, en un plazo de doce a veinticuatro meses, tiende a manifestarse primero en el consumo y en la cartera de personas físicas, y después en las pymes cuyas ventas dependen del gasto de esas mismas familias.

Un aumento del costo de operar dentro del sistema financiero formal, además, puede incentivar cierto grado de desbancarización en los segmentos más pequeños, justo lo contrario de lo que necesita un sistema que compite por calidad de cartera y por profundización financiera.

Ninguna medida de la Ley 30-26 es, vista sola, motivo de alarma. El riesgo real de una reforma fiscal hormiga no está en sus componentes individuales, sino en la suma silenciosa y en la velocidad con la que compite contra la capacidad de ahorro y de pago de personas y empresas. Para el sistema financiero, la tarea no es opinar sobre la conveniencia fiscal de la medida (eso corresponde al debate de política pública), sino anticipar su traducción en riesgo de crédito y ajustar oportunamente provisiones, políticas de originación y seguimiento de cartera. La hormiga individual nunca tumba la casa. El hormiguero, si se le deja crecer sin monitoreo, sí puede hacerlo.

Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo abogadojesus@icloud.com, o en Instagram @Jesusgeraldomartinez.

Jesús Geraldo Martínez

Economista

Dominicano, consultor, con amplia experiencia profesional en regulación y supervisión del sector financiero, destacado por sus conocimientos en gerencia, finanzas bancarias, gestión de riesgos, administración y optimización de portafolios, investigación económica, planificación estratégica, análisis de riesgos financieros y sectoriales, análisis y estructuración de bases de datos, econometría, estadística, diseño y aplicación de modelos de pruebas de estrés.

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