La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) puso en vigencia el Reglamento Núm. DGCP-SNCP-05-2026 de Peritos en Contratación Pública, que establece las reglas para la selección, designación, acreditación, desempeño y responsabilidad de los profesionales que participan en la estructuración técnica y evaluación de ofertas en los procesos de contratación del Estado.
El reglamento responde a las disposiciones de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y establece criterios para regular la actuación de los peritos que intervienen en la evaluación de las ofertas presentadas por los proveedores del Estado.
Entre las principales disposiciones figura la creación del Banco de Peritos del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, administrado por la DGCP. El registro reunirá profesionales clasificados por especialidades, entre ellas técnica, financiera y legal, que podrán ser utilizados por las entidades contratantes.
El reglamento contempla que las instituciones puedan recurrir tanto a peritos internos como a profesionales externos cuando las características o complejidad del proceso de contratación así lo requieran.
Nuevas reglas sobre conflictos de interés y recusación
La normativa establece impedimentos para ejercer como perito cuando existan circunstancias que puedan comprometer su imparcialidad. Entre ellas figuran determinados vínculos laborales o societarios con los oferentes, relaciones de parentesco o participación previa en la preparación de las propuestas sometidas a evaluación.
También establece un procedimiento para que los oferentes y demás interesados puedan solicitar la recusación de un perito cuando consideren que existe una causa que pueda afectar su independencia.
El reglamento dispone, además, que los informes periciales deben mantener su independencia y prohíbe que autoridades administrativas o terceros alteren o condicionen sus conclusiones.
La normativa incorpora igualmente disposiciones de confidencialidad y un régimen antisoborno. Las faltas cometidas por los peritos estarán sujetas al régimen disciplinario establecido en la Ley núm. 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan corresponder.
Informes uniformes y evaluación de desempeño
El reglamento establece un formato uniforme para los informes periciales y dispone evaluaciones periódicas del desempeño de los profesionales registrados.
Esas evaluaciones tomarán en cuenta aspectos como la calidad técnica de los informes, el cumplimiento de los plazos y la observancia de las metodologías establecidas.
La normativa también contempla la posibilidad de otorgar reconocimientos o compensaciones a servidores públicos que asuman funciones periciales adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las normas aplicables al servicio público.
La DGCP informó que el reglamento fue sometido previamente a un proceso de consulta pública y forma parte de las normas y herramientas que el órgano rector desarrolla para la aplicación de la Ley núm. 47-25.
Aunque el reglamento entra en vigor con su publicación oficial, las instituciones públicas dispondrán de tres meses para adecuar sus registros internos y procedimientos a sus disposiciones.
La DGCP, por su parte, deberá emitir las metodologías, formatos e instructivos complementarios dentro de un plazo de 90 días hábiles.
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