La cuarta sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) aplazó este martes para el 26 de agosto la audiencia sobre el amparo de cumplimiento interpuesto contra el presidente Luis Abinader y varios funcionarios por presuntas violaciones a normas climáticas.

El aplazamiento busca dar tiempo a que las partes evalúen el reciente dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que reconoce el derecho humano a un clima seguro y estable.

La opinión consultiva OC 32/25, emitida el 29 de mayo de 2025 y solicitada por Colombia y Chile, establece la responsabilidad y obligaciones de los Estados ante la crisis climática.

El Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC) y el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (Insaproma) solicitaron que el TSA tome esta opinión como base para decidir sobre el recurso.

Las organizaciones demandan al presidente Abinader y a los titulares de Energía y Minas, Medio Ambiente, Industria y Comercio, la Superintendencia de Electricidad, el Consejo Nacional de Cambio Climático y la Comisión Nacional de Energía, por no aplicar lo dispuesto en la Constitución, leyes nacionales y tratados internacionales sobre el cambio climático.

Entre las normas presuntamente incumplidas se encuentran los artículos 67.3 y 194 de la Constitución, la Ley 112-00 sobre Hidrocarburos, el artículo 12 de la Ley 100-13 de Energía y Minas, y la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo.

El dictamen de la Corte IDH insta a los Estados a reducir emisiones, sustituir los combustibles fósiles por energías renovables y proteger a los grupos vulnerables ante desastres climáticos.

Además, reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho y garantiza a la población el acceso a la información, la participación en políticas públicas y la justicia ambiental.

CNLCC e Insaproma esperan que el TSA ordene el cumplimiento estricto de las normas climáticas vigentes, con base en el dictamen internacional, la legislación nacional y los principios de debida diligencia ambiental.

Tras esta resolución, los tribunales de la región deben garantizar el ejercicio efectivo del derecho a un clima estable, según lo dispuesto por la Corte IDH.

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