Modificar el Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael M. Moscoso para ampliar una vía sería una acción inconstitucional, contraria al interés colectivo y sin justificación legal, ética ni técnica, advirtió el profesor Luis Carvajal, coordinador de la Comisión Ambiental de la UASD.

El especialista explicó que esta reserva natural cumple funciones científicas, ecológicas, educativas y culturales, y está protegida por la Constitución, la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y diversos convenios internacionales.

Carvajal señaló que el jardín alberga el herbario nacional con más de 130 mil especímenes, actúa como banco de germoplasma, regula el clima urbano y ofrece espacios vitales para la salud física y mental.

Fragmentar esta área provocaría pérdida de biodiversidad, ruptura de corredores ecológicos, alteración de microclimas e introducción de contaminantes, afectando funciones ecológicas que no pueden restaurarse, afirmó.

Desde la perspectiva jurídica, el principio de no regresividad ambiental impide sustituir o debilitar bienes naturales ya protegidos, por lo que reducir la superficie del jardín, aunque se prometa compensación posterior, sería ilegal.

Carvajal advirtió que aceptar la modificación sentaría un precedente peligroso para otras áreas protegidas, abriendo la puerta a futuras agresiones disfrazadas de mejoras urbanas.

Sostuvo que el Jardín Botánico no es un terreno intercambiable ni un espacio reconfigurable, sino un ecosistema consolidado que no puede replicarse ni desplazarse sin consecuencias irreversibles.

“La integridad del Jardín no se negocia. No hay solución urbana que justifique mutilarlo. Es un organismo vivo, no un rompecabezas”, concluyó.

A continuación la declaración completa del profesor Carvajal

¿Por qué el Jardín Botánico no debe tocarse?

El Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael M. Moscoso es un espacio científico, ecológico, educativo, cultural y espiritual. Es un patrimonio público inalienable, esencial para la conservación de la biodiversidad, el equilibrio climático, la salud física y mental de la población, y la investigación científica. Es, además, un símbolo de la relación armónica entre ciudad y naturaleza.
Aportes vitales:
• Alberga colecciones vivas y el herbario nacional (con más de 130 mil especímenes, base para estudios botánicos y de biodiversidad).
• Es banco de germoplasma y vivero de plantas endémicas y nativas.
• Regula temperatura y humedad en una ciudad cada vez más hostil.
• Ofrece educación ambiental, recreación sana, espacios para ejercicio, contemplación y salud mental.
• Es refugio de aves, insectos, reptiles y otras especies.
Fundamento legal:
• La Constitución dominicana (art. 66 y 67) establece el derecho al medio ambiente sano y el deber del Estado de protegerlo.
• La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales prohíbe la degradación de áreas protegidas.
• El principio de progresividad o no regresividad en materia ambiental, incorporado a través del bloque de constitucionalidad y convenios internacionales (como el Principio 11 de la Declaración de Río), impide reducir, limitar o deteriorar derechos y bienes ambientales ya reconocidos.
• El Jardín está protegido como Área Científica, y modificar su uso o superficie sería ilegal, inconstitucional y contrario al interés colectivo.
No existe justificación legal, ética ni técnica para mutilar el Jardín Botánico. Ampliar una vía sacrificando esta reserva es un retroceso inaceptable. Las soluciones urbanas deben buscar alternativas que respeten la vida, la ley y el bien común.
Decir que se va a cortar una parte del Jardín Botánico pero se le va a agregar otra, incluso con la promesa de “hacerlo más grande”, es jurídica, ecológica, ética y funcionalmente inaceptable. Veamos por qué de forma clara y sintética:
1. Porque no es intercambiable ni un terreno cualquiera
El Jardín Botánico no es un solar. Es un ecosistema consolidado, con décadas de evolución ecológica, diseño paisajístico, infraestructura científica y equilibrio biológico. Cada metro cuadrado tiene funciones, relaciones y dinámicas irrepetibles. No se puede trasladar ni reemplazar.
2. Porque la fragmentación lo destruye
Cortar una parte del Jardín crea efecto de borde, rompe corredores ecológicos, altera microclimas, introduce ruido, luz y contaminación, y desestabiliza la flora, la fauna y las funciones ecológicas. No importa cuánto se agregue después: el daño ya está hecho.
3. Porque viola el principio de no regresividad
El principio jurídico de progresividad ambiental (art. 66 y 67 de la Constitución, Ley 64-00 y derecho internacional) prohíbe reducir, debilitar o sustituir derechos o bienes ambientales ya adquiridos. Sustituir un área por otra no cumple este principio; representa un retroceso ilegal en la protección ambiental.
4. Porque afecta la integridad científica y patrimonial
El Jardín Botánico alberga un herbario histórico, bancos genéticos, colecciones vivas, diseños estructurados por biotipos. No se puede desmontar, mover ni copiar. Amputarlo afecta su función científica, su valor como patrimonio natural y su rol en la educación e investigación.
5. Porque es un precedente nefasto
Aceptar que se recorta un jardín protegido para “mejorarlo” después, abre la puerta a futuras mutilaciones. Hoy se cambia un borde; mañana, el centro. Es una normalización de la agresión ambiental disfrazada de mejora.
Conclusión
Decir que “se le agregará terreno” al Jardín Botánico no justifica mutilarlo. La integridad ecológica, legal y simbólica no se compensa con promesas. El Jardín es un organismo vivo, no un rompecabezas. No se toca. Ni se negocia.

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