Participación Ciudadana exhortó al Congreso Nacional a estudiar cuidadosamente y asesorarse con expertos constitucionales antes de decidir sobre el proyecto de ley de la Junta Central Electoral (JCE) para hacer viables las candidaturas independientes de los partidos y acatar la sentencia del Tribunal Constitucional sobre ellas.

Por ejemplo, apunta a que el proyecto de ley, de ser aprobado como está "crearía una cuarta persona moral, la asociación cívica (AC)", la cual podrá presentar candidaturas independientes si logra reunir un 2% del Padrón Electoral de las últimas elecciones ordinarias generales, "mientras a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos se les exige el 2% de los votos válidos".

"Eso pudiera representar para las AC hasta el doble de las firmas con relacion a las demás organizaciones".

Por otro lado, añade esta ONG, "los partidos, agrupaciones y movimientos políticos no tienen plazo para recolectar las firmas, mientras a las AC se les daría un plazo de 30 días. Estas diferenciaciones podrían ser recurridas como discriminatorias".

Asimismo, detalla que el art. 25 del proyecto "presenta serios problemas" y que "es inconcebible que un grupo de ciudadanos complete todo un proceso de inscripción, bastante complejo y largo, también un proceso de obtención de firmas del 2% del padrón y que luego resulte que su participación va a depender de un sorteo", es decir, "depender de la suerte para participar".

"Conforme al principio de igualdad contenido en el Artículo 39 de la Constitución, no puede haber diferenciación entre iguales y mucho menos discriminación. Una vez creada la AC tendría derecho, no solo a participar en los procesos electorales y presentar candidaturas, sino a hacerlo en igualdad de condiciones, con los efectos, beneficios, deberes y obligaciones que tienen las demás personas morales que presenten candidaturas", prosigue PC.

"Establecer que la AC solo pueda presentar una candidatura, en los niveles de elección plurinominales y que, sin importar la cantidad de votos que saque solo obtendrá una posición, es irrazonable y discriminatorio, en consecuencia, contrario al artículo 74 de la Constitución, que establece que la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales tiene que respetar el principio de razonabilidad y mantener la esencia del derecho a regular y al artículo 39 que refiere la identidad de trato entre iguales", añade.

Otro artículo y sus párrafos, advierte, "no resiste la prueba de razonabilidad que ha establecido el Tribunal Constitucional para que un texto legal que regula el ejercicio de los derechos fundamentales esté acorde con la constitución".

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