La Junta Central Electoral (JCE) decidió la integración preliminar de las 162 juntas electorales del país, luego de evaluar los perfiles de los aspirantes y los informes derivados de las reuniones y vistas públicas realizadas en las distintas localidades.
La resolución 08-2026 señala que el Pleno de la JCE también revisó la situación de quienes ocupan actualmente cargos de presidentes, vocales y suplentes.
Como resultado de ese proceso, una parte de los actuales integrantes fue confirmada o asignada a otras funciones.
Un proceso que involucró a las 162 juntas
La resolución fue elaborada a partir de los expedientes de los aspirantes, las actas levantadas por las secretarías administrativas de las juntas y los informes de la Dirección Nacional de Inspectoría de la JCE.
El documento indica que el Pleno de la JCE, con la asistencia de la Comisión de Juntas Electorales, Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, celebró reuniones de trabajo los días 21 de mayo, 11, 18 y 25 de junio, 9, 16 y 23 de julio y 5 de agosto de 2026.
También fueron consideradas las opiniones y propuestas formuladas por representantes y delegados de los partidos políticos acreditados ante las juntas electorales, así como por integrantes de la sociedad civil de los municipios.
La resolución dispone que las personas que resulten confirmadas deberán participar en el programa de formación y capacitación coordinado por el Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (IESPEC).
Diferencias en la composición
La resolución recuerda que no todas las juntas electorales tienen la misma estructura.
La Junta Electoral del Distrito Nacional y las de Santiago de los Caballeros y Santo Domingo Este están integradas por un presidente y cuatro vocales, cada uno con dos suplentes, para un total de 15 integrantes por junta.
Las restantes juntas tienen un presidente y dos vocales, cada uno con dos suplentes, para un total de nueve integrantes.
Esto supone, de acuerdo con la estructura establecida en la propia resolución, 1,476 cargos entre titulares y suplentes en las 162 juntas.
La afiliación política es uno de los criterios legales
El documento cita el artículo 45 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23, que establece que, al designar a los integrantes de las juntas electorales, debe procurarse que no estén afiliados a partidos políticos.
Cuando ello no sea posible, la norma plantea que sean seleccionados afiliados que no sean activistas de diferentes organizaciones políticas, procurando que ninguna tenga mayoría de votos dentro de la junta.
La legislación también establece requisitos para ocupar esos cargos: ser mayor de 25 años, bachiller, tener domicilio y al menos tres años de residencia en el municipio, además de encontrarse en pleno goce de los derechos civiles y contar con buena reputación.
Al menos uno de los miembros titulares de cada junta debe ser doctor o licenciado en Derecho, según la disposición citada en la resolución.
También contempla impugnaciones
La integración aprobada por la JCE es preliminar, por lo que la propia resolución recoge el procedimiento de impugnación previsto en la legislación electoral.
Los miembros titulares y suplentes pueden ser impugnados mediante un escrito motivado dirigido a la JCE dentro de los diez días siguientes a las designaciones.
La ley establece, además, que la JCE debe remitir el escrito de impugnación a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos reconocidos dentro de las 24 horas siguientes y celebrar una audiencia pública para conocer el caso a más tardar ocho días después.
Las juntas cumplen funciones administrativas y contenciosas
La resolución recuerda que las juntas electorales son órganos permanentes y que, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral, ejercen funciones administrativas y contenciosas.
En materia administrativa están subordinadas a la JCE, mientras que sus decisiones en materia contenciosa pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior Electoral.
La Constitución establece que en el Distrito Nacional y en cada municipio debe existir una junta electoral. Su papel las convierte en una pieza descentralizada de la administración de los procesos electorales, particularmente durante la organización, votación, escrutinio y tramitación de asuntos electorales dentro de sus respectivas demarcaciones.
La JCE ya había iniciado el proceso de recepción de propuestas para las 162 juntas, con encuentros en distintas regiones del país.
La importancia de las juntas electorales radica en que no constituyen únicamente dependencias administrativas de la JCE: tienen atribuciones propias en sus jurisdicciones y participan directamente en la gestión de los procesos electorales.
Un paso previo a las elecciones de 2028
La resolución constituye una de las etapas de preparación de la estructura territorial que tendrá a su cargo parte de la administración de las elecciones generales de 2028.
Al tratarse de una integración preliminar, todavía existe espacio para la presentación y conocimiento de impugnaciones antes de que las designaciones adquieran su carácter definitivo.
La JCE deberá, además, completar el proceso de formación de quienes sean confirmados, de acuerdo con lo dispuesto en la propia resolución.
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