La trágica muerte de Esmeralda Moronta, a manos de su expareja, ha generado una profunda consternación social en la República Dominicana. Hechos como este estremecen la conciencia colectiva, provocan indignación y despiertan un legítimo reclamo ciudadano de protección frente a la violencia intrafamiliar y de género.

Cada vida perdida bajo estas circunstancias representa un fracaso humano, familiar e institucional que obliga al Estado y a la sociedad a reflexionar seriamente sobre las medidas adoptadas para enfrentar este fenómeno.

Sin embargo, precisamente en medio de la conmoción social es cuando más debe prevalecer la racionalidad jurídica y constitucional. El dolor colectivo no puede conducir a respuestas estatales fundamentadas exclusivamente en el endurecimiento represivo, la persecución automática o la privación indiscriminada de libertad como mecanismo preventivo general.

La violencia intrafamiliar constituye un problema profundamente complejo, multifactorial y estructural, cuya solución no puede reducirse a una lógica puramente punitiva.

Es innegable que toda denuncia de violencia intrafamiliar merece seguimiento inmediato, protección efectiva y atención institucional seria. El Estado tiene el deber constitucional y convencional de garantizar la vida, la integridad física y la dignidad de las personas, especialmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Pero seguimiento no significa necesariamente persecución automática, ni mucho menos arrestos ni prisión preventiva como regla general, sino que cada caso sea investigado de manera particular, determinándose la seriedad y los fundamentos de la denuncia.

Cabe entonces formular una interrogante inevitable: ¿qué ocurrirá de ahora en adelante con cada denuncia de violencia intrafamiliar? ¿La respuesta institucional correcta será el arresto inmediato y automático de toda persona denunciada? La respuesta debe ser prudente pero firme: no sería política, protocolar, legal, constitucional ni convencionalmente correcto convertir cada denuncia en una privación irreflexiva de libertad.

Lo anterior no solo desnaturalizaría el debido proceso y la presunción de inocencia, sino que trasladaría al sistema penal una función exclusivamente reactiva y represiva frente a un problema mucho más profundo y complejo.

La violencia intrafamiliar no puede analizarse únicamente desde la óptica del encarcelamiento; requiere intervención preventiva, asistencia psicológica, educación emocional, seguimiento institucional efectivo y políticas sociales integrales capaces de atacar las verdaderas causas que originan este fenómeno.

Convertir de ahora en adelante, toda denuncia en un mecanismo inmediato de encarcelamiento, produciría consecuencias peligrosas para el Estado de Derecho. La República Dominicana no puede transitar hacia un modelo de Estado policial represivo, donde la libertad dependa exclusivamente del temor social generado por determinados hechos lamentables.

Guillermo García Cabrera

Abogado

Titulado en las Maestrías de Derecho Público y Derecho Constitucional de la Universidad Castilla La Mancha; Derecho Procesal Penal, Ciencias Penales y Derecho Procesal Civil de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM); Derecho Administrativo y Derecho Laboral de la UTESA; egresado de la V Escuela de Dogmática Penal y Ciencias Criminales de la Universidad Georg-August, Gottingen, Alemania. Profesor universitario. Director de la oficina García, Hiciano Abogados & Consultores.

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