En la República Dominicana, vivimos una realidad que subconscientemente queremos ignorar. Se trata de la presencia de miles de trabajadores extranjeros en condición migratoria irregular, principalmente haitianos, que se insertan en la economía sin documentos personales, sin permisos de estadía en el país, sin contrato, que por ser informales no cotizan a la seguridad social, no asumen obligaciones tributarias, no tienen domicilio ubicable, ni una identidad comprobada ni avalada por su país, ni mucho menos se conocen sus antecedentes.

Esta realidad convierte al Estado en un proveedor gratuito de servicios públicos en desmedro de la calidad de los servicios a los dominicanos y cargando un alto costo al presupuesto nacional. Frente a esta realidad, se imponen iniciativas con visión de país y sobre todo, entender que un Programa de Permiso Temporal a  trabajadores temporales en el país, no es una opción filantrópica, sino una necesidad. El Estado tiene que manejarla como una estrategia nacional de desarrollo en los ámbitos económico y legal.

La Constitución dominicana reconoce en su artículo 39 el principio de igualdad ante la ley, y en el artículo 62 garantiza el derecho al trabajo digno, con protección a todos los trabajadores, nacionales o extranjeros. Además, la Ley General de Migración No. 285-04, en su artículo 36.5, describe la categoría, condiciones y requisitos de los trabajadores temporeros,   que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, además de lo estipulado en los artículos 49 y siguientes de esta ley, y los artículos 131 y 132 disponen las sanciones a los empleadores que violenten las normativas sobre las reglas de contratación a extranjeros.

Por su parte, la Ley No. 87-01 sobre Seguridad Social exige la afiliación de todos los trabajadores, sin distinción de nacionalidad, siempre que estén en situación legal. El incumplimiento a esta normativa ocasiona que el Estado a través del Sistema de Seguridad Social deje de percibir miles de millones de pesos cada año, por la anomalía de los trabajadores extranjeros sin documentación legal para laborar en el país.

Según datos del Banco Central y del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), cerca del 56% de los trabajadores extranjeros en el país se encuentra en la informalidad, cifra que consideramos mayor, según nuestra percepción. Esto implica que no pagan Impuesto Sobre la Renta ni cotizan a la seguridad social, pero sí acceden gratuitamente a servicios de salud, educación para sus hijos y otros beneficios públicos, representando un alto costo al contribuyente.

El Ministerio de Hacienda ha estimado que la evasión por informalidad laboral general supera el 3.5% del PIB, con el importante componente, de que muchos son trabajadores extranjeros en estado de ilegalidad. Al momento de producirse una ejecución del Plan de Ajuste Legal para fines de otorgar permisos de trabajos, el  extranjero en condición irregular entraría en el sistema de la seguridad social, paga impuestos, cotiza y formaliza sus relaciones laborales, lo que significa que, el Estado pasa a recibir ingresos adicionales, que estaría en capacidad de reinvertir en la salud, educación y obras públicas, que son los mismos factores, por lo que la sociedad legítimamente protesta, por la alta inversión en los servicios que acceden los extranjeros irregulares.

La implementación del ajuste legal de los trabajadores extranjeros trae como resultado una revolución favorable en el orden laboral entre lo legal y lo ilegal. Ese hecho se reflejaría con la desaparición de las causas de la competencia desleal entre quienes cumplen con las leyes y quienes operan al margen de ellas, elimina la distorsión del mercado con el desequilibrio en el orden salarial y social, con la confianza que genera la garantía de un trabajo digno, justo y sobre reglas claras.

Podríamos resumir el cumulo de ventajas en los diferentes ejes: 1-Aumento de la recaudación fiscal y cumplimiento de la seguridad social. 2- Ordenamiento del mercado laboral. 3- Fortalecimiento institucional y control migratorio. 4- Descompresión fronteriza y aumento del retorno voluntario. 5- Mayor capacidad competitiva del trabajador dominicano. 6- Integración social y reducción de conflictos y 7- Gran oportunidad para cumplir y hacer cumplir la ley con un riguroso régimen de consecuencias para todos.

Lejos de lo que aparenta ser un costo a través de un plan que ajuste el sistema laboral desde la óptica legal, a través de los permisos de trabajo, es una inversión social y económica con resultados positivos para el Estado. Pasa el país de ser un suplidor gratuito de servicios a ser un recaudador eficiente, integrando a miles de trabajadores, sobre todo al dominicano, a un modelo sostenible, proporcional y justo.

Con un Plan de Ajuste Legal para otorgar permisos de trabajo temporal, no solo ganan los trabajadores extranjeros informales, también ganan: a)  los trabajadores dominicanos al imponerse reglas de juego justas y competencia leal, b) el trabajador extranjero temporero al salir de la clandestinidad y pasar a ser titular de derechos y obligaciones, c) el empleador al poder disponer de mano de obra calificada y digna, y sobre todo, d) gana el país, al entrar en una trayectoria de justicia, seguridad, paz social y estabilidad económica con un crecimiento mejor distribuido.

Si bien es cierto que una regularización es una etapa precluida según lo establece el artículo 151 de la ley migración, a la cual no hay necesidad de retornar, no es menos cierto, que lo que procede es un Plan de Ajuste Legal para permisos de trabajo temporal, que solo involucra al sector laboral. La ley dispone de todas las herramientas para aplicarlo sin necesidad de romper un eslabón en las normativas legales vigentes.

Consideramos oportuno establecer que si bien es cierto que es una obligación de Estado ejecutar un plan de transparencia legal con los trabajadores temporeros, no es menos cierto que, el empleador de la mano de obra esta compelido a cumplir con todo el mandato de la ley y se obliga al retorno oportuno de su contratado; que el permiso se otorgara en base a un contrato de trabajo donde el empleador adquiere la responsabilidad de su empleado; que tal como lo indica la ley, el Permiso de Trabajo no implica un estado de residente, por lo que, sus hijos nacidos en el país, le seguirá la suerte de la nacionalidad de sus padres por el principio del jus sanguinis; que el limite de su estadía son exactamente los términos del contrato laboral, salvo una renovación de trabajo y que una de las condiciones para calificar en este programa de permisos de trabajo temporal, es que este dotado de sus documentos personales emitidos por las autoridades de su país.

José Miguel Vásquez García

Abogado

Egresado como Doctor en derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo Autor del libro de derecho “MANUAL SOBRE LAS ACTAS Y ACCIONES DEL ESTADO CIVIL”. Especialista en materia electoral y derecho migratorio Maestría en derecho civil y procesal civil Maestría en Relaciones Internacionales Maestría en estudios electorales Cursando el Doctorado en la Universidad del País Vasco: Sociedad Democracia Estado y Derecho. Coordinador de maestría de Derecho Migratorio y Consular en la UASD Maestro de grado actualmente en la UASD Ex consultor Jurídico de la Junta Central Electoral 2002-2007 Abogado de ejercicio. Delegado político nacional del PRD 2012-2020

Ver más