En el invierno de 1994, ocurrió en Santiago un trágico accidente de tránsito. Producto de este hecho murió un señor, padre de tres hijos menores y pareja consensual de su madre. De este modo, esta atribulada mujer se vio privada abruptamente no solo de su compañero por más de diez años, sino también del sustento básico de su familia. En este desolador contexto, se nos apoderó para representarla en la demanda contra los responsables de este daño irreparable.

Así, para 1995, demandamos al conductor del vehículo —un pastor de una portentosa iglesia con sede en los Estados Unidos—, a la entidad religiosa como tal y a su compañía aseguradora. Lo hicimos de una manera novedosa para la época: solicitando una indemnización en beneficio de la mujer en su doble calidad legal de progenitora (tutora de sus hijos) y de pareja consensual de su finado compañero.

Al interponerla, algunos colegas vaticinaban que la acción no prosperaría, pues existía una inveterada jurisprudencia nacional que dictaba que el concubinato no era un bien jurídicamente protegido. ¡Qué era una necedad de mi parte! Sin embargo, lejos de amilanarnos, esto nos sirvió de catalizador para emprender con mayor pasión el desafío.

Antes de iniciar la demanda, yo había estudiado la evolución de este debate en la jurisprudencia comparada, particularmente en los tribunales franceses, donde desde principios del siglo XX se reconocía este derecho a la concubina, sujeto a condiciones de estabilidad, notoriedad y ausencia de impedimento legal.

Siguiendo los pasos de los tribunales galos, en 1936 nuestra Suprema Corte de Justicia dictó la primera sentencia que admitía este tipo de demanda. No obstante, esa avanzada jurisprudencia nacional involucionó posteriormente, volviendo a negar este derecho sin importar la naturaleza de la relación, criterio este que se prolongó por más de medio siglo.

Sin embargo, el 27 de febrero de 1970, la Cámara Mixta de la Corte de Casación francesa pronunció una célebre sentencia que volvió a reconocer el derecho de la concubina a ser indemnizada. El argumento fue contundente: el artículo 1382 del Código Civil francés —que dispone la obligación de reparar todo daño causado— no hace excepciones basadas en el vínculo jurídico entre el fallecido y el reclamante.

Inspirados en este luminoso precedente, en 1995 logramos que, por primera vez en un tribunal de primer grado en Santiago, se acogiera nuestra demanda, rescatando el legado de 1936. En 1996, esta sentencia fue ratificada por la Corte de Apelación de esta ciudad. Fue entonces cuando el colega, Dr. Lorenzo Raposo —versado maestro en la materia— al conocer de estos fallos, interpuso una demanda similar.

Debido a que nuestro caso terminó en una transacción tras la sentencia de la Corte, el recurso de casación de la parte contraria no llegó a fallarse. Esto provocó que, «por carambola», la primera sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre el tema fuera la del caso del colega en 2002. Sin embargo, un año y medio más tarde, el caso propiciado inicialmente por nuestra oficina sentó el mismo precedente.

La Alta Corte adujo que, si bien las uniones no matrimoniales se consideraban anteriormente un hecho no legal, su aceptación en diversas leyes y su notable presencia social exigían protección judicial, especialmente cuando se tratara de relaciones more uxorio: públicas, notorias, estables y sin impedimentos legales.

Desde entonces, nuestros tribunales reconocen este derecho, criterio que finalmente fue blindado por la Constitución de 2010 en su artículo 55, numeral 5, lo que persiste en la actual. Solo queda pendiente una ley especial que regule estas uniones de forma integral, como ocurre en Francia, España, Panamá, Colombia, entre otros.

En definitiva, me siento orgulloso de haber impulsado, hace tres décadas, este cambio. No solo por el rigor técnico que significó, sino por el impacto favorable que ha tenido en la vida de tantas personas que, ante la tragedia, antes quedaban desamparadas.

José Lorenzo Fermín

Abogado

Licenciado en Derecho egresado de la PUCMM en el año 1986. Profesor de la PUCMM (1988-2000) en la cual impartió por varios años las cátedras de Introducción al Derecho Penal, Derecho Penal General y Derecho Penal Especial. Ministerio Público en el Distrito Judicial de Santiago (1989-2001). Socio fundador de la firma Fermín & Asociados, Abogados & Consultores desde el 1986.-. Miembro de la Comisión de Revisión y Actualización del Código Penal dominicano (1997-2000). Coordinador y facilitador del postgrado de Administración de Justicia Penal que ofrece la PUCMM (2001-2002). Integrante del Consejo de Defensa del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos en los procesos de fraudes bancarios de los años 2003-2004, así como del Banco Central en el caso actual del Banco Peravia. Miembro del Consejo Editorial de Gaceta Judicial. Articulista y conferencista ocasional de temas vinculados al derecho penal y materias afines. Aguilucho desde chiquitico. Amante de la vida.

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