El debate sobre la tributación de servicios digitales ha regresado nuevamente a la República Dominicana. Pero el verdadero problema nunca ha sido si Netflix, Uber o Spotify deben tributar. La discusión ha sido otra: si el Estado puede ampliar el alcance de los tributos mediante reglamentos y decretos administrativos sin una reforma legal expresa.

La pregunta no es menor.

En los últimos años, el país ha intentado en múltiples ocasiones implementar mecanismos para gravar servicios digitales prestados desde el exterior. Ya en 2022, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sometió a discusión pública un borrador de reglamento sobre la aplicación del ITBIS a plataformas digitales. Posteriormente, en 2025, el Decreto 30-25 intentó nuevamente abordar el tema, aunque terminó siendo derogado. Ahora, en 2026, el debate reaparece con nuevos borradores regulatorios y declaraciones públicas orientadas a avanzar hacia el cobro del impuesto.

La tendencia internacional hacia la tributación de servicios digitales es hoy una realidad consolidada, particularmente a partir de las discusiones impulsadas por la OCDE y distintos países de América Latina. Sin embargo, reconocer esa realidad no elimina la necesidad de respetar los principios constitucionales que estructuran el sistema tributario dominicano.

El problema es que la economía digital desafía categorías tributarias tradicionales.

El sistema tributario dominicano fue concebido en un contexto donde la territorialidad y la presencia física tenían un papel central. Hoy, sin embargo, plataformas extranjeras pueden generar ingresos significativos en República Dominicana sin contar con oficinas, empleados ni presencia material en el país.

Ante esta realidad, muchos países han adoptado modelos de tributación digital basados en el denominado «principio del destino», según el cual el impuesto debe aplicarse en la jurisdicción donde ocurre el consumo final del servicio. Hasta ahí, la lógica económica parece razonable.

El inconveniente surge cuando se intenta aterrizar ese objetivo mediante instrumentos reglamentarios que podrían estar ampliando elementos esenciales de los tributos sin una modificación previa del marco legal vigente.

Los borradores recientes no solo establecen mecanismos operativos de registro y pago. También introducen conceptos como territorialidad digital, presunciones de consumo basadas en geolocalización o tarjetas bancarias, obligaciones para entidades extranjeras sin presencia local e incluso referencias a figuras conceptualmente complejas, como un eventual «establecimiento permanente digital». Precisamente ahí aparece el verdadero riesgo jurídico.

El principio de legalidad tributaria exige que los elementos esenciales de los tributos sean establecidos mediante ley formal. La Administración Tributaria puede reglamentar la aplicación de la norma, pero no sustituir al legislador.

Y ese ha sido históricamente el gran cuestionamiento alrededor de los intentos dominicanos de gravar servicios digitales: no necesariamente el objetivo recaudatorio, sino la suficiencia de la base legal utilizada para implementarlo.

La experiencia comparada latinoamericana resulta particularmente relevante. Países como Chile, México y Costa Rica avanzaron hacia la tributación de servicios digitales apoyándose en reformas legislativas expresas aprobadas por sus respectivos congresos. En el caso costarricense, por ejemplo, el IVA aplicable a servicios digitales transfronterizos fue incorporado mediante una reforma legal antes de desarrollarse reglamentos y mecanismos administrativos para su implementación.

En consecuencia, el debate dominicano no debería centrarse únicamente en si las plataformas digitales deben tributar. Tarde o temprano, probablemente terminarán haciéndolo. La verdadera discusión consiste en determinar si el país quiere construir un régimen tributario digital sólido y jurídicamente sostenible o si, por el contrario, pretende continuar expandiendo el alcance del sistema mediante interpretaciones reglamentarias cada vez más amplias.

La economía digital debe tributar. Pero incluso en tiempos de transformación tecnológica, la modernización fiscal no puede construirse sobre interpretaciones reglamentarias cada vez más amplias ni a costa de debilitar principios esenciales de seguridad jurídica y legalidad tributaria.

Montserrat Viñals

Montserrat Viñals Prestol es abogada especializada en consultoría de negocios en las áreas corporativa y fiscal. Con más de 16 años de experiencia, ha enfocado su práctica en derecho corporativo, tributario, aduanero, cumplimiento normativo en prevención de lavado de activos, fideicomisos, inversión extranjera, zonas francas y regímenes especiales. Es miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y del Consejo Nacional de Consultores Impositivos (CONACI).

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