Para Dieter Nohlen y José Reynoso Núñez, las circunscripciones pequeñas presentan distintos tipos de obstáculos para la concretización de un sistema auténticamente proporcional. Unos son características que les son propias y otras tienen un carácter artificial, resultado de manipulaciones de la ingeniería electoral para provocar determinados resultados. Ellos lo dicen con estas palabras: “La barrera fáctica y natural es tan alta en las circunscripciones pequeñas que provoca una considerable desproporción entre votos y escaños. Entonces los resultados electorales ya no corresponden a una representación proporcional”[1].
Como muestra de las distorsiones que generan las circunscripciones pequeñas en el sistema de representación, los referidos autores citan el hecho de que, no obstante que todos los partidos políticos, en principio son considerados como pasibles de obtener escaños de los llamados a ser distribuidos, lo cierto es que son escasísimas sus posibilidades de lograrlo por el efecto de avasallamiento que provocan los partidos mayoritarios que suelen alzarse con casi todos los pocos escaños a ser repartidos. “En las circunscripciones pequeñas se considera, solo de un modo imperfecto, a todos los partidos políticos en la asignación de los escaños, ya que se deben adjudicar solo pocos escaños. Los partidos grandes son favorecidos en cada circunscripción. De este modo, respecto al territorio nacional, existen diferencias considerables entre el porcentaje de votos y el de escaños, en perjuicio de los partidos pequeños. La fórmula proporcional, utilizada en pequeñas circunscripciones no conduce al objetivo de la representación proporcional, sino al de la representación por mayoría”[2].
Lo anterior es la realidad que en República Dominicana no muchos han querido reconocer y han pretendido abordar el tema de la representación desde aristas equivocadas y, sobre todo, atribuyendo falacias a los métodos de distribución de escaños como mecanismos para no admitir que las causales radican en aspectos diferentes.
Si bien es cierto que los sistemas electorales deben ser evaluados de manera principal por el grado de cumplimiento del principio de representación llamado a producir cada uno, no es del todo correcto que ambos sistemas sean analizados sobre la base de sus respectivos principios de representación: Mayoritario y proporcional. No es posible afirmar de forma radical que uno y otro sistema excluye absolutamente todas las consecuencias que de forma principal acarrea el otro. Coincido con los autores citados en el sentido de que eso es una forma unilateral de evaluar la problemática que estamos tratando. “El objetivo de uno de los principios de representación no debe ser el criterio para juzgar a los dos. Sería trivial constatar que cada uno de los principios de representación que se definen como clasificatoriamente opuestos, no cumple con el objetivo del otro. Esto se entiende por definición. Mucho más importante sería averiguar empíricamente en qué medida un sistema electoral cumple bien con el objetivo del principio de representación al cual obedece. Lo primordial sería comprobar si existe correspondencia entre los propósitos de un principio normativo y los resultados que se alcanzan en la realidad. Esto llevaría asimismo a propiciar un conocimiento empírico que incluye saber en qué condiciones determinadas el principio aplicado a la realidad tenga el funcionamiento previsto. Se trataría entonces de una postura empírica que pone énfasis en el hecho de que el sistema funcione conforme a lo previsto”[3].
Lo anterior refiere a la imposibilidad de analizar los distintos sistemas de representación desde una perspectiva de “pureza”. Ninguno lo es. Todos tienen falencias allí donde otros pueden presentar fortalezas. El secreto estaría en impactar las etiologías fundamentales que distorsionan la representación y establecer el sistema que más se acerque a resultados equitativos y justos.
Como se sabe, los dos objetivos esenciales de la representación proporcional son, por un lado, alcanzar la más amplia representación de la diversidad de una población determinada en función de los distintos intereses económicos, políticos, etcétera y, por el otro, intentar conseguir la mejor relación posible entre votos alcanzados por los diversos participantes y los escaños alcanzados por estos. Eso no quiere decir que no deban ser contemplados otros criterios para para arribar a una conclusión respecto a los parámetros de eficacia del sistema en función de la cercanía con la perfección de la representación proporcional que persigue. Nohlen y Reynoso Núñez se lo preguntan de la siguiente forma: “¿Cuál es el objetivo político de la representación proporcional? La idea clave de este principio de representación es reflejar con la mayor exactitud posible, las fuerzas sociales y grupos políticos en la población. La cantidad de votos y de escaños de los partidos debe corresponderse de modo aproximado una con otra. Ésta es la función básica del principio de representación proporcional y el criterio de eficacia de un sistema proporcional. Esto no impide la inclusión de otros puntos de referencia para medir la eficacia de un sistema proporcional; sin embargo, el primero es la conformidad con el objetivo de representación proporcional, que consiste en el efecto proporcional ejercido sobre la relación votos/escaños”[4].
En el párrafo anterior está plasmada la aspiración mayor que debe perseguir cualquier sistema de representación. Que los escaños obtenidos sean lo más cercano posible a la fuerza electoral arrojada en las urnas.
En este sentido, al instaurar un sistema electoral de representación proporcional sin tener claro su objetivo, se corre el riesgo de desnaturalizarlo. Al respecto, Meyer (1973) citado por Nohlen y Reynoso Núñez afirma que: “La influencia de los sistemas electorales sobre las posibilidades de los partidos políticos se extiende desde un grado casi exacto de proporcionalidad entre los votos obtenidos y la cantidad de escaños hasta un grado de desproporción que aumenta más o menos continuamente y que restringe las posibilidades de los partidos menores y conduce a una situación en que prácticamente solo dos partidos tendrán posibilidades de obtener escaños”[5].
Debemos estar advertidos sobre una gran contradicción que puede generarse a partir de la aplicación de un sistema de proporcionalidad consistente en que, aun siendo el método de asignación de puestos de elección popular, en los hechos no se materialice una auténtica representación. Los autores citados lo expresan de la siguiente manera: “Si los escaños se asignan según el principio de proporcionalidad, sin que se dé la representación proporcional, no es posible seguir hablando de representación proporcional. Una cosa es la expectativa funcional que se tenga de la representación proporcional y otra la medida en que un sistema proporcional determinado cumpla con los objetivos de la representación proporcional”[6].
[1] NOHLEN, Dieter, y REYNOSO NÚÑEZ, José, Op. Cit., p. 140.
[2] Ibid, p. 151.
[3] Ibid, p. 154.
[4] Ibid, p. 147.
[5] Ibid, p. 189.
[6] Ibid, p. 189.
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