El sistema electoral dominicano ha ido evolucionando a raíz de diversas reformas legales y constitucionales. A la derogada Ley Electoral núm. 275-97 le sucedieron la reforma constitucional del año 2010; la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos; la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, derogada por la Ley núm. 20-23; hasta la más reciente reforma constitucional del año 2024 que impactó el número de representantes ante la Cámara de Diputados y, consecuentemente, la magnitud de las circunscripciones electorales para este nivel de elección.

En República Dominicana se realizan elecciones ordinarias cada cuatro años. Durante el año electoral, las elecciones se realizan en dos momentos: las elecciones municipales el tercer domingo de febrero; y las elecciones presidenciales, congresuales y de representantes ante parlamentos internacionales el tercer domingo de mayo.

Para las elecciones celebradas en el año 2024, se eligieron un total de 4,113 cargos electivos, a saber: 1 presidente y 1 vicepresidenta; 32 senadores; 178 diputados provinciales, 5 diputados nacionales y 7 diputados en el exterior; 20 representantes ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen); 158 alcaldes y 158 vicealcaldes; 1,164 regidores y 1,164 suplentes de regidores; 235 directores municipales y 235 subdirectores municipales; y 735 vocales.

Cabe destacar que para el proceso electoral de 2028 se someterán a elección los mismos cargos electivos, de la misma manera; pero por disposición de la reforma constitucional de 2024, en las elecciones posteriores (año 2032 en adelante) las elecciones de todos los cargos se realizarán de manera conjunta el mismo día y el número de diputados quedará reducido de un total de 190, a un total de 170. Dicha reducción deja la distribución de dichos escaños de la siguiente manera: 158 diputados provinciales, 5 diputados nacionales y 7 diputados en el exterior. En efecto, una reducción del tamaño de este órgano legislativo impactará necesariamente con la reducción del tamaño de las circunscripciones medianas, como veremos más adelante.

La elección de los representantes ante parlamentos internacionales tiene la particularidad de que se articula en torno a una circunscripción plurinominal nacional de 20 escaños. Siendo esta la circunscripción electoral más grande, se podría afirmar que es en ella donde la aplicación del método D’Hondt resulta más proporcional. Sin embargo, no deja de haber distorsión en la representación por otros motivos, ya que para la elección de estos representantes no se vota directamente por el listado presentado por el partido, sino que la votación es la sumatoria de los votos válidos obtenidos por los candidatos a senadores de cada organización política o alianzas, lo que, en cierta forma, distorsiona la voluntad del elector ya que le impide fraccionar su voto.

Para las elecciones de candidaturas plurinominales de diputados territoriales y regidores, se emplean circunscripciones electorales intraprovinciales o intramunicipales, con el objeto de garantizar que los que resulten electos sean de la misma zona de quienes los eligen. Esta subdivisión de provincias y municipios implica circunscripciones electorales más pequeñas y, como se ha visto, arrojarán resultados menos proporcionales.

Por disposición constitucional, para la elección de los diputados territoriales, se asignan como mínimo dos diputados para el Distrito Nacional y para cada provincia, y los restantes se distribuyen en proporción a la población electoral registrada por la Junta Central Electoral. Para los siete diputados representantes de los dominicanos en el exterior la ley establece tres circunscripciones electorales, tomando como criterio el aspecto geográfico y la distribución de los ciudadanos dominicanos en el extranjero y en proporción a la densidad poblacional en las distintas ciudades, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada circunscripción. Los diputados nacionales se eligen de un listado nacional por acumulación de votos en el nivel de diputaciones.

Para la elección de regidores, las circunscripciones pueden ser distintas al nivel de diputados, tomando en cuenta la cantidad de habitantes y la extensión geográfica de conformidad a la ley y a la Constitución. En el caso de las vocalías, las circunscripciones son los distritos municipales.

En las elecciones presidenciales, senatoriales, de alcaldías y directores de distritos municipales se utilizan sistemas mayoritarios. Para la elección presidencial, se eligen conjuntamente presidente y vicepresidente y se utiliza un sistema de mayoría absoluta. Si ningún candidato obtiene más del 50% de los votos válidos emitidos, se realiza una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas. En los demás niveles, se utiliza un sistema de mayoría relativa.

Cuando se trata de la elección de órganos de representación colegiados como el Senado y la Cámara de Diputados, la distritación electoral tiene un impacto significativo en la representatividad del órgano. Por tal razón, se examina la estructura de las circunscripciones uninominales para la elección de senadores mediante un sistema de mayoría relativa y las circunscripciones plurinominales para la elección de diputados, tomando en cuenta su magnitud, tratándose de un sistema de representación proporcional. La elección de los representantes ante los Concejos de Regidores de cada municipio y los vocales de las Juntas de Distritos Municipales, responden a otra dinámica que no serán objeto de análisis en este trabajo.

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y Maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, ambas en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, y Maestría en Derecho Electoral y Partidos Políticos, impartidas por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Diplomado en Observación Electoral, Salamanca, España. Formación en Derecho Público en el Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD). Cursos electorales especializados en centros educativos nacionales e internacionales. Profesor de Derecho civil en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por más de 10 años, así como facilitador en programas de diplomados y maestrías. Desempeñó las funciones de Intendente General de Bancos; coordinador del componente de Justicia del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) y consultor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (COENER). Ha tenido una destacada labor en el ejercicio de su profesión, así como en las diversas funciones públicas desempeñadas; en las labores docentes ejercidas y como ciudadano activo en la defensa de trascendentes causas sociales. En la actualidad es Juez Titular del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, al cual ha representado en diversas misiones internacionales de observación electoral, dentro de las cuales fue jefe de misión en la veeduría internacional para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023, Quito, Ecuador; en la observación jurisdiccional de la Unión Interamericana de organismos electorales (UNIORE); de las elecciones federales y elecciones judiciales por voto popular de México 2025. Ha sido encargado por el pleno del TSE de la coordinación e implementación de la Cátedra de Derecho Electoral “Dr. Julio Brea Franco”. Adicionalmente, proponente y coordinador del proyecto “Mesa Académica” del Tribunal Superior Electoral.

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