La República Dominicana enfrenta un serio problema de delincuencia. Negarlo sería cerrar los ojos ante una realidad que diariamente golpea a familias, comerciantes y ciudadanos indefensos. Atracos, robos, asesinatos, narcotráfico y bandas juveniles constituyen una amenaza que el Estado tiene el deber de combatir con toda la energía que permita la ley.
Pero combatir la delincuencia no puede significar sustituir los tribunales por las armas.
Durante septiembre de 2026, la propia Policía Nacional informó que 55 personas murieron en presuntos intercambios de disparos con sus agentes. Esa cifra representó el 44 por ciento de los homicidios registrados durante ese mes. Hasta mediados de septiembre ya se contabilizaban más de 160 fallecidos durante 2026 en hechos que las autoridades denominan “acciones legales” o “intercambios de disparos”.
Estamos, por tanto, ante un fenómeno que no puede tratarse como una simple estadística policial.
La Constitución dominicana es terminante. Su artículo 37 establece que el derecho a la vida es inviolable y que en ningún caso podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse la pena de muerte. El propio Tribunal Constitucional ha reiterado esa prohibición.
Entonces surge una pregunta inevitable: ¿cómo puede un Estado que constitucionalmente ha abolido la pena de muerte aceptar como algo rutinario que decenas de personas mueran en operaciones policiales sin haber sido previamente juzgadas y condenadas?
Delincuente sí; condenado, solamente por un tribunal
Una persona puede tener una, cinco, diez o veinte fichas policiales. Puede estar acusada de atracos, homicidios, narcotráfico o cualquier otro crimen. Pero mientras permanezca viva y pueda ser detenida, corresponde al Estado arrestarla, someterla al Ministerio Público, presentar las pruebas y permitir que un juez determine su responsabilidad.
La ficha policial no es una sentencia de muerte.
El presidente Luis Abinader declaró este lunes 5 de octubre que una persona con diez fichas tiene muy pocas posibilidades de reincorporarse a la sociedad, aunque añadió que nunca debe renunciarse completamente a esa posibilidad. También defendió penas más severas como mecanismo de disuasión.
La reflexión presidencial conduce precisamente al problema de fondo: ¿qué oportunidades reales de regeneración ofrece nuestro sistema?
Si las cárceles no rehabilitan; si en numerosos barrios faltan educación de calidad, formación técnica, empleo y oportunidades; si un joven entra a prisión por un delito menor y allí encuentra una verdadera universidad del crimen, entonces difícilmente podrá hablarse seriamente de reinserción.
La sociedad tiene derecho a protegerse de quien reincide una y otra vez. Para eso existen las penas de prisión. Pero el fracaso del sistema penitenciario no puede convertirse en argumento para aceptar que la calle sustituya la cárcel y que una bala sustituya una sentencia.
La Policía tampoco puede actuar fuera de la ley
La propia Ley Orgánica de la Policía Nacional, número 590-16, establece que el uso de la fuerza debe ser excepcional, necesario y proporcional.
Su artículo 55 dispone que antes de utilizar armas deben agotarse, cuando las circunstancias lo permitan, los medios no violentos. Más importante todavía: el uso intencional de armas letales solamente puede producirse cuando resulte estrictamente inevitable para proteger una vida. Y cuando una actuación policial ocasiona una muerte, el hecho debe ser comunicado inmediatamente al Ministerio Público.
Por eso no basta con que después de cada muerte aparezca un comunicado diciendo que el fallecido “enfrentó a la patrulla”.
Hay que investigar.
¿Dónde están las experticias balísticas?
¿Quién disparó primero?
¿Cuántos disparos recibió la víctima?
¿A qué distancia?
¿Dónde estaban los casquillos?
¿El arma atribuida al fallecido fue efectivamente disparada?
¿Había cámaras de seguridad?
¿Existen testigos independientes?
¿Coinciden los resultados de la autopsia con la versión policial?
Esas preguntas no representan una defensa de la delincuencia. Representan una defensa de la ley.
¿Y dónde está el Ministerio Público?
Aquí aparece una responsabilidad institucional todavía mayor.
La legislación coloca al Ministerio Público en el centro de la investigación cuando una intervención policial produce una muerte. La Policía puede ofrecer su versión inicial, pero no corresponde a la propia institución policial determinar definitivamente que sus miembros actuaron correctamente.
Una investigación publicada recientemente señalaba precisamente un grave déficit de transparencia: después de numerosos “intercambios de disparos”, la ciudadanía rara vez conoce si el Ministerio Público investigó, archivó el expediente, acusó a algún agente o determinó mediante peritajes independientes que la versión policial era cierta.
Ese silencio resulta peligroso.
Porque cuando un policía sabe que después de una muerte solamente tendrá que redactarse un parte afirmando que hubo un enfrentamiento, desaparece uno de los principales controles que existen en cualquier Estado democrático.
El Ministerio Público no puede convertirse en espectador.
Debe investigar cada muerte producida por agentes del Estado con la misma rigurosidad con que investigaría un homicidio cometido por cualquier ciudadano.
Una pregunta todavía más inquietante
Existe además una sospecha que circula desde hace años en determinados sectores de la sociedad dominicana: la existencia de relaciones corruptas entre miembros de organismos encargados de perseguir el delito y estructuras dedicadas al narcotráfico, los atracos y otras actividades criminales.
Es una acusación demasiado grave para formularla sin pruebas individualizadas.
Precisamente por eso debe investigarse.
Cuando una persona buscada por delitos muere antes de ser interrogada por un fiscal o presentada ante un tribunal, desaparece también una posible fuente de información sobre sus cómplices, financistas, compradores de mercancías robadas y eventuales protectores dentro de los organismos del Estado.
De ahí nace una pregunta legítima: ¿Todos los muertos en estos supuestos enfrentamientos eran simplemente delincuentes que atacaron a los agentes, o podría existir algún caso en que convenía más un delincuente muerto que un delincuente hablando ante un fiscal?
No afirmamos que así haya sucedido. Pero precisamente porque la sospecha resulta extraordinariamente grave, corresponde al Ministerio Público despejarla mediante investigaciones independientes, autopsias rigurosas, experticias balísticas y publicación de resultados.
La delincuencia y la corrupción pueden alimentarse mutuamente
El problema del microtráfico demuestra la complejidad del fenómeno. La Policía y la DNCD realizan continuamente operaciones contra puntos de venta de drogas y han informado de numerosos desmantelamientos.
Pero cuando determinados puntos funcionan durante años a plena vista de comunidades enteras, resulta inevitable que los ciudadanos se pregunten cómo pueden sobrevivir tanto tiempo sin algún grado de protección o tolerancia.
Si existen policías corruptos asociados a narcotraficantes o delincuentes, deben ser perseguidos con el mismo rigor con que se persigue al atracador.
El uniforme no puede convertirse en escudo de impunidad.
Los jóvenes que produce la exclusión
Hay todavía otra dimensión.
Muchos de los jóvenes que terminan convertidos en delincuentes proceden de barrios donde el Estado llegó tarde o simplemente nunca llegó suficientemente.
Abandonaron la escuela.
No encontraron empleo.
Crecieron rodeados de drogas, armas, violencia familiar y ejemplos de enriquecimiento rápido.
Nada de eso justifica que atraquen, maten o destruyan la tranquilidad de ciudadanos trabajadores. Cada individuo responde por sus actos.
Pero una política seria de seguridad ciudadana no puede limitarse a contar cuántos delincuentes fueron abatidos.
Debe preguntarse también cuántos delincuentes estamos evitando producir.
Un muchacho que ni estudia ni trabaja, que observa delante de su casa un punto de drogas más rentable que cualquier empleo disponible y que encuentra en una banda criminal identidad, dinero y poder, constituye la evidencia de un fracaso que comenzó mucho antes de su primer atraco.
Seguridad sí, ejecuciones no
La sociedad dominicana necesita una Policía fuerte.
Necesita agentes preparados, bien remunerados, equipados y capaces de enfrentar a delincuentes peligrosos. Y cuando un criminal dispara contra un policía o pone en peligro inminente la vida de otra persona, el agente tiene derecho a defenderse dentro de los límites establecidos por la ley.
Lo que no puede institucionalizarse es una política donde matar resulte más fácil que arrestar.
Porque entonces comenzaríamos a borrar la frontera entre perseguir el crimen y administrar una pena de muerte clandestina.
El delincuente debe temer a una Policía eficiente, a fiscales incorruptibles, a jueces independientes y a una condena cierta.
No debe temer a un pelotón de ejecución.
Y el policía honesto tampoco debe cargar sobre sus hombros con la sospecha colectiva creada por actuaciones que nunca son esclarecidas.
La seguridad ciudadana y los derechos humanos no son enemigos. Son inseparables.
Un Estado que no controla la delincuencia fracasa. Pero un Estado que para combatirla viola sus propias leyes también fracasa.
La República Dominicana proclamada por su Constitución como un Estado social y democrático de derecho tiene ante sí una prueba decisiva: demostrar que puede vencer al crimen sin convertirse en aquello que dice combatir.

José Bujosa Mieses

Periodista

Periodista y fotógrafo.

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