Cuando comencé a escribir esta serie de artículos entendía que se aproximaba un debate nacional entre los diversos sectores de la sociedad civil y la comunidad jurídica producto de la sentencia TC/0765/24 del Tribunal Constitucional que provoca una oportunidad para revisar el Código Procesal Penal, una pieza tan importante y fundamental para el buen funcionamiento del sistema de justicia penal, lo cual es determinante para la garantía y protección de la libertad personal, así como para la eficacia de la política criminal del Estado.
En un país que para cualquier tema organizan simposios, congresos, charlas, diálogos y conversatorios, lo mínimo que se esperaba era que se pusiera a circular un proyecto para su amplia discusión en estos espacios y obviamente, ante la Comisión de Justicia bicameral que debió conformarse.
Sin embargo, el Senado decidió sorprendernos a todos con un proyecto que en gran medida refuerza la posición del Ministerio Público en el proceso y retrocede en términos de garantías procesales, marcando el ritmo y los lineamientos de una reforma que amerita una discusión amplia que nos sitúe en un esfuerzo de pensar la justicia penal sobre las líneas iniciales de estas reflexiones: fortalecimiento de las garantías y derechos de las partes, imputado y víctima, así como eficiencia y eficacia de la investigación y los procesos jurisdiccionales.
El Senado puso a la Cámara de Diputados en una posición difícil, ya que ésta consciente de su rol, sabe que no podrá revisar y aprobar la pieza en el tiempo que queda antes de diciembre de este año y, por tanto, la Cámara Alta le cargó con una responsabilidad política inmerecida.
En estas circunstancias, se han alzado voces sobre aprobar la misma ley 10-15 para dejar para otro momento la discusión sobre la reforma procesal penal. Ante la falta de criterio y de deseos de discutir ampliamente sobre el proceso penal por parte del Senado, esta fue siempre la solución más ágil y efectiva, de tal forma que no se habría generado ruidos innecesarios para la labora congresual.
Ahora bien, mi experiencia me dice que el Congreso Nacional no es de fiar respecto de dejar discusiones para otro momento. Muestra de esto es que, aprobado el Código Penal con todos los cuestionamientos reconocidos por los propios congresistas, no se ha procedido a revisar y remediar estas situaciones. Entonces, no creo que aprobada nuevamente la ley 10-15, volvamos a discutir la reforma procesal penal.
Quizás lo mejor es volver a la versión original del Código Procesal Penal, una normativa que cumple con todos los estándares constitucionales y que, de hecho, puede recordar al Ministerio Público y a la judicatura un ejercicio jurídico de principios y vinculados a los valores la Constitución de 2010. Vale recordar que la ley 10-15 fue una especie de contrarreforma procesal en su momento ya que alargó el proceso, dispuso de criterios de imposición de medidas de coerción propios de la finalidad de la pena, dejando vacío el principio de libertad como regla, entre otros retrocesos de esta ley.
De modo que el retorno al Código Procesal Penal original permitirá volver al espacio de reflexión perdido por la premura irrazonable impuesta por el Senado. Y quizás así, finalmente, de verdad podamos avocarnos a pensar y consensuar el sistema de justicia penal que el país requiere para el fortalecimiento de su institucionalidad democrática.
Por ejemplo, el destacado abogado y consultor Michel Camacho Gómez en este mismo diario digital expuso en un artículo reciente la importancia de instituir una verdadera justicia alternativa, es decir, potenciar los mecanismos de resolución alternativa del conflicto para atacar algunas de las causas de los delitos y por ello que sirvan como herramienta eficaz para a prevención de las infracciones, así como para garantizar una solución real a los problemas de la gente.
Esta reflexión de Camacho Gómez invita a pensar en cómo fortalecemos los mecanismos de solución alternativa previstos en el Código Procesal Penal e incluso, yendo más allá, si podemos insertar en el mismo Código la institucionalización de Casas Comunitarias de Justicia o instituir procedimientos especiales en manos de los juzgados de paz que permita la solución pronta y sin formalidades de conflictos vecinales que generan alta tensión social.
La reforma procesal penal que se requiere debe aproximar la justicia al ciudadano, debe ser ágil en la solución de los conflictos, dotar al Ministerio Público de herramientas de investigación sin detrimento de derechos y garantías, al tiempo de que debe resguardar los derechos de las partes de las arbitrariedades.
Ojalá tengamos ese espacio de reflexión y consenso.
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