La gestión pública dominicana se encuentra en un proceso de transformación, respaldada por un nuevo marco jurídico riguroso en contrataciones públicas. Este proceso busca no solo modernizar las instituciones, sino asegurar que cada peso del patrimonio nacional sea administrado con integridad y a la vista de todos.
Para materializar este objetivo de integridad y prevenir los conflictos de interés, la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas establece la figura de las inhabilidades: impedimentos legales que prohíben a ciertas personas físicas o jurídicas ser proveedores del Estado. Su fin primordial es garantizar la ética y evitar que intereses particulares interfieran en el uso de los fondos públicos.
En este escenario, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), en su calidad de órgano rector, debe ejercer una vigilancia activa del Registro de Proveedores del Estado (RPE), aplicando criterios legales para identificar beneficiarios finales e inhabilitar o suspender preventivamente a quienes se encuentren en las prohibiciones previstas por la ley.
La reciente promulgación del nuevo marco jurídico de contratación pública marca un hito significativo, especialmente en su artículo 38, el cual establece un riguroso Régimen de Inhabilidades, que distingue entre impedimentos de tipo absoluto, que restringen la capacidad de contratar con cualquier órgano, ente o institución del Estado, e inhabilidades relativas, que se limitan exclusivamente a un determinado organismo vinculado al servidor público.
En este sentido, una de las novedades del nuevo régimen de inhabilidades es la eliminación del antiguo 10% de participación societaria, establecido ahora que la posesión de cualquier porcentaje de participación de una persona jurídica, o incluso el desempeño de funciones en la Dirección o Gerencia, es causa suficiente para la aplicabilidad de la ley.
De igual manera, la legislación introduce la figura del beneficiario final como un aspecto determinante en el régimen, permitiendo identificar a las personas físicas que controlan realmente a las empresas que pretenden ser proveedoras del Estado.
Como consecuencia de este endurecimiento de carácter ético, la ley establece restricciones estrictas para el presidente y vicepresidente de la República, a quienes se les prohíbe contratar de manera absoluta. Esta limitación no solo afecta a los mandatarios de forma personal, sino que se extiende a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuges o parejas en unión libre.
Asimismo, la prohibición alcanza a cualquier persona jurídica en la que estos posean participación o cargos directivos, especialmente si dicha vinculación existió dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria de un proceso de contrataciones.
Por otro lado, el régimen de inhabilitación absoluta alcanza a una amplia gama de autoridades, incluyendo ministros, legisladores, magistrados de las altas cortes, miembros de la Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral y al Defensor del Pueblo.
El régimen de inhabilidades absoluta se extiende también a los funcionarios de control y seguridad, como el Procurador General, jefes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, abarcando de igual forma a las empresas donde estos tengan participación societaria.
Adicionalmente, el marco regulatorio establece inhabilidades absolutas o relativas que impiden a los servidores públicos y a sus parientes participar en procesos de contratación, específicamente, en la institución para la cual laboran. Para estos fines, la ley delimita el parentesco, estrictamente, hasta el segundo grado, abarcando en consanguinidad a padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos, y en afinidad, a cónyuges, suegros, nueras, yernos y cuñados, entre otros.
Estas restricciones se aplican también a las empresas donde el servidor o sus parientes tengan participación societaria o cargos de mando, considerando periodos de vinculación previos de seis a doce meses, según el nivel del funcionario.
Finalmente, la normativa refuerza su carácter preventivo al establecer plazos de salida claros, extendiendo la inhabilidad del presidente y vicepresidente por un año tras dejar el cargo, mientras que para los demás funcionarios la restricción es de seis meses, respecto a su institución de origen.
Como medida de control total, la ley dispone que, si una sola persona de un consorcio se encuentra inhabilitada, la restricción afectará automáticamente a la totalidad del grupo. A esto se suma la prohibición permanente para exfuncionarios con responsabilidad de gestionar intereses privados en asuntos que conocieron o decidieron directamente durante su gestión, asegurando la integridad de la función pública, incluso después del cese de funciones.
En correspondencia con lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ha dispuesto la suspensión de oficio de los Registros de Proveedores del Estado (RPE) correspondientes a funcionarios públicos que se encuentren en el Régimen de Inhabilidades, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas.
Es importante precisar que la suspensión realizada por el órgano rector tiene carácter preventivo y administrativo, no sancionador, con el objetivo de preservar los principios de transparencia, integridad y prevención de conflictos de interés en las contrataciones públicas. Esta se mantendrá vigente durante el período en que los funcionarios desempeñen sus cargos y hasta un año después de su salida, en cumplimiento del marco legal aplicable y de las facultades de la DGCP como ente administrador del Registro de Proveedores del Estado.
En resumen, la implementación del nuevo régimen de inhabilidades de la Ley 47-25 no debe entenderse únicamente como un simple endurecimiento de la norma, sino como un importante paso hacia la restauración de la confianza ciudadana en la función pública.
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