Según reseñó recientemente la prensa, en el último consejo de gobierno celebrado en el Palacio Nacional, la procuradora general de la República, licenciada Yeni Berenice, agotó un prolongado turno destinado a explicar a los funcionarios presentes las novedades del nuevo Código Penal en materia de corrupción. De igual forma, intervino el licenciado Carlos Pimentel, director de la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien expuso sobre la nueva Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas.

Sin duda, la exposición de la procuradora constituye un hito por varias razones. Primero, porque fue auspiciada por el propio presidente de la República, quien encabezó la reunión. Segundo, por la condición de la docente: la procuradora general de la República. Tercero, por los destinatarios: el tren gubernamental en su más alto nivel. Y cuarto, por los temas tratados: las distintas infracciones de corrupción contempladas en el nuevo Código Penal.

En este contexto, cabe destacar que, según el último informe de Transparencia Internacional, al año 2024, aunque en los últimos años hemos avanzado algunos peldaños, la República Dominicana aún ocupa la posición número 36 a nivel mundial en materia de percepción de la corrupción pública[1]. Es muy probable que la procuradora también haya enfatizado en ese dato y en la relevancia de estos delitos, cuyo bien jurídico protegido es, principalmente, garantizar el correcto ejercicio de la función pública. En especial, asegurar que los funcionarios actúen con honestidad y eficiencia.

Como bien explica el profesor José María Simonetti, la corrupción es, esencialmente, un abuso de poder:

Consiste en volver privado lo que es público, en la apropiación de lo que debe ser de todos, generalmente mediante el abuso de las prerrogativas de quien controla el monopolio de su uso. Se privatiza lo que, por definición, no puede ser privatizado”.

Y es que la corrupción afecta de manera directa la legitimidad y la confianza en la función pública, debilitando al sistema democrático tanto en su dimensión política como en la económica. Por eso debería ser un tema de interés de todos, pues todos resultamos perjudicados por sus prácticas.

En este tenor, es previsible que la procuradora explicara además a su selecto auditorio que el nuevo Código Penal incorpora importantes innovaciones. No solo mantiene y perfecciona las figuras clásicas de la concusión, el cohecho y el soborno, sino que añade nuevas modalidades: la aprobación irregular de contratos públicos, el tráfico de influencias —tan frecuente en nuestro sistema clientelar—, el enriquecimiento ilícito, los conflictos de interés, las sobrevaluaciones en compras públicas y el peculado, entre otros.

También debió resaltar que las sanciones previstas son más severas y variadas. Así, las penas de prisión y multa se incrementan. Las multas, por ejemplo, están indexadas a salarios mínimos del sector público.  Adicionalmente, se prevé la imposición de medidas complementarias como la inhabilitación para ejercer funciones públicas, la confiscación de bienes y otras disposiciones. Asimismo, por primera vez, se introduce la posibilidad de procesar no solo a funcionarios y particulares, sino también a compañías, organizaciones sin fines de lucro y simultáneamente a sus principales ejecutivos que sean copartícipes en actos de corrupción.

En procura de facilitar la comprensión del impacto de esta reforma, a continuación les comparto el siguiente gráfico que recoge las diferencias existentes en esta materia entre el Código Penal vigente y el nuevo:

Gráfica referente a las nuevas penas de prisión.

Nuevas penas de prisión del nuevo Código Penal (en años)

Conviene reconocer, empero, que el nuevo régimen penal no es una varita mágica. Sería demagógico prometer que la corrupción desaparecerá con su entrada en vigor. La experiencia comparada demuestra que la tutela del derecho penal en esta materia no garantiza por sí sola la solución de este ni de otros problemas sociales. En cualquier caso, el nuevo Código Penal constituye una herramienta razonable, aunque limitada, para prevenir y sancionar con mayor eficacia este flagelo. Reconozco, sin embargo, que aún hay necesidad de introducirles algunas rectificaciones en lo relativo a estas infracciones. Por esta razón, el capítulo dominicano de la Asociación Internacional de Derecho Penal, del cual formo parte, auspiciará próximamente un evento público para recabar propuestas en este sentido y presentarlas luego a los legisladores, siempre con el objetivo de perfeccionar el nuevo Código Penal.

Al mismo tiempo, se requiere adoptar procesos idóneos de selección de los funcionarios, enfrentar el clientelismo político que asume al Estado como un botín, propiciar la transparencia, el escrutinio eficaz por parte de las instituciones encargadas de la fiscalización de la gestión de los fondos públicos, la rendición de cuentas y, sobre todo, un cambio cultural que revierta la peligrosa tolerancia social existente frente a estas malas prácticas públicas.

La procuradora ha reiterado esta conferencia en otra institución estatal y se propone llevarla también a otras dependencias importantes de la administración pública. Este es un valioso esfuerzo que merece continuidad. Por eso, a los alumnos de estas cátedras les recomiendo prestar mucha atención a la profesora Yeni. No vaya a ser que más adelante les sorprenda con un examen… y alguno salga “quemado”.

[1] Transparencia Internacional. Índice de Percepción de la Corrupción 2024: La corrupción tiene un papel devastador en la crisis climática. Berlín, 11 de febrero de 2025.  Transparencia Internacional. Disponible en https://www.transparency.org/es/press/2024-corruption-perceptions-index-corruption-playing-devastating-role-climate-crisis

José Lorenzo Fermín

Abogado

Licenciado en Derecho egresado de la PUCMM en el año 1986. Profesor de la PUCMM (1988-2000) en la cual impartió por varios años las cátedras de Introducción al Derecho Penal, Derecho Penal General y Derecho Penal Especial. Ministerio Público en el Distrito Judicial de Santiago (1989-2001). Socio fundador de la firma Fermín & Asociados, Abogados & Consultores desde el 1986.-. Miembro de la Comisión de Revisión y Actualización del Código Penal dominicano (1997-2000). Coordinador y facilitador del postgrado de Administración de Justicia Penal que ofrece la PUCMM (2001-2002). Integrante del Consejo de Defensa del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos en los procesos de fraudes bancarios de los años 2003-2004, así como del Banco Central en el caso actual del Banco Peravia. Miembro del Consejo Editorial de Gaceta Judicial. Articulista y conferencista ocasional de temas vinculados al derecho penal y materias afines. Aguilucho desde chiquitico. Amante de la vida.

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