Con la inminente entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano, inicia también una serie de artículos dedicados a una de las transformaciones más relevantes, probablemente menos comprendidas, del derecho empresarial contemporáneo: la prevención penal corporativa. En virtud de ello, durante las próximas semanas analizaremos desde una perspectiva jurídica y práctica, los fundamentos, alcance y desafíos de este nuevo modelo de gestión, cuyo propósito no consiste únicamente en reducir la posibilidad de que una empresa incurra en responsabilidades penales, sino también en fortalecer su gobernanza, proteger su reputación y anticipar jurídicamente escenarios de crisis antes de que estos se materialicen.

Durante décadas, las empresas han aprendido a convivir con múltiples categorías de riesgos. Los riesgos financieros ocupan un lugar prioritario en las decisiones estratégicas; los riesgos tributarios son objeto de permanente supervisión; los riesgos laborales generan programas de seguridad y salud ocupacional; y los riesgos tecnológicos han impulsado inversiones crecientes en ciberseguridad y protección de datos, sin embargo, una nueva categoría comienza a ocupar un espacio determinante dentro de la administración empresarial: el riesgo penal corporativo.

Se trata de un riesgo que, hasta hace pocos años, era percibido como remoto o reservado exclusivamente para situaciones excepcionales. Hoy, por el contrario, constituye una variable que debe formar parte de la estructura de gobierno de cualquier organización que aspire a operar bajo adecuados estándares de integridad, transparencia y sostenibilidad.

Lo verdaderamente novedoso no es únicamente que una conducta delictiva pueda producir consecuencias para una empresa. Lo trascendental es que el ordenamiento jurídico moderno exige que las organizaciones demuestren haber desarrollado mecanismos razonables para prevenir que esos hechos ocurran. En otras palabras, la prevención deja de ser una buena práctica empresarial para convertirse progresivamente en un elemento de gestión con relevancia jurídica.

El cambio referido responde a una evolución internacional que ha sido impulsada por organismos multilaterales, por las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por la experiencia comparada, especialmente la desarrollada en España a partir de la reforma del Código Penal de 2015 y por estándares internacionales de gobernanza y cumplimiento.

En ese contexto adquieren especial importancia normas como la ISO 31000:2018, relativa a la gestión integral de riesgos, y la ISO 37301:2021, sobre sistemas de gestión de cumplimiento (Compliance Management Systems). Aunque estas normas no regulan la responsabilidad penal ni establecen eximentes jurídicas, sí proporcionan metodologías reconocidas internacionalmente para identificar, evaluar, controlar y monitorear riesgos que puedan comprometer el cumplimiento normativo de una organización. Precisamente esa visión preventiva es la que sirve de fundamento a lo que puede denominarse una defensa penal anticipada.

La defensa penal tradicional comienza cuando una investigación ya ha sido iniciada, cuando una imputación ha sido formulada o cuando una empresa debe responder frente a un proceso penal. La defensa penal anticipada, por el contrario, parte de una lógica distinta: construir, antes de que ocurra cualquier incidente, una estructura organizacional capaz de prevenir hechos delictivos, detectar oportunamente desviaciones y generar evidencias objetivas que acrediten el compromiso real de la organización con el cumplimiento de la ley. No se trata simplemente de preparar una eventual defensa judicial; se trata de demostrar que la empresa había implementado controles razonables para evitar la comisión del delito y que había desarrollado una auténtica cultura de cumplimiento. Ese cambio de paradigma obliga a modificar también la manera en que las empresas conciben sus sistemas de control interno.

A partir de la entrega en vigencia del código, ya no resulta suficiente disponer de manuales archivados, políticas redactadas únicamente para satisfacer auditorías o códigos de ética desconocidos por los colaboradores. La prevención penal exige sistemas vivos, permanentemente actualizados, con responsabilidades claramente definidas, procedimientos verificables, capacitación continua y mecanismos eficaces de supervisión. En consecuencia, el verdadero riesgo invisible no reside únicamente en la posibilidad de que un empleado, un directivo o un tercero cometa un delito relacionado con la actividad empresarial. El riesgo más significativo consiste en que la organización carezca de un modelo capaz de demostrar que hizo todo lo razonablemente exigible para impedir que ese hecho ocurriera.

La experiencia comparada demuestra que las organizaciones más sólidas no son aquellas que nunca enfrentan incidentes, sino aquellas que cuentan con sistemas suficientemente robustos para prevenirlos, detectarlos tempranamente, investigarlos internamente y adoptar medidas correctivas eficaces.

La prevención penal corporativa representa, por tanto, una nueva forma de entender la gobernanza empresarial. No constituye una carga burocrática adicional ni una moda importada de otros ordenamientos jurídicos. Se trata de un modelo de gestión que integra dirección estratégica, cumplimiento normativo, administración de riesgos, ética organizacional y protección institucional.

Las empresas dominicanas se encuentran hoy frente a una oportunidad histórica. Quienes comprendan tempranamente esta transformación podrán fortalecer sus estructuras internas, reducir significativamente su exposición a riesgos penales y construir organizaciones más resilientes frente a los desafíos regulatorios del futuro.

Porque, al final, la mejor defensa penal de una empresa no comienza en un tribunal. Comienza mucho antes: en la forma en que decide organizarse, controlar sus riesgos y demostrar, con hechos verificables, que el cumplimiento de la ley constituye un principio esencial de su cultura corporativa.

En el próximo artículo analizaremos cómo el nuevo Código Penal transforma la manera en que las empresas deben entender su exposición al derecho penal y por qué la prevención deja de ser una opción para convertirse en un componente estratégico de la gestión empresarial.

Gustavo Adolfo de los Santos Coll

Abogado

Dominicano, abogado litigante - consultor, docente y Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Santo Domingo, UCSD. Ex Procurador Fiscal del D.N. (2004-2008), habiendo coordinado los Departamentos de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas y Casos Mayores. Conferencista internacional sobre Lavado de Activos y Anti Corrupción para Cesi Internacional, FIBA Bankers y Florida International University, FIU. Socio de la firma C, G & R Gabinete Legal y Legal Risk Awareness, LERA.

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