Si hay un tema con el que me he identificado profundamente durante las últimas décadas de mi vida es la reforma del Código Penal. Como nos recordaba Mariasela Álvarez en un programa reciente, este proceso ha sido tan largo y frustrante que nos ha “sacado muchas canas”. En todos estos años, he participado en interminables seminarios, talleres, medios de comunicación y asesorías legales gratuitas para apoyar esta reforma. Hace 28 años, incluso fui designado por el Poder Ejecutivo como miembro de la comisión que elaboró el primer anteproyecto, presidida por el maestro Dr. Artagnan Pérez Méndez.
Ese anteproyecto fue presentado al Congreso en 1999, pero desde entonces ha sufrido un viacrucis legislativo inédito: ha sido observado tres veces por el Poder Ejecutivo, una vez anulado por el Tribunal Constitucional y, a día de hoy, continúa sin convertirse en ley. Mientras tanto, el próximo mes se cumplirán 151 años de vigencia del Código Penal, prácticamente intacto desde su origen: una copia del Código Penal francés de 1832, con casi 200 años de existencia.
¿Puede el Código Penal regir la sociedad y la criminalidad de este tiempo?
El desfase entre el código vigente y la realidad actual es obsceno. Las condiciones sociales, culturales, económicas y criminales de la República Dominicana han cambiado radicalmente desde el siglo XIX. Ya en los años 50, el jurista Leoncio Ramos advertía sobre esta incoherencia entre el estado social y el jurídico, así como de la necesidad de su reforma. Hoy, casi 75 años después, paradójicamente, esa advertencia y reclamo siguen siendo ignorados. El Código Penal sigue tan campante como en el famoso anuncio de Johnny Walker.
La reforma es urgente. No porque sea perfecta o no mejorable, sino porque es el mejor proyecto posible para nuestra sociedad y nuestro momento histórico. A continuación, expongo mi opinión sobre los temas que han suscitado mayores controversias en torno a esta reforma. Obviamente, parto de la versión más reciente del proyecto que reposa en la comisión congresual que lo estudia. Asimismo, espero que nuestros legisladores no introduzcan —a última hora— los “gazapos jurídicos” que en ocasiones anteriores han servido como caldo de cultivo o pretexto para entorpecer o invalidar la reforma.
¿Sin causales, no hay código?
Uno de los puntos más controvertidos del proyecto es la regulación de las causales para la interrupción del embarazo. Personalmente, no comparto la idea del aborto libre o intencional, pero sí considero razonable permitirlo en circunstancias excepcionales y bien regladas. El proyecto actual reconoce en esencia una: el aborto terapéutico. Las otras dos (violación/incesto y malformación incompatible con la vida) aún no se incluyen. Aunque propugno su inclusión, no creo que su omisión justifique descartar o supeditar toda la reforma. Resulta irrazonable adoptar la consigna ¡Sin causales, no hay Código!, cuando, por demás, en la práctica, más de 90 mil abortos ocurren cada año en el país, pero muchos menos del 1 % llega a los tribunales.
¿Más allá del aumento de las penas de prisión?
Otro tema polémico es el aumento de las penas, que podrían llegar a 40 años y hasta 60 si se aplicara el cúmulo de infracciones. No simpatizo con esta proyección: no hay evidencia de que penas más severas reduzcan la criminalidad. Sin embargo, esta disposición está, en su mayor parte, limitada a delitos de extrema gravedad como el terrorismo o el genocidio, y los jueces conservarán las facultades para modular estas penas, vía su sustitución o reducción. Además, se eliminan las penas fijas. En consecuencia, este no podría ser un motivo razonable para invalidar la reforma.
¿Mejores garras a la corrupción y prescripción?
Uno de los mayores aciertos de la reforma penal es que actualiza el catálogo de infracciones sobre corrupción. De esta forma, se subsanan vacíos legislativos históricos que existen en el Código Penal, reduciendo así la odiosa impunidad en esta materia. ¡Esto solo justificaría la reforma!
Sin embargo, uno de los yerros del proyecto es que establece 20 años como plazo de prescripción para estos delitos. Esta disposición es un error: tales delitos deberían ser imprescriptibles, como lo recomiendan tratados internacionales ya ratificados por el país. Además, es un tema de naturaleza procesal penal que no corresponde al Código Penal. Aun así, su eventual aprobación podría ser impugnada por inconstitucionalidad, por lo que su vigencia sería frágil.
¿Delitos estrictamente militares en el Código Penal?
Aunque la previsión consignada en el proyecto dispone que los delitos estrictamente militares serán juzgados en jurisdicciones militares o policiales, no se entiende la inclusión de este aspecto en el Código Penal. Es errónea esta inserción, pues esto está muy bien regulado por la Constitución y las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, ni hablar en la jurisprudencia y doctrina. Además, este aspecto debería tratarse en la reforma del Código Procesal Penal, no en el Penal.
¿La irresponsabilidad penal del estado, sus órganos y las iglesias?
Otro de los mayores aciertos de esta reforma es que, por primera vez en la historia del Código Penal, se contemplaría la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado. Este paso es gigante en una economía y sociedad básicamente controladas por las compañías.
No obstante, la reforma prevé la irresponsabilidad penal del Estado, municipios o iglesias. Este punto ha sido muy reprochado. Esta crítica no es del todo razonable. Las penas para personas jurídicas privadas son principalmente pecuniarias, no hay prisión. La responsabilidad patrimonial del Estado ya está regulada por la Constitución y otras leyes, y en ningún caso se excluye la responsabilidad penal individual de los funcionarios. Tampoco se exoneraría de responsabilidad civil a las iglesias por delitos cometidos por sus líderes o pastores en funciones. Ni hablar de la responsabilidad penal de estos. Por consiguiente, las objeciones en este sentido no son justificadas.
¿La violación se castiga haya o no penetración, incluso en pareja?
Sí. Según el proyecto de reforma, se amplían las formas en que puede configurarse este abominable tipo de abuso sexual. Poco importa que haya o no penetración: si no se completa, puede sancionarse como tentativa punible con penas similares. Igualmente, se castiga si el hecho ocurre dentro de una relación de pareja, aunque erróneamente en el proyecto se califica de otra forma y no como lo que es: una violación sexual más.
¿Hay discriminación por la orientación sexual de la víctima?
A pesar que el proyecto no menciona explícitamente la orientación sexual como causa de discriminación, esta se infiere de manera inequívoca del concepto amplio incluido, tanto en el proyecto como en el artículo 39 de la Constitución. Aun así, sería más oportuna su mención expresa para mayor claridad. En todo caso, no hay impunidad en este sentido por los inveterados criterios jurisprudenciales adoptados por el Tribunal Constitucional.
¿Difamación, injuria y homicidios imprudentes?
Dos reformas adicionales deberían incorporarse al proyecto. La primera, eliminar la prisión por difamación e injuria, persistiendo las penas de multa e indemnización, conforme a fallos recientes del Tribunal Constitucional y cortes internacionales. Y, la segunda, agravar las penas por homicidios imprudentes que afecten a múltiples víctimas (más de tres), ya que la pena prevista de 2 a 3 años resulta desproporcionada ante la gravedad de estos hechos, el ejemplo de la tragedia del Jet Set es muy elocuente.
¿Se debe hacer junto con la reforma del Código Procesal Penal?
Algunos proponen que la reforma del Código Penal debe esperar la revisión del Código Procesal Penal. Esa idea es errada. El Código Procesal fue reformado en 2015 y será revisado obligatoriamente en el 2025. No hay contradicción entre ambos que justifique seguir postergando la reforma penal.
¿Es esta reforma la ideal o la posible?
Como afirmó el profesor Eduardo Jorge Prats en 2014:
“Este Código es el mejor posible en estos momentos y para esta sociedad. […] permitirá el desarrollo de una dogmática penal y de una política criminal que hagan más racional el terrible poder sancionador del gran Leviatán estatal.”
La reforma no resolverá por sí sola la criminalidad ni la desigualdad, pero sí modernizará el régimen penal legal, reducirá la impunidad y afianzará el Estado de derecho. Es una oportunidad institucional y política que no debe dejarse pasar.
A estas alturas, oponerse a toda la reforma por uno o varios aspectos puntuales, pero no cruciales, es poco razonable. En democracia, es legítimo criticar y proponer mejoras. De hecho, aún estamos a tiempo para hacerlo y lo estamos haciendo ahora. Pero sabotear una reforma imprescindible por falta de consensos absolutos sería una irresponsabilidad histórica. Por esto, bajo ninguna circunstancia la reforma penal sería un retroceso, sino todo lo contrario: representaría enorme avance institucional para la sociedad y la justicia penal.
¿De quiénes es la responsabilidad histórica de aprobar la reforma?
Los congresistas y el presidente de la República tienen en sus manos la responsabilidad institucional e histórica de actualizar el instrumento clave para la justicia penal en la República Dominicana. ¡Ojalá esta vez estén a la altura del desafío!
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