La representación política es el procedimiento a través del cual se materializa, en una determinada circunscripción o distrito electoral, la selección de la o las personas que el conglomerado de votantes aptos para sufragar y a través de las mayorías requeridas, han decidido que sea o sean sus representantes ante un específico órgano de gobierno.

Las personas elegidas de esa forma reciben un mandato de sus electores para que sean sus voceros y defiendan sus intereses en esos centros de toma de decisiones. Los votantes esperan que aquellos a quienes han confiado que ejerzan sus funciones actuando en su nombre y representación, lo hagan de la mejor manera posible y, sobre todo, actuando en todo momento acorde a lo que sea la defensa de sus mejores intereses.

La representación política tiene en sí misma una gran connotación de carácter práctico. Al resultar materialmente imposible que todos o casi todos los integrantes de una comunidad determinada concurran a las asambleas o espacios políticos y/o administrativos donde se toman las decisiones que interesan al colectivo, la representación viene a establecer un sistema que permite que esa comunidad esté indirectamente representada a través de los voceros a quienes libérrimamente han seleccionado para que asuman su representación.

La figura del mandato establecida en este contexto presenta la dificultad de revertir el mandato conferido. En principio, se supone que solo el mandante tiene la potestad de anular o modificar el poder que ha concedido.

Según se puede extraer del Diccionario Electoral del IDH-Capel, la representación política contiene una serie de presupuestos a través de los cuales se configura; entre ellos, podemos citar:

· Establece una relación de muchos, que pueden alcanzar hasta cifras millonarias, con uno o varios que serán sus representantes;

· Los electores depositan su confianza a través de un voto que se presupone libre y voluntario en la esperada aptitud de quienes van a representarlos;

· Se supone que el representante no actúa en nombre propio ni para recabar beneficios particulares. Al contrario, se espera de él que siempre priorice el interés de sus representados.

· La representación política supone una amplia gama de coincidencias, de rasgos comunes entre el representante y sus representados. Hay que suponer que responden a sistemas ideológicos, políticos y culturales comunes. Es muy poco probable que alguien decida hacerse representar por alguien que vaya a sustentar al momento de toma de decisiones posiciones con las cuales el elector jamás se sentiría identificado.

· En el proceso de configuración de la representación política se establece una relación de carácter numérico que es la que queda plasmada al momento de calcularse los escaños que le corresponderían a cada partido en función del caudal de votos obtenidos. Alcanzar la más equitativa representación de las comunidades para que esté lo más justamente posible representada la diversidad de sus intereses es o debe ser precisamente el objetivo mayor de todo sistema electoral.

De los conceptos y enunciados precedentes, resulta fácil colegir la naturaleza jurídica de la representación política. La figura del derecho que más se acerca a la representación es la del mandato. Es decir, que la idea de representación nace de las relaciones entre particulares y “supone la sustitución de un particular por otro, para que este actúe ante terceros en nombre y por cuenta del primero”[1].

En efecto, el elector se constituye en el mandante y el representante en el mandatario, a quien el primero le ha otorgado un poder amplio para que, actuando en su nombre y representación, asuma sus intereses y los defienda como un buen padre de familia. Este concepto de representación civil es aplicable al fenómeno de la representación política con todo y sus complejidades; de tal forma, el pueblo puede hacerse representar por un número limitado de representantes ante el Parlamento, la Asamblea Legislativa, el Congreso Nacional o cual sea la denominación del cuerpo legislativo que haga sus veces.

Si bien es cierto que en el proceso de dejar configurada la representación política no se suscribe un contrato conteniendo las características esenciales del mandato otorgado, hay que suponer que se trata de unas cláusulas tácitamente concertadas. Sin embargo, la representación no necesariamente, e incluso ocurre en menor medida, se produce mediante mandato imperativo, donde el mandatario recibe directrices que debe ejecutar, sino también mediante mandato representativo, donde la voluntad del representante se asume como expresión válida de la voluntad de sus representados, sin que haya mediado instrucción previa.

El mandato representativo apela al vínculo entre representante y representados, forjado a partir del escrutinio del aspirante a representante, sus opiniones e intereses, por parte de los electores, como potenciales representados. Aquí cobra mayor valor una forma de designación que permita a los representados elegir a la persona con mayor semejanza, para que tome decisiones por ellos. Ese proceso se genera a partir de las campañas electorales en las cuales los candidatos (aspirantes a ser representantes) esbozan y ofertan a sus electores los programas de gobierno, propuestas o planes que prometen aplicar de resultar favorecidos por el voto popular.

La selección de la o las personas que el conglomerado de votantes aptos para sufragar y a través de las mayorías requeridas, han decidido que sea o sean sus representantes ante un específico órgano de gobierno

Se parte de que el elector confía en que esas ofertas electorales serán cumplidas en el ejercicio del mandato que le ha sido otorgado al representante, bajo la premisa de que son esas con las que el sufragante se identifica y que son las que le han inducido a votar por el sustentante de las mismas. Sin embargo, hay quienes consideran irreal la concepción de representación en términos de mandato, ya que “la realidad nos muestra que la representación es un proceso y que la misma existe cuando, y en la medida en que, los electores se reconocen en los electos y con las posiciones políticas que los mismos mantienen; desapareciendo la concordancia entre unos y otros, al erosionarse o desaparecer la afinidad o semejanza que motivó la elección, desaparece con ella la representación misma”.

La figura del mandato establecida en este contexto presenta la dificultad de revertir el mandato conferido. En principio, se supone que solo el mandante tiene la potestad de anular o modificar el poder que ha concedido. Ahora bien, en este caso, como el representante ha sido el resultado de una mancomunidad de voluntades, es materialmente muy difícil, por no decir imposible, acudir de nuevo ante tantos electores para que decidan si desean revertir el mandato e incluso sustituir al mandatario en caso de ausencia.

La referida dificultad es la que ha obligado al derecho constitucional y electoral a procurar fórmulas de sustitución de vacancias electorales que no requieren volver al cuerpo electoral, sino que se realizan a través de los canales partidarios de la organización que postuló al funcionario a ser sustituido. Cobra sentido en este contexto la limitación temporal de los mandatos y, en consecuencia, la necesidad de periodicidad de las elecciones; en algunos casos, figuras como la disolución del Parlamento o el referendo revocatorio, en escenarios excepcionales, de evidente quebrantamiento de la representación, que no dejan de tener consigo sus propias complejidades.

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

El doctor Pedro P. Yermenos Forastieri, juez del Tribunal Superior Electoral, es graduado, con honores, de Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, desde el año 1986. En el año 1999, cursó una Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMMM, y en el año 2012, otra en Derecho de los Negocios Corporativos, en la misma entidad académica. De igual manera, ha realizado diversos estudios en centros educativos nacionales e internacionales, dentro de los cuales se destaca la formación recibida en derecho público en el prestigioso Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo, CLAD, institución donde ha recibido capacitación en tres oportunidades.

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