Las áreas verdes en el Distrito Nacional son verdaderamente escasas, ocupando apenas 7.72 Km2 de la superficie municipal, es decir, unos 7.5 mts2 por habitante. Este índice está por debajo del recomendado por la Organización Mundial de la Salud de al menos 9mts2 por habitante. Y quizás por esa clara realidad de los habitantes del Distrito Nacional es que cada intervención del espacio público recreativo o con vocación ecológica suscita el mayor interés por parte de la ciudadanía que quiere defender estos espacios metro a metro.

El profesor Héctor Alies en un interesante hilo en Twitter (o X…) destacó la naturaleza jurídica del Jardín Botánico, constituyendo, en resumen, un bien de dominio público que no está dentro del sistema de áreas protegidas; pero que sí se trata de un espacio verde de uso público con finalidades claramente definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Nacional para la sostenibilidad ambiental de la ciudad y mejorar su capacidad de resiliencia ante el cambio climático.

Lo interesante de esta discusión surgida de la legítima preocupación ciudadana es que podemos nuevamente constatar lo frágil que son las áreas verdes de las ciudades ante lo que sería el desconocimiento de los instrumentos de planificación y ordenación del territorio por parte de las distintas autoridades.

Uno de los problemas actuales de la ordenación del territorio es que el Poder Ejecutivo y los municipios se solapan las competencias o más bien existe una constante intervención de la Administración Pública Central en la realización de obras cuya definición y planeación debe corresponder a los ayuntamientos.

En efecto, La Ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, establece como competencias exclusivas y propias de los ayuntamientos la ordenación del territorio, el planeamiento urbano y todo lo vinculado a la gestión y ordenación de los espacios públicos, en especial, las áreas verdes. Esto a su vez es reforzado por la ley núm. 368-22, sobre Ordenamiento Territorial, que prevé las competencias de los ayuntamientos para el planeamiento urbano en conjunto con la ordenación del territorio.

Ambas leyes junto con la ley núm. 6232 son las bases legales para el ordenamiento territorial y la planificación urbana en manos de los ayuntamientos, los cuales tienen como instrumento de planificación el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y los planes urbanísticos.

Conforme a estas leyes, los instrumentos de planificación son “los documentos y actos administrativos de carácter normativo y técnico”. Por el carácter de actos administrativos, la propia ley establece que estos planes son “vinculantes para los particulares, los entes y órganos que conforman la Administración Pública Central, organismo autónomos y descentralizados, al Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales, así como en general a todos los órganos, entes y servicios del Estado.”

Esto significa que una vez un municipio haya aprobado un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial toda política o acción debe adaptarse a éste, de tal forma que sus lineamientos y sus objetivos tienen que ser estrictamente observados por cualquier órgano de la Administración Pública Central.

De modo que cualquier intervención de la Administración Pública Central en los espacios públicos de un municipio con un plan de ordenamiento territorial debe ser apegada a la planificación aprobada y nunca contrario a los valores y principios del instrumento aprobado.

Lo anterior no es una novedad pues desde la ley núm. 176-07 siempre debía ser así dada la competencia exclusiva de los ayuntamientos en la ordenación del territorio y la gestión de las áreas verdes.

Por eso, es penoso que existiendo un plan de ordenamiento territorial del Distrito Nacional, aprobado en el 2019 y que contiene los lineamientos claros sobre el Jardín Botánico y toda la circunscripción 2, la Solución Vial de la avenida República de Colombia por lo visto no lo haya tomado en consideración hasta el clamor ciudadano, pues dicho plan establece que todas las acciones del Ayuntamiento, y por tanto de todos los órganos administrativos, deben encaminarse a su preservación y enriquecimiento de la flora y  la fauna.

No resulta sorprendente tampoco pues ha sido la cultura institucional de siempre, de planificación esporádica y sin coordinación real con los ayuntamientos atendiendo a los planes urbanísticos y de ordenación del territorio. Por eso, hoy con la ley núm. 368-22 y su recién aprobado reglamento de aplicación, se abre una nueva etapa para la defensa de los espacios públicos a través de los instrumentos de planificación previstos y que no podrán ser inobservados por la Administración Pública Central, debiendo la ciudadanía estar enterada de estos planes para oponerlos a cualquier intervención que pudiere lacerar o comprometer los pocos espacios verdes que tenemos.

Thiaggo Marrero Peralta

Abogado

Dominicano. Abogado que aspira a un Estado de Derecho pleno. Amo la música y los libros.

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