Los debates legislativos no deben responder a emociones ni a coyunturas. Las leyes deben trascender a sus promotores y aplicadores, organizando la convivencia, protegiendo derechos y preservando la paz social.

En ese contexto, la discusión sobre reintroducir penas de prisión por difamación e injuria en medios y plataformas digitales exige una reflexión serena, basada en la Constitución y en los estándares internacionales de derechos humanos, más que en circunstancias inmediatas.

Es innegable el daño que puede causar una campaña difamatoria, amplificado hoy por la velocidad de las redes sociales. Cualquier ciudadano dispone ahora de una capacidad de difusión antes reservada a grandes medios.

Ante esta realidad, el Estado debe garantizar mecanismos eficaces para proteger el honor, la dignidad y la reputación. La cuestión no es si deben protegerse, sino cómo hacerlo de forma compatible con una sociedad democrática y el orden constitucional.

La Constitución dominicana reconoce tanto el derecho al honor como la libertad de expresión. Ambos deben resguardarse. Cuando entran en tensión, el legislador debe equilibrarlos sin afectar su contenido esencial.

La experiencia comparada muestra que las democracias consolidadas han reducido el uso del derecho penal en estos casos, privilegiando mecanismos menos restrictivos como la rectificación, la respuesta y la responsabilidad civil.

No es una postura ideológica, sino una evolución jurídica respaldada por el derecho internacional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las responsabilidades ulteriores no deben convertirse en censura ni generar efectos inhibidores del debate. También ha señalado que los funcionarios públicos y quienes participan en asuntos de interés público están sujetos a mayor escrutinio y deben tolerar más críticas.

En esa línea, el expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ricardo Pérez Manrique, afirmó: «No resiste el requisito de proporcionalidad la respuesta penal cuando se ejerce contra periodistas o personas que ejercen su libertad de expresión. No es admisible la acción penal para proteger el honor del funcionario público. Debe recurrirse a vías como la rectificación, la respuesta o la civil.»

El Tribunal Constitucional dominicano también ha abordado este tema. En la Sentencia TC/0075/16 declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley núm. 6132 que establecían sanciones penales relacionadas con la protección del honor de funcionarios públicos y eliminó la responsabilidad penal en cascada en los medios de comunicación.

Destaca, además, el voto disidente de la magistrada Ana Isabel Bonilla Hernández, quien sostuvo que «la vía civil no trae consigo el carácter intimidatorio inherente a la sentencia penal, que constituye un factor de inhibición para el ejercicio de la libertad de expresión» (apartado 2.12). La amenaza de prisión, como reconoce la jurisprudencia internacional, desalienta el periodismo, la denuncia ciudadana y el debate público.

Esto no implica desproteger el honor. La rectificación, la réplica, la retractación y la responsabilidad civil permiten reparar el daño sin generar efectos intimidatorios incompatibles con la libertad de expresión.

La democracia no se fortalece cuando el miedo reduce la palabra, sino cuando las instituciones ofrecen respuestas proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales.

En el mismo voto, la magistrada recordó que «el derecho penal se debe considerar como última ratio frente al delito y no como la primera opción», y que «la despenalización de los actos atentatorios al honor […] no significa impunidad, sino una forma más proporcional de abordar el problema» (apartado 2.24).

Esta reflexión debe guiar el debate legislativo actual.

Las leyes deben proteger la honra, pero también el derecho de la sociedad a investigar, informar, opinar y fiscalizar el poder. La crítica, incluso incómoda, es esencial en democracia.

Por ello, cualquier reforma debe construirse con prudencia, atendiendo a la experiencia comparada, la jurisprudencia constitucional y los estándares interamericanos.

Las coyunturas pasan; las leyes permanecen.

Restringir hoy la libertad de expresión deja precedentes duraderos. Defenderla es preservar uno de los pilares fundamentales de toda democracia constitucional