El 3 de noviembre de 2022, un regulador europeo, la Autoridad Francesa de Mercados Financieros (Autorité des Marchés Financiers – AMF), emitió una decisión interesante para los bancos y puestos de bolsa que proponen a sus clientes sus servicios de intermediación para la compra o venta de valores. En esa decisión el regulador afirmaba que las instituciones financieras o puestos de bolsa pueden rechazar las órdenes que consideren "aberrantes" o “absurdas” corroborando la opinión de la jurisprudencia en la materia.

Esta decisión fue producto de un conflicto entre un usuario y su banco intermediario, detallado a continuación.

Hechos del caso: los errores del Sr. H.

En el caso relatado, el demandante, el Sr. H., poseía 2,986 acciones de una empresa de biotecnología. Al comprobar el precio de la acción, el Sr. H se dio cuenta de que se cotizaba a 10 euros en el sitio web de su banco intermediario o puesto de bolsa, aunque el último precio conocido era de 21 euros. El Sr. H intentó introducir una orden de venta limitada a 10 euros, anticipando una caída significativa en el precio de la acción, pero fue rechazada por su banco intermediario.

Después de múltiples intentos de colocar la orden limitada de 10 euros, que fueron bloqueados por la plataforma en línea de su banco, el Sr. H finalmente ingresó una orden con el precio límite de 16 euros que se ejecutó a 11.02 euros. El Sr. H creía que un mal funcionamiento en la plataforma le había impedido transmitir la orden limitada de 10 euros, y solicitó una compensación por la diferencia entre el precio más alto del día y el precio al que se ejecutó su orden.

Órdenes absurdas o aberrantes: justificaciones de la institución financiera para el rechazo.

La entidad financiera explicó que la orden limitada de 10 euros se consideró aberrante o absurda porque era un 50% más baja que el último precio conocido y que se habría vendido en el mejor de los casos por 11.55 euros si la orden se hubiera realizado en condiciones óptimas.

La institución financiera finalmente acordó indemnizar al demandante por 1,582 euros, la diferencia entre el precio de venta obtenido y el precio de venta que habría obtenido si su pedido se hubiera realizado como él hubiera deseado, pero rechazó cualquier pago adicional.

El regulador desestimó la reclamación adicional del Sr. H indicando que la entidad tenía la obligación legal de informar a sus clientes de su política de bloqueo de órdenes "aberrantes", y que había cumplido esta obligación incluyéndola en las condiciones generales de uso de su plataforma bursátil en línea, que el Sr. H había aceptado al abrir su cuenta de valores.

Decisión del regulador y jurisprudencia. Prácticas para manejar ordenes e instrucciones "aberrantes" o “absurdas”.

De acuerdo con la decisión antes mencionada, la institución financiera debe tener en cuenta dos elementos en caso de rechazo de órdenes "aberrantes" o “absurdas”:

  • las instituciones financieras o puestos de bolsa deben comunicar sobre sus políticas sobre el bloqueo o rechazo de órdenes e instrucciones que se desvíen significativamente de la realidad del mercado; y
  • además, dichas entidades deben desplegar advertencias inmediatas en la plataforma e informar al cliente en tiempo real en su sitio web cuando una orden se rechace por considerarse “aberrante”.

​Asimismo, el regulador recuerda que un usuario inversor debe considerar cuidadosamente el tipo de orden que está utilizando, como una orden al precio del mercado, una orden a precio limitado o una orden de stop loss o máximo de perdida. En este sentido, es esencial que los inversores comprendan las características únicas de estas órdenes e instrucciones.

La enseñanza de este caso es mutua para ambas partes, las instituciones financieras deben siempre desplegar sus mejores esfuerzos para informar a sus clientes sobre las políticas de tratamiento de sus instrucciones. Además, las instituciones deben procurar estar en posición de demostrar que cumplieron con su obligación de informar, y llevaron a cabo todas las medidas técnicas necesarias para advertir y colocar a sus clientes en una posición de usuario informado.

Por otro lado, la enseñanza para los clientes y usuarios del sistema es clara: deben informarse de documentos puestos a su disposición y tienen una obligación de esforzarse para despejar cualquier duda o ignorancia sobre los servicios que les son proporcionados.

Cabe destacar que esta decisión del regulador viene a confirmar la jurisprudencia de la Corte de Casación Francesa, que ha repetido que los bancos e intermediarios financieros pueden rechazar órdenes o instrucciones manifiestamente irracionales o aberrantes en la medida en que puedan afectar el buen funcionamiento del mercado financiero y bancario. (https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000024988180)

Una lección transversal para el sector financiero.

El caso del Sr. H trasciende el mercado bursátil ya que la tensión entre proteger al cliente y respetar su autonomía recorre todo el sistema financiero. En todos estos escenarios, el mensaje es el mismo: la transparencia es una obligación, y la diligencia del cliente es inseparable de la protección que recibe.

El caso del Sr. H demuestra que, en ocasiones, la mejor forma de proteger a un cliente es rechazar la orden o instrucción que él mismo solicita. El banco actuó con prudencia, el regulador lo respaldó apuntando un principio que, más allá de legal, es de sentido común: la solidez del sistema depende de la responsabilidad compartida, las instituciones deben garantizar transparencia y protección, mientras que los clientes deben informarse y actuar con diligencia.

Referencia :

https://www.amf-france.org/fr/le-mediateur/journal-de-bord-du-mediateur/dossiers-du-mois/ordre-de-bourse-un-etablissement-financier-peut-rejeter-un-ordre-considere-comme-aberrant

Angel Santana Gómez

Abogado y consultor

Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM (2001). Maestría en Derecho de los Mercados Financieros de la Universidad Pontificia Comillas, Madrid (2006) y Máster en Derecho Internacional de Negocios y Administración de Empresas en la Escuela Superior de Ciencias Económicas y Comerciales, París, (2010) (École Supérieure des Sciences Économiques et Commerciales - ESSEC). Previamente abogado asociado en la firma Headrick, Rizik, Álvarez y Fernández en Rep. Dominicana y actual Director Legal en la división de banca de inversiones y servicios globales de valores del banco Societe Generale en Francia, encargado del área de servicios financieros a emisores de acciones y obligaciones cotizadas en las bolsas de valores europeas y financiamientos estructurados a fondos de inversiones públicos y privados. Miembro del comité de estudio de emisores de valores del observatorio jurídico de la Asociación Francesa de Profesionales del Mercado de Valores (AFTI por sus siglas en Francés) y miembro de la Asociación Nacional de Juristas de Bancos franceses (ANJB). Instructor y conferencista sobre reglamentación financiera, custodia de valores y servicios post trade, operaciones financieras en los mercados de capitales, financiamientos estructurados internacionales y fondos de inversión.

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