Como recordarán, en la entrega anterior, vimos las diferentes categorías de licencias de radioaficionados, de conformidad con la Resolución No. 129-2023 (en lo adelante El Reglamento), su duración y requisitos. En esta ocasión, nos queremos referir a las facultades de operación que ofrece cada una de estas categorías a sus titulares.

 Facultades de la Categoría Novicio

De conformidad con el Artículo 17.1 del Reglamento, los radioaficionados inscritos en la categoría de novicio tendrán facultad de operar estaciones en las siguientes condiciones:

  • Operar con equipos de hasta 100 vatios de potencia máxima de salida del amplificador final en la banda de HF y hasta 50 vatios de potencia máxima de entrada a la línea de alimentación de la antena en la banda VHF, en los segmentos atribuidos para el servicio de Radioaficionados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. 
  • Operar en las bandas de frecuencias autorizada al servicio de radioaficionados de esta categoría en los siguientes rangos y modos: 
  • Desde 3,500 KHz hasta 3,725 KHz (80Mts) en telegrafía o modos digitales
  • Desde 7,000 KHz hasta 7,125 KHz (40Mts) en fonía, telegrafía o modos digitales
  • Desde 21,000 KHz hasta 21,200 KHz (15 Mts) en telegrafía o modos digitales
  • Desde 28,000 KHz hasta 28,300 KHz (10 Mts) en telegrafía o modos digitales
  • Desde 144 MHz hasta 148 MHz (2Mts) en todos los modos

Facultades de la Categoría Técnica 

De conformidad con el Artículo 16.1 del Reglamentolos radioaficionados que hayan sido inscritos en la categoría técnica tendrán las siguientes facultades:

  • Operar estaciones fijas y móviles en la banda de frecuencias autorizadas al servicio de radioaficionados para esta categoría. 
  • Operar estaciones fijas en VHF y en las bandas comprendidas entre 144 a 148 y 220 a 225 MHz y en la banda UHF en las frecuencias asignadas en el PNAF. 
  • Instalar estaciones fijas y móviles. Para cada una de las estaciones fijas, el radioaficionado deberá registrar ante el INDOTEL las coordenadas exactas y dirección de donde estén situadas 
  • Instalar una estación fija con:
    • Equipos de hasta 1,000 vatios de potencia máxima de salida del amplificador final en la banda de HF.
    • Equipos de hasta 75 vatios de potencia máxima de entrada a la línea de alimentación de la antena en la banda VHF y UHF en los segmentos atribuidos para el servicio de Radioaficionados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para el servicio Aficionado. 
  • Instalar y operar en una estación móvil:
    • Equipos de hasta 250 vatios de potencia máxima salida del amplificador final en la banda de HF.
    • Equipos de hasta 75 vatios de potencia máxima a la entrada de la línea de alimentación en la banda VHF y UHF en los segmentos atribuidos para el servicio de Radioaficionados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para el servicio Aficionado.

Facultades de las Categorías General y Superior

El Artículo 14.1. del Reglamento establece que los radioaficionados que estén en posesión de una

Inscripción categoría “superior” tendrán las siguientes facultades de operación:

  • Operar en todas las bandas de frecuencias autorizadas al servicio de radioaficionados. 
  • Instalar estaciones fijas y móviles. Para cada una de las estaciones fijas, el radioaficionado deberá registrar ante el INDOTEL las coordenadas exactas y dirección de donde estén situadas, incluyendo la cuadrícula o grilla de al menos seis caracteres que corresponda a dicha dirección.
  • Instalar y operar en una estación fija:
    • Equipos de hasta 1,500 vatios de potencia máxima de salida del amplificador final en la banda de HF.
    • Equipos de hasta 100 vatios de potencia máxima de entrada a la línea de alimentación de la antena en la banda VHF de 144 a 148 y 220 a 225 MHz y en la banda UHF en las frecuencias atribuidas en el PNAF para el servicio Aficionado.
    • Excepcionalmente, los que trabajen en situaciones de emergencia podrán utilizar hasta 300 vatios y para rebote lunar podrán utilizar una potencia de hasta 1200 vatios en la banda VHF y con antenas de alta direccionalidad y ganancia.
  • Instalar y operar en una estación móvil:
    • Equipos de hasta 750 vatios de potencia máxima de salida del amplificador final en la banda de HF.
    • Equipos de hasta 100 vatios de potencia máxima de entrada a la línea de alimentación de la antena en la banda de VHF 144 a 148 MHz y 220 a 225 MHz y en la banda UHF en las frecuencias atribuidas en el PNAF para el servicio Aficionado. 
  • Efectuar, con fines experimentales, emisiones del tipo de modulación particular que señalen las normas respectivas. 
  • Instalar y operar estaciones del servicio de radioaficionados por satélite.
  • Instalar y operar estaciones de radioaficionados para experiencia en rebote lunar con las características técnicas que establezca la norma respectiva.

Cabe resaltar que el Artículo 15.1. del Reglamento prevé que los radioaficionados que se encuentren inscritos en la categoría General tendrán las mismas facultades especificadas para la Categoría Superior. En este caso, la única diferencia entre estas dos categorías es que, el radioaficionado con categoría superior tiene derecho a un indicativo de una sola letra (contrario a 2 letras del radioaficionado en categoria general).

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