Con frecuencia se ha insistido en la importancia de impulsar el turismo rural como una alternativa para diversificar los destinos turísticos y, a la vez, contribuir al desarrollo económico local y al incremento de los niveles de ocupación de mano de obra. Esto se debe al aumento de la demanda de alojamiento y a la venta de bienes y servicios generados por el flujo de visitantes, tanto nacionales como extranjeros, atraídos por las ofertas de los proyectos turísticos en las zonas rurales.
Lo cierto es que existe una tendencia creciente, tanto entre visitantes nacionales como extranjeros, a preferir lugares rodeados de montañas, ríos, senderos y paisajes que les permitan desconectarse del agitado ambiente urbano y así reducir el estrés.
Sin embargo, para que el turismo rural genere resultados económicos y sociales adecuados, es necesario que se respeten las leyes y resoluciones que mandan la protección de los recursos naturales y ambientales.
Es obligatorio, por tanto, respetar la flora y la fauna de la República Dominicana. Para el año 2012, según informaciones del geógrafo Bolívar Troncoso Morales, había desaparecido más del 50% de la flora y la fauna del país, lo que ha provocado consecuencias como la disminución de las lluvias, la desaparición de ríos y arroyos, el aumento de la temperatura y la erosión de los suelos por la reducción de la capa vegetal, entre otros problemas.
Un elemento clave para que el turismo rural y ecológico sea sostenible es el respeto a las disposiciones establecidas para la preservación de las áreas protegidas, las cuales han sido declaradas y reguladas por leyes y decretos. En la República Dominicana esto se expresa en la Ley 64-00 y posteriormente en la Ley 202-04, denominada Ley Sectorial de Áreas Protegidas.
La Ley 202-04 estableció seis categorías de protección:
1. Categoría I. Área de protección estricta: Reserva Científica y Santuario de Mamíferos Marinos.
2. Categoría II. Parques Nacionales: Parques nacionales terrestres y submarinos.
3. Categoría III. Monumentos Naturales: Naturales y culturales.
4. Categoría IV. Área de Manejo de Hábitat/Especie: Refugio de vida silvestre.
5. Categoría V. Reservas Naturales: Reservas forestales, bosque modelo y reservas privadas.
6. Categoría VI. Paisajes Protegidos: Vías panorámicas, corredores ecológicos y áreas nacionales de recreo.
En total, en la República Dominicana existen 131 áreas protegidas, que representan el 25.32% del territorio nacional, según el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Estas áreas se distribuyen por todo el territorio nacional y, principalmente, en las zonas rurales.
Cuando hablo de sostenibilidad del turismo, no me refiero solo al punto de vista ambiental; también es importante considerar los aspectos económicos. Además de la captación de divisas —cuando se trata de turistas extranjeros—, la sostenibilidad debe contemplar el aprovechamiento que puedan tener los habitantes de cada localidad, para que obtengan beneficios de la visita de viajeros mediante la venta de productos alimenticios, artesanales, textiles y otros.
Pero es fundamental que los establecimientos turísticos y los nuevos proyectos que se desarrollen en la zona rural, en montañas, valles, riberas de ríos y otros espacios, se ajusten al respeto de las áreas protegidas establecidas por ley. Solo así se garantiza que, en el corto, mediano y largo plazo, se mantenga un medio ambiente fresco y agradable a la vista, a partir del respeto a la reforestación y a los tipos de estructuras que se deben edificar en estos espacios naturales. Esto permitirá conservar el equilibrio ecológico que atrae a los visitantes dispuestos a pagar por alojamiento y actividades en estos territorios, y que asegura que sigan frecuentando estas áreas maravillosas que la naturaleza nos ha proporcionado.
Respetar las leyes ambientales que regulan los espacios naturales es la garantía de que el turismo rural y el ecoturismo se sostengan y crezcan en el tiempo.
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