A finales del año pasado abordé el sentido de la solidaridad desde su dimensión moral como un imperativo de alteridad y desprendimiento que imprime la sensibilidad crítica para ayudar al otro y asumir sus causas, incluso estando distante de la realidad propia o sin compartir sus condiciones subyacentes. Corresponde ahora explorar su configuración jurídica, como indicaba entonces al profesor Eduardo Jorge Prats.

El tránsito del sustrato moral hacia la configuración jurídica de la solidaridad encuentra una primera manifestación en el preámbulo constitucional. Allí aparece junto a otros valores supremos y principios fundamentales que el constituyente incorpora explícitamente con la finalidad de prefigurar el marco general de la tutela individual y el accionar colectivo.

Sin embargo, para captar el papel que desempeña en la constitución abierta, es necesario realizar un análisis estructural porque constituye uno de los valores que traduce con mayor fidelidad las exigencias pragmáticas que imponen los pilares axiológicos en la arquitectura del pacto. Eso le dota de una función heurística trascendental que se manifiesta en las cuatro aperturas constitucionales.

El artículo 75, numeral 10, de la Constitución consagra la solidaridad como deber fundamental de la ciudadanía "ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas", es decir, opera como un modulador de la apertura subjetiva: trasciende la formación de la conciencia individual para erigirse en un auténtico mandato imperativo.

Esta obligación jurídica da lugar a una solidaridad horizontal que se activa ante circunstancias que desbordan la capacidad de respuesta individual o bien frente a un riesgo vital. Esta manifestación es la traducción normativa de aquella alteridad que reconoce en el otro a un ser humano cuya suerte nos concierne y compele a asistirle en situaciones extraordinarias.

La solidaridad no se agota en ese deber de auxilio, pues se despliega a nivel vertical —en conexión con la apertura sociopolítica— para impulsar una infraestructura institucional capaz de traducir en la práctica las promesas de la cláusula del Estado social y democrático de derecho que contiene el artículo 7 de la Constitución.

El régimen económico, al fundamentarse en la solidaridad (artículo 217) y promover alianzas con el sector privado (artículo 218), revela que no se trata de un principio abstracto, sino que exige compromisos proactivos que deben ser incorporados en el presupuesto público, "en un marco de estabilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado" (artículo 233).

Este pilar axiológico trasciende las fronteras nacionales y se proyecta en la apertura externa como uno de los principios que rigen las relaciones internacionales. El artículo 26 de la Constitución proclama el compromiso del Estado de actuar conforme a "los deberes de solidaridad con todas las naciones" y "se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América".

Esta cláusula implica el reconocimiento de que la comunidad política tiene deberes que van más allá de su propio territorio y de que la cooperación es una exigencia ineludible para el desarrollo humano, pues la existencia de una comunidad internacional interconectada refuerza la función de la solidaridad para procurar objetivos que trascienden las posibilidades unilaterales de los Estados.

La cooperación que promueve la solidaridad opera como un compromiso intergeneracional donde el presente actúa como un canalizador que mira hacia atrás para incorporar experiencias que anteceden y mira hacia adelante para preservar los intereses de quienes aún no han nacido.

Esta dimensión aparece vinculada a derechos colectivos y difusos como la protección del medio ambiente y a la preservación del patrimonio cultural. Conecta así con esa continuidad viviente que la apertura temporal protege. Impone deberes de cuidado hacia el futuro y expresa, en el lenguaje de los deberes jurídicos, la responsabilidad de cada generación con la pervivencia del proyecto constitucional.

Se aprecia, entonces, que la solidaridad no es un principio accesorio ni una mera declaración programática, pues atraviesa las cuatro aperturas de la constitución abierta y las dota de un contenido material que ofrece razones para la acción que conciernen al individuo, la sociedad y el Estado. Esta moldea la estructura del poder público, obligándolo a impulsar acciones protectoras que promuevan el desarrollo humano.

Representa la evolución de un modelo de Estado centrado en la protección formal a uno sensible a las condiciones materiales de la gente y utiliza sus recursos y servicios para asegurar el "efecto útil" de la norma suprema. Adquiere así legitimidad por derecho propio como pilar axiológico de la infraestructura que sostiene el edificio de la constitución abierta como proyecto de convivencia.

Félix Tena de Sosa

Abogado

Analista jurídico con estudios especializados en derecho constitucional y más de 15 años de experiencia en instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales. Docente universitario de derecho constitucional, derechos humanos y filosofía del derecho. Apartidista, librepensador, socioliberal, moderado y escéptico.

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