Reafirmación del principio de igualdad
La sentencia TC/01225/25 del Tribunal Constitucional (TC) declara la inconstitucionalidad de la penalización de las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional (P. N.) y las Fuerzas Armadas (FF. AA.), reafirmando así el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 39 de la Constitución. Esta decisión no solo establece un precedente legal fundamental, sino que también invita a una reflexión profunda sobre el papel de estas instituciones en un Estado democrático que debe abrazar la diversidad y la inclusión.
Al declarar inconstitucional estas prácticas, el TC reafirma que la orientación sexual no puede ser motivo de sanciones diferenciadas ni justificar un régimen punitivo especial, garantizando el derecho al trabajo y promoviendo valores de igualdad y dignidad. Este avance legal muestra que las fuerzas policiales y militares deben adaptarse a un marco que respete los derechos humanos en su totalidad. A pesar de esto, la reacción de las FF. AA. y la P. N. ha suscitado inquietudes.
Resistencia de las FF. AA. y la P. N.
Las declaraciones del ministro de defensa y del director de la Policía Nacional de que “respetan” la decisión del Tribunal Constitucional, pero que aun así continuarán aplicando reglamentos internos abiertamente discriminatorios, constituyen en los hechos un desacato directo a una sentencia constitucional vinculante. Al anunciar públicamente que seguirán deliberando conforme a normas internas contrarias a la Constitución, no solo incurren en una violación expresa de los artículos 252 y 255 —que prohíben terminantemente a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional deliberar o adoptar posiciones incompatibles con la supremacía del orden constitucional—, sino que desafían abiertamente los artículos 6, 7 y 184, que establecen la obligatoriedad absoluta de las decisiones del Tribunal Constitucional.
Que estos cuerpos armados, como suele ocurrir con frecuencia, desacaten sentencias del Tribunal Constitucional “por lo bajo”, ya es grave; pero hacerlo de manera explícita, pública y delante del propio presidente de la República, constituye un desafío institucional sin precedentes recientes. Implica cuestionar al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, quien juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Expresarlo así, frente a él, equivale a enviar el mensaje de que los cuerpos armados pueden escoger qué mandatos constitucionales acatar y cuáles no, lo que erosiona la subordinación al poder civil y coloca en tensión la autoridad presidencial.
Esta conducta, por tanto, no es una simple opinión administrativa: es un acto objetivamente sancionable, susceptible de responsabilidad administrativa, disciplinaria e incluso penal, porque la desobediencia deliberada a un mandato constitucional por parte de quienes portan armas en nombre de la República compromete la estabilidad institucional y vulnera el Estado de derecho en su núcleo esencial.
Desafío institucional y democrático
La postura de las instituciones armadas y policiales plantea un desafío no solo a los principios de igualdad, sino también a la institucionalidad democrática. La aplicación de reglamentos que contradigan una sentencia del TC erosiona la confianza en el sistema de justicia y en el Estado como garante de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. En este contexto, es vital recordar que cualquier limitación a un derecho fundamental debe demostrar un fin legítimo, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Las normas que penalizan las relaciones entre personas del mismo sexo no superan estos criterios, lo que las hace inconstitucionales.
Este escenario invita a las FF. AA. y a la P. N. a reflexionar sobre su rol dentro de la sociedad actual. La implementación de políticas inclusivas y la promoción de un ambiente de respeto hacia la diversidad social pueden tener un impacto positivo en la cohesión y efectividad de estas instituciones. Al desafiar la inclusión y mantener regulaciones obsoletas, se corre el riesgo de deteriorar la profesionalización de las fuerzas armadas y policiales, de las cuales dependen no solo la seguridad pública, sino también la confianza ciudadana en el Estado.
Además, esta renuencia ante un avance en los derechos humanos refleja una desconexión con los valores democráticos que deben enmarcar el accionar de las instituciones. Las normativas deben ser revisadas y adaptadas a un contexto que valore la igualdad y el respeto a las diferencias. El desafío es que las fuerzas militares y policiales asimilen estos cambios como parte de su evolución hacia un enfoque más inclusivo y humano.
Así, pues, la sentencia TC/01225/25 no es simplemente un fallo que beneficia a un sector específico; es una reafirmación del Estado constitucional de derecho y de la supremacía de la Constitución frente a reglamentos y normativas que han quedado ancladas en concepciones superadas. Esta decisión representa un llamado a la acción para todas las instituciones del Estado, subrayando que el respeto a la dignidad y a los derechos de todas las personas es un pilar fundamental para la construcción de una sociedad más justa y equitativa. Las FF. AA. y la P. N. tienen la oportunidad de liderar este cambio, abrazando un futuro que respete la diversidad en su núcleo y que refleje, verdaderamente, los principios democráticos que rigen nuestra nación.
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