El lenguaje siempre ha sido una herramienta poderosa, tanto para construir como para destruir. A través del lenguaje podemos construir narrativas más justas y humanas que luego se traducen en adopción de marcos normativos y políticas públicas de protección. Pero también puede utilizarse para dividir, antagonizar y producir retrocesos en los derechos y los sistemas creados para garantizarlos. Ya en 1946, George Orwell advertía que “el lenguaje político (…) está diseñado para hacer que las mentiras suenen veraces y el asesinato respetable, y para dar la apariencia de solidez al viento[1].

En 2026, vemos cómo se intenta instalar la idea de que ciertas guerras fueron pertinentes cuando nunca debieron iniciarse; cómo se busca convencer de que conquistas históricas de derechos nunca fueron relevantes; y, en el tema que nos ocupa hoy, cómo se pretende deslegitimar el derecho internacional y las cortes internacionales, particularmente la Corte Penal Internacional (CPI), presentándolos como estructuras de las que se tiene que prescindir.

En estos días ha acaparado la atención de medios internacionales y nacionales el nuevo ataque contra la Corte Penal Internacional (CPI). En un ejercicio del uso del lenguaje político del que hablaba Orwell, el Secretario de Estado de los Estados Unidos afirmó que la CPI está compuesta por “gente poderosa en un lugar lejano” que quiere “quitarle a los estadounidenses” la soberanía, la libertad y la capacidad de rendir cuentas ante jueces estadounidenses. Esto hay que verlo con pinzas y, si me permiten, siempre volver a Orwell. Estados Unidos no es parte del Estatuto de Roma ni reconoce la competencia de la CPI. La Corte Penal Internacional nunca ha acusado, procesado ni llevado a juicio a ningún ciudadano estadounidense, ni existen actualmente casos pendientes contra personas de esa nacionalidad. En 2002 Estados Unidos aprobó una ley federal que prohíbe la cooperación con la Corte Penal Internacional y autoriza al Presidente a emplear todos los medios necesarios y apropiados para lograr la liberación de cualquier ciudadano estadounidense detenido en virtud de una orden de arresto o una solicitud de dicha Corte.

¿Eso significa que la CPI no puede conocer crímenes cometidos por personas estadounidenses? Sí puede.

La Corte Penal Internacional fue establecida en 1998 mediante el Estatuto de Roma. En 2002 la Corte pudo finalmente iniciar sus trabajos luego de que más de 60 Estados ratificaran el tratado. Su creación parte de la premisa, cristalizada en el preámbulo del Estatuto, de que existen crímenes graves y atroces que no solo conmueven la conciencia de la humanidad, sino que también constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, y que esos crímenes no deben quedar impunes.

El Estatuto de Roma detalla de manera taxativa los crímenes para los cuales la Corte tiene competencia: i) genocidio; ii) crímenes de lesa humanidad; iii) crímenes de guerra; y iv) crimen de agresión. De manera general, tal como establece el Estatuto, para que la Corte pueda ejercer su competencia se requiere que el Estado sea parte, que un Estado Parte remita la situación al Fiscal, que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remita la situación, o que el Fiscal inicie una investigación respecto de crímenes de esa naturaleza.

La Corte Penal Internacional tiene un rol fundamental en garantizar que los crímenes más atroces, esos que acabamos de mencionar, no queden sin castigo. No se puede negar que existan múltiples desafíos en su funcionamiento. Basta observar qué países no han aceptado la competencia de la Corte y no colaboran con su trabajo, como China, Rusia, India y los Estados Unidos. También vale la pena analizar las nacionalidades de quienes sí han sido procesados y sentenciados, y cómo ello responde a una lógica continuada del poder colonial y el ejercicio histórico del poder en contra de ciertas regiones del mundo.

Ahora bien, en lugar de empujar narrativas (y caer en ellas) que deslegitiman el trabajo de la Corte, lo que urge es que los Estados sigan reconociendo que hay crímenes atroces que no deben quedar impunes, sin importar quién los haya cometido; que en muchas ocasiones las jurisdicciones nacionales no quieren o no pueden perseguir esos crímenes; y que las cortes internacionales, cuando operan de manera eficaz, eficiente y fieles a los principios fundacionales que las crean, representan una línea de vida y esperanza para cientos o miles de personas que han sido víctimas de los actos más atroces cometidos por ciertos gobiernos, actores armados u otros.

¿Que las cortes internacionales son perfectas? Nada más alejado de la realidad. ¿Que la solución sea desmantelarlas? Tampoco. Las cortes internacionales no pueden convertirse en enemigos nacionales cuando no le convienen a algún Estado por los crímenes o violaciones de derechos humanos que hayan cometido. Más aún, comprar esa narrativa es despojarnos a nosotros y nosotras mismas de mecanismos a los que podríamos tener que acudir cuando la justicia no nos ha sido servida.

En el caso dominicano, resulta vital que el Estado no haga eco de los ataques a la Corte Penal Internacional. Por el contrario, debe construir diálogos productivos sobre cómo fortalecer su trabajo. Lo mismo aplica para la Corte Interamericana de Derechos Humanos… nunca es tarde para recuperar el respeto por el sistema interamericano de derechos humanos.

[1] Orwell, George. “Politics and the English Language.” 1946.

Ivanna Molina

Abogada

Abogada especializada en derechos humanos, con un LLM en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y más de una década de experiencia en derecho internacional, protección internacional, igualdad de género y análisis normativo comparado. Ha trabajado con organismos internacionales, instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil en el Caribe, Centroamérica, el Este de África y Sur de Asia, aportando asesoría jurídica especializada, trabajo humanitario en contextos de alta complejidad, investigación cualitativa y fortalecimiento de marcos de protección basados en estándares regionales y universales.

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