El gobierno dominicano, como responsable de la administración del Estado para la provisión del bien común, está obligado a elaborar los planes, tomar las medidas e implementar las acciones que garanticen justicia y seguridad hídrica, protección de ecosistemas y soberanía alimentaria y nutricional, como factores fundamentales para la generación de bienestar y desarrollo socioecnómico sostenible del pueblo dominicano. En el caso que nos ocupa, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales -MARENA- y del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos -INDRHI-, instituciones responsables de las políticas medioambientales y administración del agua en el país, respectivamente.
La crisis de agua en la laguna de Rincón (LDR) y cuenca baja del río Yaque del Sur (CB-RYS) fue el resultado de una pésima gestión del agua desarrollada por el INDRHI que, en medio de un largo periodo de estiaje, cedió al Consorcio Azucarero Central-CAC, arrendatario del Ingenio Barahona, controlar la infraestructura de riego y apoderarse de más del 80% del menguado caudal del RYS para regar caña, cediendo así sus funciones a un ente privado y violando el orden legal de prelación en los sus del agua. Y, por el otro, del descuido olímpico de parte del MARENA de su función de cuidar, conservar y preservar las áreas protegidas, entre ellas el Refugio de Vida Silvestre LDR (sitio Ramsar) y toda la cuenca del RYS.
Es con la ayuda oportuna de La Madre Naturaleza, “la mano de Dios”, que se ha podido ir superando la crísis, pues ella, en su dinámica equilibrante, produjo las lluvias que hicieron crecer los ríos y anegar los campos, obligando al cierre de las compuertas del canal Santana, operadas por el CAC, y a la apertura de las del caño Trujillo, su limpieza y de otros que posibilitan el refuerzo hídrico del RYS a la LDR. Sin embargo, el problema de fondo no se ha superado y sigue latente. Es tiempo de definir claramente las políticas y actualizar los planes que restauren los sistemas y traigan la normalidad a la región, libre de inquidades hídricas.
En este sentido, el INDRHI, como administrador del agua natural está en la obligación de:
- Asumir su responsabilidad y de recuperar y ejercer su autoridad como tal, sin concesiones de ningún tipo a ente privado alguno, y coordinar con las Juntas de Regantes del Sistema de Riego Bajo RYS la equitativa y provechosa distribución del agua;
- Garantizar desde la Presa de Monte Grande-PMG un flujo mínimo de 3 m3/s y de 7 a 10 m3/s como caudales ecológicos para la LDR y el RYS, respectivamente, e incorporarlos como parte de la Curva de Operación de dicha presa, junto con las demandas para consumo humano, riego, piscicultura, agroindustria y otros usos;
- Establecer de manera permanente pulsos de agua esporádicos (cada 5 o 7 días) para garantizar el nivel de agua óptimo en la LDR, a fin de contrarrestar las pérdidas por evapotranspiración y preservar sus servicios ecosistémicos;
- Proceder a la limpieza y rehabilitación del cauce del RYS y de toda la infraestructura del sistema de riego de su cuenca baja;
- Realizar alli, en lo inmediato, una auditoría hídrica y de riego que sirva de base a los planes y programas de uso y aprovechamiento del agua a elaborar, y sociabilizar sus resultados.
- Elaborar, junto a sectores involucrados, un nuevo Programa de Distribución del Agua en la CB-RYS, ajustado al orden legal de prelación en los usos del agua y teniendo en cuenta los conflictos del sector agrícola, en pos de mayor justicia hídrica y gobernanza;
- Rehabilitar y ampliar el sistema de información hidro-telemétrica de la CRYS;
- Procurar una indemnización económica del gobierno y asistencia de la Dirección de Asuntos Sociales y Alimentación Comunitaria para las familias afectadas por la crisis LDR;
- Elaborar en corto plazo el Protocolo de Operación de la PMG y su Plan de Emergencia y Mitigación de Desastres, en el marco del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático dado que la presa, aunque no ha sido entregada ni recibida, esta en operación y representa un riesgo para las comunidades de la CB-RYS y el Valle de Neiba;
10 Por último, y para promover una gestión participativa y sostenible del agua y el fortalecimiento de su gobernanza en la CB-RYS, iniciar ya el proceso hacia la creación del Comité de Cuenca del RYS.
Por su parte, el MARENA debe:
- 1. Actualizar el Plan de Manejo de la LDR en el marco de la Convención Ramsar y proceder a la recuperación del área de la laguna, humedales y zona de amortiguamiento, desalojando a sus ilegales ocupantes;
- Reactivar su Comité de Gestión junto con la Academia de Ciencias, UASD y sectores interesados de las comunidades;
- Imponer una veda de caza y pesca de 6 meses de duración en la LDR , para la recuperación de su biodiversidad y servicios ecosistémicos e indemnizar a los pescadores de la zona durante ese tiempo;
- Actualizar y poner en marcha el Plan de Recuperación de CRYS, como garantía del cumplimiento de la “vida útil” de la PMG, la reducción de la sedimentación que colmata las presas y almacenamiento mayor de volumen de agua; y
- Prestar mayor atención, disponer de mayores recursos y de personal calificado para cuidar, proteger y preservar el rico patrimonio natural de la Región Enriquillo.
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