La frase mas lapidaria del presidente Abinader durante toda su gestión de gobierno fue la que dijo: “Tengo amigos, pero no cómplices”. Ella honra no solo el legado de honorabilidad de su padre, sino que también honra su compromiso con la transparencia en el manejo de los fondos públicos, una pieza fundamental de su advenimiento al gobierno. Por eso es preciso enjuiciar la sorpresa de que la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la Republica hayan estado reportando públicamente los resultados de variopintas auditorias. Puesto que no han sobresalido acciones relativas a la responsabilidad penal en los casos donde se reportan “irregularidades” le he pedido a la IA que la determine. A continuación, reproduzco, con la venia de Acento, las evaluaciones correspondientes.

Consulta: En la Republica Dominicana se está dando el caso de que dos instituciones del Estado están dando a conocer los resultados de auditorías que conllevan anomalías administrativas de consideración. Estas instituciones son la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la Republica. Resume en un cuadro cuales han sido esos reportes durante el presente año y determina si las irregularidades merecen ser referidas al Ministerio Publico para la consecuente persecución penal de los culpables.

Respuesta: “Sí. La información disponible hasta 8 de octubre de 2026 muestra algo importante: no se trata simplemente de que hayan aparecido algunas “faltas de procedimiento”. En varios casos hay operaciones de elevada cuantía, ausencia de documentación esencial, fondos fuera de la Cuenta Única del Tesoro, contrataciones al margen de la planificación, diferencias patrimoniales y pagos cuya trazabilidad no está demostrada.

Pero conviene hacer una distinción jurídica fundamental: una auditoría no prueba por sí misma la comisión de un delito ni la culpabilidad de una persona. La pregunta correcta es si existen indicios suficientes de responsabilidad penal que obliguen a profundizar la investigación por el Ministerio Público.

  1. Cámara de Cuentas: principales actuaciones de 2026

La Cámara de Cuentas ha tenido una actuación particularmente intensa. Su propio registro oficial muestra que 12 informes ya habían sido remitidos a la PEPCA/PGR durante 2026 hasta mayo, entre ellos EDEEste, APORDOM, OISOE, Lotería Nacional, Santo Domingo Norte, INABIE y varias juntas municipales.

Entidad / auditoría Período examinado Situación / naturaleza de los hallazgos ¿Debe llegar al MP?
EDEEste – investigación especial 2013–2020 Investigación especial; la CCRD la remitió a PEPCA en enero/febrero de 2026. Sí. Ya remitida.
APORDOM – investigación especial 2016–2021 Investigación especial sobre gestión administrativa/financiera. Sí. Ya remitida.
Lotería Nacional 2017–2019 Auditoría financiera con hallazgos considerados suficientemente relevantes para remisión. Sí. Ya remitida.
OISOE 2015 Auditoría financiera remitida a PEPCA. Sí. Ya remitida.
INABIE – investigación especial 2020–2022 Investigación especial; remitida a PEPCA. Sí. Ya remitida.
Ayuntamiento Santo Domingo Norte 2014–2015 Auditoría financiera con hallazgos de responsabilidad. Sí. Ya remitida.
Juma Bejucal / Juan Adrián / San Francisco de Jacagua / Jínova / Cenoví diversos Auditorías financieras e investigaciones especiales con indicios suficientes para remisión. Sí. Ya remitidas.
Bonao – compra de camiones compactadores 2016–2020 Investigación especial de los procesos de contratación. Publicada el 1 de julio de 2026. Recomiendo remisión/investigación penal si el expediente confirma direccionamiento, falsedad, sobreprecio o perjuicio patrimonial.
Ministerio de Trabajo 2016–2017 Opinión con salvedad; entre otros hallazgos se habían señalado pagos en exceso, problemas de retenciones y pólizas de vehículos descargados/sustraídos. Principalmente administrativa/civil; penal si se acredita dolo o apropiación.
Ayuntamiento de Boca Chica 2013–2016 Diferencias de nómina, expedientes sin soporte, errores contables, retenciones tributarias omitidas y obras contratadas sin completar procedimientos ni garantías. Sí, amerita revisión penal selectiva, especialmente contratos/obras y pagos sin soporte.
Ayuntamiento de San Cristóbal 2016–2018 Auditoría financiera con múltiples incumplimientos presupuestarios y administrativos. Depende de los hallazgos individualizados; no toda irregularidad justifica persecución penal.
Policía Nacional 2020–2022 Auditoría financiera publicada en julio de 2026. Investigar penalmente solo los hallazgos que indiquen apropiación, falsedad, contratación fraudulenta o perjuicio.
SIE 2016–2017 Auditoría financiera publicada en julio de 2026. Revisión jurídica de los hallazgos; no automáticamente penal.
MINERD 2019–2020 Auditoría financiera publicada el 30 de julio. Separar deficiencias contables de posibles hechos delictivos.

Un dato especialmente relevante es que la propia Cámara de Cuentas informa oficialmente que los resultados que establezcan indicios de responsabilidad penal deben ser remitidos a la Procuraduría General y a los organismos especializados de investigación. El artículo 86 de la Ley 18-24 es explícito en este sentido.

  1. Contraloría General: la situación es todavía más amplia

Aquí se produce un fenómeno distinto. En octubre de 2026 la Contraloría comenzó a hacer públicos progresivamente sus informes correspondientes a auditorías realizadas entre agosto de 2020 y diciembre de 2025. El 5 de octubre informó que había publicado otros 28 informes —25 auditorías integrales y 3 seguimientos—, que se sumaban a 39 anteriores, para 67 informes publicados.

Por tanto, no sería correcto decir que esas 67 auditorías son “auditorías de 2026”: son informes publicados en 2026 sobre períodos anteriores.

Entre los hallazgos más importantes que han trascendido:

Institución Hallazgo principal Magnitud Mi valoración sobre remisión al MP
Ministerio de Agricultura Pagos ejecutados en 2024 que no aparecen debidamente soportados/explicados; además, 57 desembolsos por RD$96 millones sin documentación esencial y RD$219.8 millones pagados a terceros sin revisión de auditoría interna. RD$3,174.9 millones sin soporte/explicación + otros pagos SÍ — alta prioridad
Ministerio de Energía y Minas RD$454.9 millones de aportes de FONPER permanecieron en cuenta operativa y no en la Cuenta Única; sin evidencia suficiente de ejecución, política formal ni acuerdo interinstitucional. RD$454.9 millones SÍ — investigación preliminar
MIVED 11 procesos de compras no incluidos en el PACC. Además, diferencias entre activos registrados y estados financieros y 45 vehículos que aparecen en DGII pero no en el inventario físico presentado. RD$3,564.7 millones en compras fuera del PACC; RD$145.1 millones de diferencia patrimonial SÍ — revisión selectiva; no necesariamente imputación penal
MAPRE Activos que no figuraban registrados en el Sistema Integrado de Administración de Bienes. RD$2,285.5 millones Sí, para determinar destino/localización de activos
Ministerio de Cultura Nóminas no publicadas, compras sin registro patrimonial, diferencias entre estados financieros y SIAB y deudas antiguas. Decenas/centenas de millones Revisión; penal solo donde haya dolo o apropiación
Ministerio de Juventud Ayudas directas sin metodología documentada y adquisiciones fuera del PACC. RD$71.8 millones + RD$53.5 millones Revisión penal selectiva
FONPER Diferencia entre inversión registrada en La Tabacalera y certificados físicos correspondientes al capital de trabajo. RD$191.2 millones Sí, verificar documentalmente antes de cerrar
CONAPE Libramientos y cheques cuyos expedientes carecían de documentación requerida. RD$162.2 millones Investigación administrativa; penal si aparecen beneficiarios/pagos ficticios

Estas cifras y observaciones proceden de la revisión de los informes publicados por la Contraloría y de la documentación periodística basada en ellos. Es muy importante no sumar mecánicamente todas las cantidades: un monto observado por un auditor no significa necesariamente que ese dinero haya sido robado o perdido. La propia información publicada advierte que buena parte de los hallazgos son incumplimientos administrativos o inconsistencias contables.

El caso de Agricultura es particularmente preocupante

Aquí veo el indicio que merece mayor atención de todos los hallazgos de la Contraloría que he revisado.

La auditoría señala que en 2024 Agricultura ejecutó aproximadamente RD$7,514.5 millones en pagos, mientras que la información extraída del sistema utilizado por la Contraloría reflejaba solo RD$4,339.5 millones, dejando una diferencia de aproximadamente RD$3,174.9 millones que no estaba debidamente soportada o explicada. Además, se identificaron 57 desembolsos por unos RD$96 millones sin cotizaciones, facturas, actas de adjudicación o certificaciones presupuestarias, y otros RD$219.8 millones pagados a terceros sin la revisión correspondiente.

Eso supera ampliamente lo que yo consideraría una simple deficiencia administrativa.

No significa que RD$3,174.9 millones hayan sido sustraídos. Pero sí significa que existe una zona de incertidumbre financiera de tal magnitud que el Ministerio Público debería poder determinar si hubo simplemente errores de conciliación, deficiente registro, pagos duplicados o no identificados, o si existieron operaciones fraudulentas.

  1. Energía y Minas presenta otro caso que merece especial atención

La Contraloría encontró RD$454,920,938.17 provenientes fundamentalmente de FONPER depositados en una cuenta operativa y no en la Cuenta Única del Tesoro.

El Ministerio explicó la situación, pero la Contraloría mantuvo la observación por falta de evidencia suficiente sobre la ejecución de los recursos, ausencia de una política formal para manejarlos y falta de acuerdo interinstitucional. Incluso quedó una diferencia no suficientemente documentada de aproximadamente RD$24.7 millones relacionada con una operación bancaria examinada.

Aquí tampoco afirmaría que existe peculado. Pero sí considero que hay suficiente materia para una investigación del Ministerio Público, particularmente porque se trata de fondos públicos de considerable magnitud mantenidos fuera de la CUT y porque no quedó suficientemente acreditado su destino.

  1. ¿Qué debería considerarse "penal" y qué debería permanecer en la vía administrativa?

Este es, a mi juicio, el punto fundamental.

La Ley 18-24 distingue expresamente entre responsabilidad administrativa, civil y penal. El artículo 86 establece responsabilidad penal cuando la acción u omisión está tipificada como delito, y ordena remitir a la Procuraduría los resultados que establezcan indicios de responsabilidad penal.

Por tanto, propongo utilizar el siguiente filtro:

Situación encontrada por auditoría ¿MP?
Error contable aislado corregido No
Retraso en publicar información No, salvo circunstancias agravantes
Falta de un procedimiento interno No, normalmente administrativa
Compra fuera del PACC, sin otras anomalías No necesariamente
Compra fuera del PACC + fraccionamiento + proveedor vinculado + ausencia de competencia Sí
Pago sin factura/contrato/acta de recepción Sí, investigar
Diferencia patrimonial explicable documentalmente No
Diferencia patrimonial sin explicación Sí, investigar
Fondos públicos fuera de la CUT sin justificación y sin evidencia de destino Sí
Cheques/pagos a personas o empresas inexistentes Sí, inmediatamente
Obras pagadas sin evidencia de ejecución Sí
Sobreprecio acompañado de direccionamiento o colusión Sí
Falsificación de documentos o certificaciones Sí
Fondos utilizados para beneficio personal o de terceros Sí
Deficiencia generalizada de controles internos Administrativa, salvo que oculte hechos concretos

La propia Ley 18-24 contempla como infracciones administrativas cuestiones como desembolsos sin control previo, estados financieros falsos, ausencia de control interno y utilización de fondos públicos para beneficio personal o de terceros; y aclara que las sanciones administrativas son sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera existir.

  1. Mi conclusión

Mi evaluación sería la siguiente:

  1. Cámara de Cuentas

Sí está cumpliendo la función que le corresponde. Hay que destacar que durante 2026 la institución ha remitido ya a la PEPCA/PGR al menos 12 auditorías o investigaciones, según su registro oficial.

En los casos de EDEEste, APORDOM, OISOE, Lotería Nacional, INABIE y determinadas entidades municipales, considero correcta la decisión de remitir los expedientes al Ministerio Público.

En cambio, no recomendaría que toda observación de las auditorías de MINERD, SIE, Policía, Trabajo, Boca Chica o San Cristóbal se convierta automáticamente en una acusación penal. Hay que individualizar el hecho, determinar quién tomó la decisión, cuánto dinero estuvo involucrado, qué norma se violó y si existió dolo, beneficio indebido o perjuicio patrimonial.

  1. Contraloría

Aquí veo una situación que merece mayor reacción institucional de la que ha producido hasta ahora.

De los informes divulgados, considero que deberían ser sometidos a revisión jurídica especializada para posible remisión al Ministerio Público, como mínimo:

  1. Ministerio de Agricultura — prioridad muy alta.
  2. Ministerio de Energía y Minas/FONPER — prioridad alta.
  3. MIVED — prioridad alta, particularmente los RD$3,564.7 millones de contrataciones fuera del PACC, pero examinando cada expediente antes de atribuir delito.
  4. MAPRE — determinar inmediatamente dónde están físicamente los activos por RD$2,285.5 millones y por qué no aparecen registrados.
  5. FONPER — esclarecer la diferencia de RD$191.2 millones.
  6. Cualquier expediente de Cultura, Juventud, CONAPE u otras entidades donde los pagos sin soporte correspondan a personas o empresas identificables y no simplemente a documentación incompleta.

La cuestión institucional más importante

Hay una diferencia que me parece fundamental:

La Cámara de Cuentas tiene el deber legal de remitir los hallazgos que constituyan indicios de responsabilidad penal; la Contraloría también puede remitir al Ministerio Público cuando sus investigaciones lo justifiquen. La Ley 10-07 establece expresamente esa facultad de la Contraloría.

Por ello, no debería ocurrir que la publicación de una auditoría sea el punto final del proceso.

Debería existir un mecanismo mediante el cual, después de publicado cada informe con hallazgos materiales, se produzca una clasificación:

🟢 administrativo → 🔵 civil → 🔴 indicio penal → ⚫ investigación penal formal

Y, en los casos 🔴, el expediente debería ser remitido de oficio al Ministerio Público, sin esperar una denuncia política o periodística.

Mi conclusión general es, por tanto, que sí existen en 2026 varios informes que merecen ser llevados al Ministerio Público, pero no por el simple hecho de contener “irregularidades”. Los casos que justifican esa remisión son aquellos en los que las anomalías dejan de ser meramente procedimentales y pasan a generar una duda razonable sobre la legalidad del pago, el destino del dinero, la existencia del bien o servicio, la identidad del beneficiario, el proceso de contratación o un posible perjuicio al patrimonio público.

Y, entre los informes de la Contraloría conocidos este año, Agricultura y Energía y Minas son, a mi juicio, los dos casos que deberían recibir atención penal prioritaria.

Juan Llado

Consultor económico

Con entrenamiento universitario en los campos de la psicología, las ciencias políticas, la educación y la economía, obtuvo títulos universitarios en EEUU y se desempeña actualmente como consultor económico y articulista. Su experiencia de trabajo ha sido diversa, incluyendo misiones de organismos multilaterales y gerencia de proyectos internacionales. El principal hobby es la investigación y las tertulias vespertinas en el Centro Histórico de Santo Domingo. Aunque no partidarista y un libre pensador, ha abrazado últimamente la causa de la alternancia en el poder como requisito cumbre para fortalecer la democracia dominicana.

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