En la República Dominicana, el debate sobre la indexación salarial reaparece cada vez que la inflación se hace sentir en el bolsillo de los trabajadores. A pesar de que la Constitución garantiza el derecho a una remuneración justa y suficiente, el país carece desde hace años de un mecanismo efectivo de actualización automática de los salarios frente al aumento de los precios. Esta ausencia ha generado una brecha creciente entre el salario nominal y el salario real, afectando directamente la calidad de vida de los trabajadores y distorsionando los principios de justicia social que sustentan el derecho laboral dominicano.
Desde el año 2017, el país no ha aplicado ningún ajuste automático de indexación salarial. Son ya ocho años en los que la inflación ha seguido su curso natural, mientras los salarios reales han permanecido prácticamente congelados. Este rezago no solo tiene efectos económicos, sino también jurídicos y sociales: erosiona el poder de compra de los trabajadores y desvirtúa la promesa constitucional de una remuneración justa y suficiente.
Desde la óptica jurídica, el salario forma parte de los derechos adquiridos del trabajador, conforme a los artículos 192 y 194 del Código de Trabajo, que consagran su intangibilidad y su protección frente a toda disminución directa o indirecta. Permitir que la inflación reduzca su valor real equivale, en los hechos, a una disminución encubierta, contraria al principio de justicia social que inspira el derecho laboral dominicano.
La Constitución, en su artículo 62, numeral 9, garantiza una remuneración “justa y suficiente” que preserve su valor real: el salario no es una cifra contable, sino la expresión económica de la dignidad del trabajo. Sin embargo, mientras los sueldos nominales permanecen estáticos, el costo de vida aumenta año tras año, erosionando esa garantía.
Entre 2015 y 2024, la inflación acumulada superó el 45 %, según cifras del Banco Central. En ese mismo período, los incrementos salariales fueron desiguales y, en muchos casos, inferiores al aumento de la canasta básica. Esta brecha implica, en términos reales, una reducción del salario, aunque las cifras aparenten estabilidad.
La evidencia comparada en América Latina muestra que los países que cuentan con mecanismos institucionalizados de ajuste han logrado mantener niveles de estabilidad fiscal iguales o incluso superiores a aquellos que carecen de ellos.
Desde una perspectiva macroeconómica, la indexación salarial no debe entenderse como una expansión descontrolada del gasto laboral. Cuando se diseña con parámetros técnicos claros y se vincula a indicadores oficiales de inflación y productividad, se convierte en una herramienta eficaz para preservar el poder adquisitivo sin provocar presiones inflacionarias adicionales. La evidencia comparada en América Latina muestra que los países que cuentan con mecanismos institucionalizados de ajuste han logrado mantener niveles de estabilidad fiscal iguales o incluso superiores a aquellos que carecen de ellos.
En Colombia, por ejemplo, el salario mínimo se actualiza cada año según la inflación y la productividad. En Chile y México existen fórmulas legales de revisión periódica que protegen el poder de compra sin comprometer la estabilidad macroeconómica. En cambio, en la República Dominicana, los ajustes dependen de negociaciones sectoriales o de decisiones discrecionales del Comité Nacional de Salarios, sin una metodología técnica ni automática.
De manera aparentemente contradictoria, el Estado dominicano sí reconoce el impacto de la inflación en otros ámbitos. El artículo 327 del Código Tributario ordena ajustar los tramos del impuesto sobre la renta conforme a la variación del índice de precios, y la Constitución, en su artículo 243, dispone que el sistema tributario debe fundarse en los principios de justicia y equidad. Si el fisco reconoce que la inflación reduce la capacidad contributiva, ¿por qué no admitir que también disminuye la capacidad de sustento del trabajador?
La ausencia de indexación salarial no solo afecta la justicia laboral, sino también la justicia tributaria. Los impuestos deben gravar conforme a la verdadera capacidad económica de las personas. Cuando los salarios permanecen nominalmente iguales mientras la inflación reduce su poder de compra, la capacidad contributiva del trabajador se debilita, generando un efecto regresivo en la carga impositiva. En una aparente contradicción, el Estado corrige la inflación para preservar la equidad fiscal —ajustando los tramos del impuesto sobre la renta—, pero no adopta medidas equivalentes para proteger el poder adquisitivo del salario. Esa asimetría normativa debilita la coherencia del sistema económico y evidencia la necesidad de vincular de manera integral la política fiscal y la laboral.
El exministro de Hacienda, Jochi Vicente, explicó recientemente que una indexación general implicaría un costo significativo para el Estado y las empresas, dado que más del 70 % de los trabajadores formales ya está exento del impuesto sobre la renta. Por su parte, su sucesor, Magín Díaz, ha propuesto una indexación parcial y gradual, acompañada de una reforma tributaria integral. Ambas posturas coinciden en que la medida debe evaluarse con criterio técnico, no político.
Aun así, el debate no debería cerrarse. La indexación no constituye un gesto populista, sino un mecanismo de justicia económica que garantiza la vigencia real del salario como derecho adquirido. Ocho años sin ajustes evidencian una brecha cada vez más amplia entre el mandato constitucional y la realidad económica. Recuperar el valor real del salario no es una concesión: es una necesidad para preservar la estabilidad social y fortalecer un modelo de desarrollo sostenible.
Bibliografía
Fuentes normativas y oficiales
- Constitución de la República Dominicana. (2015). Gaceta Oficial No. 10805. Artículos 62 (numeral 9) y 243.
- Código de Trabajo de la República Dominicana. (Ley No. 16-92 del 29 de mayo de 1992). Artículos 192 y 194.
- Código Tributario de la República Dominicana. (Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992). Artículo 327.
- Banco Central de la República Dominicana (BCRD). (2024). Informe de Inflación y Evolución de la Economía Dominicana 2015–2024. Santo Domingo: BCRD.
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII). (2025). Resolución núm. DDG-AR1-2025-00001: Escala del Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas. Santo Domingo: DGII.
Fuentes institucionales y técnicas
- Ministerio de Trabajo. (2023). Comité Nacional de Salarios: Informe sobre revisión de salarios mínimos sectoriales. Santo Domingo.
- Ministerio de Hacienda. (2022). Memoria Institucional: Política Fiscal y Compensaciones. Santo Domingo.
- Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2021). Salarios y productividad en América Latina y el Caribe. Ginebra: OIT.
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2023). Panorama Laboral de América Latina 2023. Santiago de Chile: CEPAL.
Fuentes periodísticas y de opinión económica
- Diario Libre. (2025, 28 de octubre). Indexación salarial: ministro de Hacienda explica por qué no se aplica. Recuperado de https://www.diariolibre.com/economia/finanzas/2025/10/28/indexacion-salarial-jochi-vicente-explica-por-que-no-se-aplica/3292896
- El Dinero. (2024, 18 de junio). Neutralidad fiscal y justicia salarial en República Dominicana. Recuperado de https://eldinero.com.do/
Fuentes comparadas
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (México) (SHCP) – Salario mínimo e inflación: fundamentos del ajuste anual. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/160220/SalarioMinimo_e_inflacion_1.pdf gob.mx - Banco Central de Chile – Documento de trabajo “Aumento del salario mínimo y sus efectos sobre el mercado laboral”. Disponible en: https://www.bcentral.cl/contenido/-/details/documento-de-trabajo-n-690 bcentral.cl
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia – Página de noticias con información sobre salario mínimo para 2025: https://www.minhacienda.gov.co/prensa/noticias/noticias-ministerio-de-hacienda-2024 minhacienda.gov.co
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