En las últimas semanas hemos visto numerosos casos de personas vinculadas a hechos delictivos que, siendo buscados activamente por la policía nacional, deciden entregarse voluntariamente para ponerse a disposición de la justicia. Normalmente lo hacen a través de un representante legal, un líder de la comunidad, familiares o amigos.

Al ser personas señaladas por algún crimen o delito que ha trascendido a los medios de comunicación, su entrega voluntaria suele generar una amplia cobertura mediática y opiniones encontradas en la sociedad; mientras algunos creen que entregarse voluntariamente constituye una manifestación de responsabilidad frente a la justicia, otros entienden que se trata simplemente de una estrategia para evitar poner en riesgo su vida durante la captura o procurar un tratamiento judicial más favorable.

Sin embargo, más allá de las percepciones sociales, es necesario saber qué efectos produce la entrega voluntaria de una persona investigada por la comisión de una infracción penal, a la luz de lo que establece nuestro ordenamiento procesal penal.

Valga aclarar que el nuevo código penal no reconoce expresamente la entrega voluntaria de una persona como un beneficio penal; es decir, no se contempla expresamente que por dicha circunstancia se deba tomar en cuenta como atenuante autónoma que produzca automáticamente una imposición judicial a su favor.

La entrega voluntaria constituye un acto de sometimiento a la autoridad, no una confesión de culpabilidad; una persona se puede poner voluntariamente a disposición de la justicia porque tiene conocimiento de que existe una orden de arresto en su contra, porque desea colaborar con la investigación o porque considera que su integridad física podría encontrarse en peligro de continuar como prófugo de la justicia.

En este contexto, cuando una persona teniendo conocimiento de que es buscada por las autoridades y decide comparecer espontáneamente ante ellas, dicha conducta puede constituir un elemento objetivo favorable al momento de  imponer medida de coerción y evaluar el peligro de fuga. De hecho, esta es la etapa del proceso penal en que más le puede resultar favorable a una persona su entrega voluntaria, ya que pudiera darle la oportunidad, si procede, de conocer su proceso con una medida alterna a la prisión preventiva.

Ya en la etapa de juicio corresponderá al juez valorar en su conjunto las circunstancias del caso, los hechos probados y la conducta del imputado, a fines de determinar la imposición de condena que más se ajuste según el caso.

Lo que sí deben procurar las autoridades cuando un ciudadano decide entregarse voluntariamente, es garantizar que su sometimiento se produzca conforme a la ley, sin actuaciones arbitrarias, violencia innecesaria, tratos crueles o vulneraciones de sus derechos fundamentales.

La persecución del delito constituye una obligación esencial del Estado, pero su ejercicio debe desarrollarse dentro de los límites constitucionales. Ninguna sospecha, acusación o persecución penal autoriza a sustituir el debido proceso por actuaciones de fuerza al margen de la legalidad. La intervención de abogados, familiares, religiosos o intermediarios que faciliten una entrega pacífica puede contribuir a preservar vidas y evitar enfrentamientos, sin que ello implique interferir con las facultades legítimas de las autoridades encargadas de la investigación.

Al final, si analizamos en conjunto las consecuencias que genera la entrega voluntaria, nos daremos cuanta de lo beneficioso que resulta para el sistema de justicia, siempre que se haga bajo condiciones objetivas y proporcionales: contribuye a reducir enfrentamientos, facilitar investigaciones y fortalecer los mecanismos de sometimiento pacífico a la justicia.

Nuestro pais necesita un sistema de justicia penal firme frente a la criminalidad, pero igualmente comprometido con la protección de los derechos fundamentales. La eficacia de la persecución no debe medirse exclusivamente por la cantidad de arrestos o condenas, sino también por la capacidad institucional de garantizar investigaciones objetivas, procesos justos y decisiones judiciales debidamente fundamentadas.

El verdadero desafío consiste en construir un sistema penal capaz de sancionar con firmeza, sin renunciar a la proporcionalidad, la dignidad humana y el respeto al debido proceso. La justicia no pierde autoridad cuando respeta los derechos del imputado; por el contrario, fortalece su legitimidad.

Sonia Hernández

Abogada

Sonia Hernández es abogada penalista con más de 20 años de experiencia profesional, fue procuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo, actualmente socia del despacho legal Global District y directora de Blue Bear Freedom R.D. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Contacto: shernandez@globaldistrictlaw.com

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