Los años han transcurrido y en la misma medida la revolución de los cambios continúa imponiéndose de manera vertiginosa, y esta también ha tocado el ámbito del derecho penal-corporativo, a tal punto que la responsabilidad penal fue concebida como una cuestión exclusiva de las personas físicas. Se investigaba al administrador, al gerente o al empleado que había ejecutado materialmente el hecho, mientras la empresa permanecía, en principio, fuera del proceso penal.
En los actuales momentos, en un futuro ya casi danzando con el presente, el nuevo Código Penal dominicano incorpora un régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas; en consecuencia, una sociedad comercial ya no estará expuesta únicamente a reclamaciones civiles, sanciones administrativas o conflictos tributarios, sino que la misma podrá ser investigada, imputada, juzgada y sancionada penalmente. Esta transformación obliga a revisar la forma en que las organizaciones son dirigidas, supervisadas y controladas.
El delito del empleado y la responsabilidad de la empresa
No toda infracción cometida por un empleado compromete automáticamente a la persona jurídica, ya que la responsabilidad empresarial requiere determinados presupuestos de imputación.
El artículo 8 del nuevo Código Penal vincula esa responsabilidad con los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados, cuando hayan actuado en representación de la entidad y exista incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión. La cuestión central se encuentra, por tanto, en el defecto de organización.
La investigación penal no se limitará a establecer quién ejecutó materialmente el hecho. También deberá examinar cómo estaba organizada la empresa, quién debía supervisar el proceso, qué controles existían, si eran adecuados y por qué no impidieron o detectaron oportunamente la conducta.
En ese contexto, expresiones como «yo no sabía», «eso correspondía a otro departamento» o «fue una actuación aislada» podrían resultar insuficientes. El desconocimiento de la alta dirección puede revelar precisamente la inexistencia de mecanismos eficaces de información, vigilancia y control.
La empresa y sus directivos pueden responder conjuntamente
La responsabilidad penal de la persona jurídica no sustituye ni elimina la de las personas físicas involucradas, toda vez que la empresa, sus administradores, gerentes, representantes y empleados pueden ser procesados dentro de una misma causa, conforme a la conducta y al nivel de intervención de cada uno. El sistema diferencia entre la actuación individual y la deficiencia estructural que permitió, facilitó o no evitó la infracción, lo que significa que ya no bastará con identificar al empleado que ejecutó el hecho y atribuirle toda la responsabilidad. La investigación podrá ascender hasta los niveles de dirección y gobierno corporativo para determinar si existió tolerancia, falta de supervisión o una organización inadecuada.
El compliance se eleva a otra dimensión y no podrá ser meramente documental
Frente a este escenario, el cumplimiento normativo asciende al escenario de la prevención penal corporativa, ya que la empresa estaría siendo impactada no solamente por la Ley n.º 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, sino por las leyes que contienen sanciones penales y visitan de forma transversal la actividad económica de la misma, razón por la cual adquiere una función penal concreta. No basta con redactar un código de ética, colocar un manual en una carpeta o requerir firmas genéricas a los empleados. El nuevo modelo exige programas verificables, medibles y efectivamente implementados.
La prevención debe comenzar con la identificación de los riesgos propios de cada actividad. No enfrenta los mismos peligros una clínica que una constructora, una institución financiera, una agroindustria, una empresa tecnológica o un contratista del Estado.
Cada programa debe responder al tamaño de la organización, su estructura, operaciones, manejo de fondos, relaciones con autoridades, contratación de proveedores, tratamiento de datos, importaciones, exportaciones y participación de intermediarios.
Prevenir también significa anticipar defensa
Ningún programa puede garantizar que jamás se cometerá una irregularidad, ya que una persona siempre podría intentar evadir los controles establecidos. Lo jurídicamente relevante será demostrar que la organización identificó sus riesgos, adoptó medidas razonables, distribuyó responsabilidades, supervisó su cumplimiento y reaccionó diligentemente cuando tuvo conocimiento de una situación irregular; es por tal razón que el compliance no solo previene, también construye una posible defensa penal, razón por la cual cede su espacio a un nuevo órgano o institución normativa.
Las actas del consejo, los informes de supervisión, las capacitaciones, auditorías, evaluaciones de proveedores, investigaciones internas y medidas disciplinarias pueden servir para acreditar que la empresa cumplió sus deberes de dirección, control y vigilancia. En ese sentido, la diferencia entre una empresa diligente y una organización penalmente negligente puede encontrarse precisamente en su capacidad para demostrar documentalmente lo que hizo antes, durante y después de la detección del riesgo.
Las sanciones pueden comprometer el negocio
La responsabilidad penal empresarial no tiene efectos meramente simbólicos. El Código contempla multas, decomiso de bienes, clausura temporal o definitiva de establecimientos, inhabilitación para participar en determinados procedimientos públicos y, en los casos correspondientes, la disolución de la persona jurídica. Estas consecuencias pueden afectar el patrimonio, la reputación, las licencias, el acceso a financiamiento, los contratos y la continuidad misma de las operaciones.
La pregunta que debe formularse toda empresa: ¿puede la empresa demostrar que conoce sus riesgos penales y que ha adoptado medidas concretas para prevenirlos y controlarlos? No basta con afirmar que la organización actúa correctamente. Será necesario acreditarlo.
En lo adelante, cada empresa deberá preguntarse si posee un mapa actualizado de riesgos, si ha identificado sus procesos vulnerables, si existe una persona responsable de supervisarlos, si evalúa a proveedores e intermediarios, si capacita a sus empleados y si cuenta con protocolos para responder ante irregularidades. La empresa jurídicamente preparada no será aquella en la que nunca ocurra un incidente, porque esa promesa sería poco realista. Será aquella capaz de prevenir razonablemente, detectar oportunamente, reaccionar con diligencia y demostrar que su estructura no fue diseñada para tolerar el delito.
En sentido estricto, el mensaje del nuevo Código Penal es claro: las personas jurídicas también pueden sentarse en el banquillo. La mejor estrategia no será esperar la primera investigación para organizar la defensa, sino construir desde ahora un verdadero sistema de prevención penal corporativa.
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