La ocupación de 1822 no debe entenderse como un accidente transitorio de la política antillana, ni como la simple expansión de un Estado sobre otro debilitado, sino como la implantación deliberada de un sistema de dominación que encontró en el derecho su instrumento más eficaz. Quien examine con detenimiento el Recueil général des lois et actes du gouvernement d’Haïti advertirá, sin dificultad, que en sus seis volúmenes no se limita a compendiar disposiciones dispersas, sino que se organiza como el cuerpo doctrinal de un poder que, desde su nacimiento, concibió la ley como medio de transformación social. En esas páginas se encuentra, desnuda y sin artificio, la voluntad de someter una sociedad a moldes extraños a su tradición.

La incorporación de la parte oriental a ese orden jurídico no fue, por tanto, una anexión administrativa, sino una sustitución radical. La división del territorio en los departamentos del Cibao y del Ozama respondía menos a exigencias de gobierno que al propósito de quebrar la continuidad histórica de la comunidad dominicana, dispersando sus elementos constitutivos bajo una nueva geometría del poder. La ley dejaba de reflejar la vida para imponerle una forma.

Bajo la vigencia de la Constitución de Haití de 1816, el principio de autoridad alcanzó su expresión más rígida. La presidencia vitalicia no era solo una fórmula institucional: era la negación de toda posibilidad de participación de los dominicanos en la dirección de los asuntos públicos. Y si en el orden político se clausuraba la libertad, en el jurídico se consumaba el desarraigo. La introducción de los códigos de inspiración napoleónica, adaptados a las circunstancias haitianas, sustituyó de golpe el derecho tradicional hispánico, arrancando de raíz prácticas y costumbres que habían dado forma a la vida social durante siglos. La justicia, expresada en lengua francesa, se convirtió en un instrumento inaccesible, un mecanismo extraño que separaba al hombre de su propia defensa.

La imposición del francés como lengua oficial del Estado haitiano en Santo Domingo no fue un simple cambio administrativo, sino un mecanismo de dominación jurídica y cultural. A partir de 1825, los protocolos notariales, las sentencias y los actos públicos redactados en español quedaron invalidados, reduciendo a los dominicanos a la condición de extranjeros en su propia tierra. Cada trámite legal, cada reclamo ante la justicia, cada transacción comercial, debía pasar por el filtro de los greffiers (secretarios) y los intérpretes judiciaires, figuras que no solo traducían, sino que controlaban el acceso a la ley. En las aduanas, el Código de 1825 exigía que toda factura comercial fuera traducida al francés antes de autorizar el desembarco; en los tribunales, los dominicanos dependían de intermediarios para entender los procesos en los que eran parte. El Estado, así, se convirtió en un lenguaje ininteligible, donde la justicia y la administración operaban en una lengua ajena, y donde la mediación obligatoria no era un servicio, sino un instrumento de sumisión. La burocracia haitiana, al imponer su idioma, no solo despojó a los dominicanos de su voz, sino que facilitó la expropiación de sus bienes y derechos, consolidando un sistema donde el poder real residía, siempre, en manos de la élite ocupante.

El Código Rural de Haití de 1826 vino a completar ese edificio. No se trataba únicamente de organizar la producción agrícola, sino de disciplinar a la población rural, fijándola a la tierra bajo vigilancia y coerción. El campesino, privado de su antigua movilidad, quedaba sometido a una autoridad que regulaba su trabajo, su residencia y hasta sus desplazamientos. La vagancia, elevada a categoría delictiva, servía de pretexto para imponer una servidumbre que, si bien no llevaba el nombre de esclavitud, reproducía sus efectos esenciales.

Este orden no surgió en el vacío. La proclamada indivisibilidad de la isla, erigida en dogma constitucional, respondía tanto al temor de una intervención de Francia como a la necesidad de consolidar la seguridad del Estado haitiano. El abandono en que había caído la colonia española, durante la llamada España Boba, y la fragilidad del efímero Estado encabezado por José Núñez de Cáceres facilitaron la empresa. Pero junto a estas circunstancias operaron móviles menos confesables: la redistribución de tierras entre los generales haitianos y la traslación a los dominicanos de la onerosa indemnización impuesta por Francia en 1825, convertida en carga insoportable para una población ajena a su origen.

La transformación de la propiedad bajo Boyer fue una empresa sistemática, ejecutada con meticulosidad para despojar a la sociedad dominicana de sus fundamentos materiales: la ley de 1824, al legitimar la confiscación de bienes eclesiásticos y de los ausentes, anuló títulos posteriores a 1803 y buscó destruir el sistema de tierras comuneras, base de la estabilidad campesina, para imponer una estructura agraria subordinada a los intereses de la casta militar haitiana. Sin embargo, esta imposición se fracturó ante la resistencia masiva y organizada de los dominicanos, que en 1824 amenazó con estallar en rebelión armada, como en Los Alcarrizos, obligando a Boyer a suspender la ley en las zonas rurales para evitar un conflicto civil. Ante el fracaso de la eliminación directa, recurrió a una estrategia de desgaste burocrático: mediante circulares (1827, 1834), exigió títulos de propiedad —que la mayoría no poseía por tradición oral—, manteniendo a los campesinos en incertidumbre legal para declarar "terrenos nacionales" los excedentes no justificados. Para suavizar el descontento, usó mediadores dominicanos como José María Caminero, mientras desviaba la atención hacia el Código Rural de 1826, que buscaba someter al campesinado a contratos de trabajo forzado, eludiendo así resolver el conflicto por la tenencia de la tierra. No hubo, pues, integración, sino sustitución: la dominación haitiana operó como una colonización interna, donde la ley, en lugar de expresar la vida comunitaria, se convirtió en instrumento de sometimiento, y la propiedad fue reorganizada en beneficio de una élite extraña. Y es que, como señala Batista Lemaire, en su Historia social de la dominación haitiana (2025) esta empresa —paracolonial en su esencia— no pudo aplicarse plenamente a los campesinos dominicanos, pues su resistencia conservó, aunque precariamente, los vestigios de un orden tradicional que el aparato jurídico haitiano no logró erradicar.

La ley, en lugar de expresar la vida de la comunidad, se convirtió en instrumento de su sometimiento; la propiedad fue reorganizada en beneficio de una élite extraña; la población quedó excluida de los centros de decisión; y el trabajo, liberado en apariencia, fue sometido a nuevas formas de coacción.

La expropiación de los dominicanos y el traspaso de la deuda de la independencia

La ocupación haitiana de 1822 no se limitó a una mera imposición militar o administrativa, sino que se extendió, con una crueldad metódica y calculada, a la esencia misma de la vida económica, social y espiritual de los dominicanos. Entre las medidas más devastadoras destacó, con una ironía trágica, la obligación impuesta a los habitantes de la parte oriental de la isla de contribuir al pago de la indemnización que Haití debía a Francia por su propia independencia. Esta deuda, ascendente a la cifra descomunal de 150 millones de francos, fue declarada «deuda nacional» por la ley del 26 de febrero de 1826, y su peso recayó, con una injusticia clamorosa, sobre una población que no había participado en su contracción ni se beneficiaría de su liquidación. El régimen de Boyer, en su afán de cumplir con los compromisos adquiridos con las potencias europeas, desató sobre los dominicanos un torbellino de exacciones que desangraron la economía local.

La Contribución Extraordinaria de 30 Millones, establecida por la ley del 1 de mayo de 1826, fue el primer golpe. Este impuesto, que debía liquidarse en el plazo de una década, se repartió entre los distritos de la parte oriental con cuotas anuales que ahogaron a las comunidades: Santo Domingo debía aportar 186,499 gourdes; Santiago, 77,051; La Vega, 78,000; Puerto Plata, 44,928; Azua, 32,000; San Juan, 31,123; Monte Cristi, 6,000; y Fuerte Libertad, 11,839. Pero no bastaba con sangrar a los contribuyentes. El Estado, en su sed de recursos, ordenó la compra sistemática de productos como café, algodón, cueros y cobre viejo, que eran enviados a Francia y vendidos en el puerto de El Havre. El producto de estas ventas se depositaba directamente en el Banco de Francia, como un tributo que los dominicanos pagaban, sin quererlo, a una potencia extranjera por una independencia que no era la suya.

Y como si esto fuera poco, el régimen recurrió al saqueo descarado. Las iglesias, esos santuarios de la fe y la tradición, fueron despojadas de sus bienes más preciados. Objetos de oro y plata de la Catedral Primada, del Monasterio de San Francisco y de otras iglesias fueron arrebatados con violencia y trasladados a Puerto Príncipe, como botín de guerra en una contienda que los dominicanos no habían buscado. La caoba, ese tesoro de los bosques orientales, fue explotada sin piedad. Se prohibió a los particulares el corte no autorizado de madera, y las tierras nacionales fueron identificadas y explotadas para alimentar el fisco haitiano, que devoraba los recursos de la parte oriental como un parásito implacable.

Pero la avaricia del régimen no se detuvo en lo material. También se extendió a lo jurídico, con una saña que revelaba su verdadero propósito: la desarticulación de la sociedad dominicana. El Artículo 12 de la Constitución haitiana de 1805, mantenido en la de 1816, fue el instrumento legal de esta empresa. «Ningún blanco, cualquiera que sea su nación, pondrá un pie en este territorio a título de amo o de propietario, ni podrá en el futuro adquirir propiedad alguna», rezaba el texto. Esta disposición, que en Haití había nacido como una medida de autodefensa contra el colonialismo, se convirtió en la parte oriental en un arma de exclusión y despojo. Las tierras de los dominicanos blancos, ya fueran estos ausentes por la emigración o presentes pero despojados de sus derechos, fueron confiscadas en beneficio del Estado. Los bienes eclesiásticos, que durante siglos habían sido pilar de la comunidad, pasaron a ser «propiedades nacionales», y las tierras expropiadas fueron adjudicadas a la élite militar haitiana, que las ocupaba como premio a su lealtad al régimen de Boyer.

La ley del 22 de febrero de 1825, que anuló los títulos de propiedad suscritos por extranjeros después de 1803, fue el golpe de gracia. Bajo su amparo, las tierras de los «ausentes» —aquellos dominicanos que habían huido de la ocupación— fueron declaradas vacantes y pasaron al dominio público. El Estado, ávido de recursos, las vendió o arrendó para generar ingresos, mientras que los antiguos dueños, despojados de sus bienes, se veían convertidos en extraños en su propia tierra. Esta política no solo empobreció a una parte significativa de la población, sino que sembró la división en una sociedad multirracial que, hasta entonces, había convivido bajo el paraguas de una identidad común. Los blancos, desposeídos de sus tierras y de sus derechos, fueron reducidos a la condición de ciudadanos de segunda clase, mientras que el régimen favorecía a sus seguidores, generalmente militares haitianos, con las propiedades confiscadas.

Y en medio de este despojo material, el régimen no olvidó el ámbito espiritual. La Iglesia, que había sido durante siglos el baluarte de la identidad dominicana, fue sometida a una persecución sistemática. Sus bienes fueron saqueados, sus archivos confiscados, y su autoridad subordinada al Estado. Los sacramentos, como bautizos y matrimonios, quedaron condicionados a la existencia previa de actas civiles en francés, una lengua que la mayoría de los dominicanos no dominaba. Era una forma más de humillación, de recordatorio constante de que, bajo el yugo haitiano, hasta la fe debía someterse al poder temporal.

En resumidas cuentas: El régimen de Jean-Pierre Boyer convirtió la fiscalidad en un sistema de extracción total. Patentes, impuesto foncier, aranceles en metálico y tasas portuarias gravaban cada acto económico, mientras la deuda con Francia se trasladaba a los dominicanos como obligación forzosa. Cuando el dinero faltaba, la ley imponía corveas y, con el Código Rural de Haití de 1826, fijaba al campesino a la tierra. No fue administración, sino drenaje: un orden fiscal que convirtió el trabajo y la producción en tributo permanente para sostener una carga ajena.

La expropiación de las familias blancas dominicanas durante la ocupación haitiana no fue un acto aislado de rapacidad fiscal, sino un proceso sistemático, casi ritual, de desarraigo y aniquilación social. El régimen de Boyer, con una frialdad burocrática que ocultaba su saña política, aplicó el Artículo 12 de la Constitución de 1805 como un dogma inapelable: ningún blanco, sin importar su origen, podría ser propietario en el territorio. Esta norma, concebida en Haití como una barrera contra el colonialismo, se convirtió en Santo Domingo en un instrumento de expoliación. Las tierras de los criollos, ya fueran estos ausentes por el exilio o presentes pero marcados por su raza, fueron declaradas propiedades nacionales con una celeridad que delataba su propósito: borrar de la tierra el rastro de una clase que, durante siglos, había sido el sustento económico y cultural de la sociedad.

El mecanismo era implacable. Una comisión de confiscación, creada ad hoc, censaba las propiedades de los dominicanos que habían huido ante la invasión. Sus hatos, sus estancias, sus casas en la ciudad —todo cuanto habían construido con el sudor de generaciones— pasaban a engrosar el patrimonio del Estado haitiano. Pero no para ser redistribuidos entre el pueblo, sino para ser adjudicados a la oficialidad militar y a los seguidores del régimen, como botín de guerra en una contienda donde el enemigo era la propia identidad dominicana. Las familias que resistían, que se negaban a doblar la cerviz, eran sometidas a un hostigamiento metódico: vigilancia constante, acusaciones falsas, impuestos que asfixiaban cualquier atisbo de prosperidad. El objetivo no era solo arruinarlas económicamente, sino forzar su destierro, para que, una vez ausentes, sus bienes pudieran ser declarados vacantes y entregados a los nuevos amos de la tierra.

Y cuando la resistencia tomaba las armas, el régimen respondía con una brutalidad que no admitía matices. El Código Penal haitiano de 1826 establecía la pena de muerte para una «larga lista de crímenes», entre los que destacaban, con una ironía macabra, los delitos políticos: alzar las armas contra el gobierno o espiar para el enemigo. Pero la muerte no era el único castigo. Los trabajos forzados, a perpetuidad o por tiempo determinado, la reclusión en calabozos insalubres, la degradación cívica —que convertía al ciudadano en un paria sin derechos— eran las alternativas para quienes no merecían el patíbulo. Y para los rebeldes capturados con las armas en la mano, el régimen reservaba un trato especial: comisiones militares que juzgaban con «toda la rigurosidad de la ley», es decir, sin clemencia ni apelación.

Pero el golpe más devastador era, quizá, el económico. La confiscación total de bienes no se limitaba a las tierras: abarcaba el ganado, los enseres, los objetos de valor, hasta el último rastro de propiedad que pudiera vincular a una familia con su pasado. Las propiedades de los «ausentes» —ese eufemismo con el que el régimen designaba a los exiliados— eran vendidas o arrendadas para engrosar las arcas de un Estado que, mientras tanto, ahogaba a los dominicanos con impuestos y contribuciones extraordinarias. Y como si esto fuera poco, el derecho haitiano contemplaba incluso la prisión por deudas civiles, un mecanismo que, en la práctica, se convertía en otra herramienta de presión contra los opositores.

El resultado fue una clase blanca criolla reducida a la mendicidad jurídica. Despojados de sus tierras, de sus derechos, de su lugar en la sociedad, fueron convertidos en ilotas modernos, en extranjeros en su propia tierra. El régimen no buscaba su integración, sino su aniquilación como grupo dirigente. Mientras se prohibía la emigración de negros y mulatos dominicanos —para retenerlos como mano de obra— se fomentaba la expulsión de los blancos, como si su mera presencia fuera una amenaza para el nuevo orden. Y en efecto, lo era: porque su existencia recordaba que Santo Domingo no era Haití, que su historia, su lengua, su fe, eran distintas. La expropiación, así, no fue solo un despojo material, sino un intento de borrar la memoria misma de un pueblo. Pero, como suele ocurrir, el exceso de la opresión solo sirvió para avivar la resistencia. Cada tierra confiscada, cada familia arruinada, cada derecho pisoteado, no hacía sino profundizar el surco de una identidad que el régimen, en su ceguera, creía poder erradicar.

Referencias bibliográficas

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Manuel Núñez Asencio

Lingüista

Lingüista, educador y escritor. Miembro de la Academia Dominicana de la Lengua. Licenciado en Lingüística y Literatura por la Universidad de París VIII y máster en Lingüística Aplicada y Literatura General en la Universidad de París VIII, realizó estudios de doctorado en Lingüística Aplicada a la Enseñanza de la Lengua (FLE) en la Universidad de Antilles-Guyane. Ha sido profesor de Lengua y Literatura en la Universidad Tecnológica de Santiago y en el Instituto Tecnológico de Santo Domingo, y de Lingüística Aplicada en la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Fue director del Departamento de Filosofía y Letras de la Universidad Tecnológica de Santiago y fue director del Departamento de Español de la Universidad APEC. Autor de numerosos textos de enseñanza de la literatura y la lengua española, tanto en la editorial Susaeta como en la editorial Santillana, en la que fue director de Lengua Española durante un largo periodo y responsable de toda la serie del bachillerato, así como autor de las colecciones Lengua Española y Español, y director de las colecciones de lectura, las guías de los profesores y una colección de ortografía para educación básica. Ha recibido, entre otros reconocimientos, el Premio Nacional de Ensayo de 1990 por la obra El ocaso de la nación dominicana, título que, en segunda edición ampliada y corregida, recibió también el Premio de Libro del Año de la Feria Internacional del Libro (Premio E. León Jimenes) de 2001, y el Premio Nacional de Ensayo por Peña Batlle en la era de Trujillo en 2008.

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