En España de da una situación con respecto al oficio del arquitecto, que supone una particularidad con respecto al ejercicio de la carrera en otras partes del mundo y en este caso para la Republica Dominicana desde donde se publica este artículo de hoy. Uno de esos roles de nivel principal de los arquitectos en España es el de hacer parte de la Dirección Facultativa de la obra, precisamente como director de obra.

Según la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Estas competencias del arquitecto se asimilan mucho a las que desempeña, por uso costumbre, un graduado en ingeniería civil en Dominicana, y es que resulta que estas competencias las desarrolla el arquitecto en España, dado que a todos los efectos es el jefe de equipo en la trama constructiva en el referido país.

Y es que si vamos a la propia ley que nos sirve como base para nuestro artículo tenemos que nos establece que: En el caso de la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.

En esta misma LOE, al arquitecto se le confiere el rol que lo define de manera más universal en la totalidad de las legislaciones de los distintos países que cuentas con dicha titulación; veamos:

“El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto…. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.”

Visto esto párrafos seleccionados de la LOE, vemos que el arquitecto no solo diseña por imperativo legal, sino que también dirige la obra con las asistencias que se prevén en la propia ley y el concurso de otros técnicos de varias de las ramas de las ingenierías o del arquitecto técnico, o ingeniero de la edificación cuyo perfil abordaremos en otros artículos.

Es lógico este doble rol del arquitecto dado que, desde su cosmovisión, es el agente de la edificación capaz de abordar la totalidad de la edificación.

Seguiremos con estos temas en próximas entregas.

A Frank Ghery…In memoriam

Juan C. Sánchez González

Arquitecto

Doctor Arquitecto. Especialista en Arquitectura Bioclimática y Eficiencia Energética en la Edificación.

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