República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho entre cuyos fundamentos se encuentra la dignidad humana, asumida como valor constitucional fundante por un extenso e intenso desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

Es frecuente su consideración desde dos enfoques. El primero se ubica en su función normativa y la explica como valor constitucional, a la vez que como principio y derecho fundamental autónomo; el segundo, desde su objeto, permite a las personas vivir sin humillaciones. De aquí que la dignidad, en diversa medida y con previa consideración de razonabilidad y proporcionalidad, admita el ejercicio de otros derechos separadamente tutelados, entre ellos el derecho a la vida, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

Por estas y otras semejantes razones, la dignidad ha sido explicada como “pilar esencial del Estado dominicano”, apreciación que, sin duda, se origina en la redacción del artículo 38 de la Carta, en virtud del cual “el Estado se fundamenta en el respeto de la dignidad…”.

Así concebida, la dignidad como valor, como principio constitucional y como derecho fundamental encuentra un campo precioso y necesario en relación con las personas en situación de vulnerabilidad debido a su diversidad física, cuyo origen normativo en nuestro ordenamiento jurídico parte de la Ley núm. 21-91, del 5 de septiembre de 1991, que reconoce los derechos de las personas “con limitaciones físicas, sensoriales y/o mentales”. Esta es la norma que creó el Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Integración Social de las Personas Minusválidas (CONAPREM), adscrito a lo que hoy es el Ministerio de Salud. La institución que actualmente trabaja en este entorno es el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS).

Es un hecho fehaciente que las personas con diferencias físicas ven limitado su derecho al trabajo, a pesar de que muchas limitaciones no lo son respecto de ocupaciones que pudieran desarrollarse sin problema alguno por quienes, aun padeciendo alguna condición determinada, no la padecen en cuanto a exigencias laborales tan específicas o especializadas como las que muchas industrias requieren.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad es un fenómeno complejo y un término general que abarca deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

La integración laboral de estas personas ha sido un objetivo no alcanzado con efectividad, aunque el total nacional de personas con capacidades diferentes ha alcanzado en ocasiones algo más del 12% de la población total, como ocurrió en 2010, y hasta el 4.8% de la población dominicana total, según el X Censo Nacional de Población y Vivienda de 2022.

El peor dato, sin embargo, consta en el IX Censo Nacional de Población de 2010, cuando se detectó que el 53.4% de estas personas pertenecía a los grupos socioeconómicos muy bajo, bajo o medio bajo. Hasta el 67% de ellas carecía de ingresos durante el año de la medición.

El dato evidencia las múltiples, extraordinarias e inaceptables limitaciones que este grupo humano enfrenta para el diario vivir, y nos impulsa a comprender la redefinición de la discapacidad como una carencia de inserción socioeconómica individual, inducida por un estado físico particular que, si bien impide la realización de ciertas actividades, no necesariamente impide la de otras.

Esta conceptualización es similar a la corrección terminológica oficial establecida por el CONADIS, en virtud de la cual la discapacidad es “toda limitación en la actividad y restricción en la participación, que se origina en una interacción negativa entre una persona con una condición de salud y las barreras presentes en su ambiente”. La similitud aludida se basa en que, a partir de este entendimiento, se concluye en el estudio de referencia que esta interacción genera dificultades para la realización de actividades de la vida diaria y para participar en igualdad de condiciones en los entornos físico y social.

No queremos caracterizarnos como una sociedad excluyente y restrictiva, en la que la participación de todos los dominicanos en las distintas esferas del quehacer social deje de ser un derecho humano, y uno de los más básicos.

Por eso, los datos disponibles no solo describen una realidad estadística: también revelan una deuda constitucional. Nos obligan a mirar la discapacidad como una expresión de exclusión social que, aunque parte de una condición física particular, no es necesariamente insuperable para todas las actividades posibles.

Resulta poco discutible el hecho de que, en variados contextos teóricos y doctrinales, la inserción laboral no significa solamente trabajar, sino también el logro de una cierta permanencia en la ocupación de que se trate, sea por cuenta propia o ajena. Lo que produce autonomía y genera la probabilidad de satisfacción de necesidades es la estabilidad ocupacional, que solo puede lograrse a partir de acciones educacionales sostenidas y estrategias de incorporación laboral de amplio espectro.

Lograr los niveles de integración requeridos para un sector tan amplio de la sociedad dominicana exige algo más que la sola iniciativa pública: sin la participación consistente del sector privado, es posible que las estrategias de expansión de un sistema de incorporación laboral de personas con capacidades diferentes carezcan de permanencia y de éxito, o no logren la disponibilidad de plazas en la cantidad y diferenciación requeridas.

La protección constitucional de la discapacidad se ha proyectado en ámbitos limitados por el tipo de conflicto que provoca la intervención del Tribunal Constitucional, como ocurre en las sentencias TC/0720/23 y TC/0203/13, que definen la obligatoriedad de la protección reforzada de las “personas discapacitadas” —como las entiende la decisión referida—, pero en el ámbito de la prevención y cobertura de daños ocasionados por accidentes de trabajo. En la TC/0305/25 fue posible eliminar el tope de edad y plazo en la póliza de discapacidad y sobrevivencia.

Son solo ejemplos, se entiende que limitados pero efectivos, orientados a la integración, la defensa y el favorecimiento de grupos poblacionales que necesitan ser considerados tan dignos como cualquier otro, y, como cualquier otro, necesitados de que se les trate con igualdad verdadera para que ejerzan sus derechos a la educación y al trabajo.