Las aceras no son espacios residuales ni terrenos disponibles para la improvisación. Son infraestructuras públicas esenciales destinadas, de manera prioritaria, al tránsito seguro de las personas. Sin embargo, en distintos puntos del Distrito Nacional y de otros municipios del país se ha vuelto cada vez más frecuente una práctica preocupante: la colocación de vallas y elementos publicitarios adosados a paredes de viviendas y comercios, que invaden y reducen significativamente el ancho útil de las aceras.
En muchos casos, estas estructuras no solo estrechan el paso peatonal, sino que se instalan a una altura peligrosa, convirtiéndose en obstáculos rígidos y con partes puntiagudas, contra los cuales cualquier persona puede golpearse y herirse. El riesgo se agrava de forma evidente para las personas con discapacidad visual, las personas con discapacidad motora, las personas adultas mayores, quienes se desplazan en sillas de ruedas, utilizan bastones, muletas o coches de bebé, y, en general, para cualquier peatón que transite con limitaciones de movilidad o percepción, o que por simple distracción no se percate del peligro de esas vallas.
Esta situación no puede verse como un simple problema de orden urbano o de estética. Se trata, ante todo, de una violación al derecho a la accesibilidad y a la movilidad segura, derechos que están expresamente reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico dominicano.
El Artículo 58 de la Constitución Dominicana, al referirse a la Protección de las personas con discapacidad, señala que “El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.
Por su parte, la Ley No. 5-13 sobre Discapacidad consagra el principio de accesibilidad universal, estableciendo que los entornos físicos y los espacios abiertos al público deben permitir el uso seguro y autónomo por parte de las personas con discapacidad, sin barreras ni obstáculos. La colocación de vallas publicitarias que reducen el espacio de circulación peatonal o que representan riesgos de impacto constituye, de manera inequívoca, una barrera física incompatible con dicho principio.
A esto se suma lo dispuesto en la Ley No. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que reconoce la prioridad del peatón y prohíbe cualquier elemento que comprometa la seguridad vial y la libre circulación en las vías públicas, incluidas las aceras. Esta ley, además, establece la necesidad de autorización previa por parte de las autoridades competentes para la colocación de publicidad exterior visible desde la vía pública, lo que refuerza el carácter irregular de muchas de estas instalaciones.
Un ejemplo de la colocación indebida y peligrosa de vallas publicitarias, de entre las tantas que se han colocado en el Distrito Nacional, lo constituyen las que están colocadas en la calle Dr. Defilló, en el tramo comprendido entre la Av. 27 de Febrero y la calle Gaspar Polanco, en el sector de Bella Vista, en la acera Este. La valla publicitaria tiene un grosor de entre 5 o 6 pulgadas y detrás tiene una estructura que también tiene otras tantas pulgadas. Para colmos, la acera está parcialmente deteriorada, razón por la que los transeúntes tienen que ir haciendo zigzag para caminar sin tropezarse, razón por la que se aumenta el riesgo de no ver el peligroso obstáculo que representan las vallas que tiene enfrente.
En el ámbito municipal, las competencias de los ayuntamientos y particularmente del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en materia de ordenamiento del espacio público, son claras. Las aceras forman parte del dominio público municipal y su uso debe responder al interés general, no a la conveniencia económica de particulares. La normativa local que prioriza la movilidad peatonal refuerza la obligación de mantenerlas libres de obstáculos permanentes o temporales.
Otro problema relacionado con el mismo tema de las aceras lo constituyen las calles en las que hay negocios que tienen muchas visitas diarias de clientes, sin que sus locales tengan parqueos adecuados y suficientes para el flujo de clientes. Tal es el caso de un negocio de salud instalado en la calle Bohechío, entre la Av. Rómulo Betancourt y la calle Gaspar Polanco, que realiza exámenes médicos para determinados trámites en el Consulado Norteamericano en el país.
Los vehículos que diariamente visitan este negocio llegan desde antes de las 5:00 am, de madrugada, y tocan bocinas, hablan vociferando, se orinan en la calle y, lo peor, se parquean como si estuvieran en una sabana. Los peatones, incluyendo los niños y niñas que van a sus escuelas y colegios, tienen que caminar por las calles, sorteando los vehículos mal estacionados y los motoristas y otros vehículos que usan esa vía como desahogo del tránsito o para ir a sus trabajos que tienen entrada para empleados por la calle Gaspar Polanco.
Salir de su vivienda o residencial en esta calle, con poca visibilidad, ya que están obstruidas por los vehículos mal estacionados y el “tapón” ocasionado por el poco espacio de tránsito que dejan los vehículos mal parqueados en ambos lados de la vía, es un verdadero caos.
Más allá del marco legal, existe una dimensión ética que no puede ignorarse. Una ciudad que tolera aceras obstruidas es una ciudad que excluye. Cada valla mal colocada envía un mensaje implícito: que la publicidad importa más que la seguridad, que el negocio pesa más que la dignidad, que algunas personas pueden ser obligadas a arriesgar su integridad física para poder desplazarse.
Por todo lo anterior, resulta imperativo que las autoridades competentes, en especial los Ayuntamientos, INTRANT, CONADIS y demás órganos con responsabilidad en el control del espacio público, actúen de manera coordinada y firme para identificar, remover y sancionar la colocación irregular de vallas y elementos publicitarios en las aceras. No se trata de una medida arbitraria ni de un ataque a la actividad comercial, sino del cumplimiento estricto de la ley y del respeto a derechos fundamentales.
Liberar las aceras de obstáculos no es una concesión graciosa del Estado. Es una obligación legal, una exigencia de justicia social y una condición mínima para construir ciudades verdaderamente inclusivas, seguras y humanas. El espacio público debe servir a las personas, y muy especialmente a aquellas que históricamente han enfrentado mayores barreras para ejercer su derecho a moverse con libertad y dignidad.
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