Se argumenta con frecuencia que los mecanismos alternos —mediación, conciliación, suspensión condicional del procedimiento y procedimientos penales abreviados— son meras herramientas para la descongestión de casos atascados en el sistema de justicia penal.
Esta visión se fundamenta, no sin razón, en que la cantidad de querellas, denuncias e ingreso de casos por conocimiento directo es abrumadora. Con una cantidad finita de fiscales, la carga se vuelve pesada. Los recursos, el tiempo y la preparación de los casos se disipan entre la persecución de delitos de bagatela y graves.
La lentitud y la baja calidad en la respuesta producen ineficacia e impunidad: mientras más casos sin tratamiento diferenciado se acumulan, aumenta la dificultad de obtener una sentencia condenatoria, sobre todo para casos graves o complejos.
Los mecanismos alternos, que evitan o abrevian el juicio público, oral y contradictorio, son tomados como la solución al problema de la descongestión. Si los delitos de bagatela y menos graves son resueltos por procedimientos expeditos, se reduce la carga de los fiscales, permitiéndoles concentrar más esfuerzos y recursos en los delitos graves.
Si bien el diagnóstico del problema de la eficiencia es cierto, enfrentarlo a través del empleo de los mecanismos alternos es desacertado. La razón es que un proceso penal diseñado con una visión político-criminal orientada a la solución de conflictos y al respeto a la dignidad humana, demanda, no solo un uso eficiente de los mecanismos alternos, sino concebir una verdadera Justicia Alternativa. Apoyo esta aserción en tres argumentos que apuntan a las limitaciones de la idea de la descongestión y fundamentan la necesidad de este distinto paradigma.
- Calidad sobre Velocidad
En primer lugar, con el uso de los mecanismos alternos como estrategia para aumentar la eficiencia, se corre el riesgo de priorizar la velocidad sobre la calidad. El incentivo para el operador judicial estaría en agilizar prontamente la solución alternativa del caso, sin importar la calidad de la respuesta.
Desde la óptica de la Justicia Alternativa, la calidad y certeza de la solución de los conflictos de la gente es más importante que apurar su salida del sistema. Bajo esta visión, una buena mediación puede conllevar más tiempo y esfuerzo que el impuesto por la velocidad. El hecho de que el objeto de la mediación sea un conflicto derivado de un hecho punible no grave o de bagatela no significa que no sea complejo.
A modo de ejemplo, el buen mediador podría llevar a cabo varias sesiones preparatorias por separado con cada parte. Con ello evaluaría la posibilidad real de acuerdo, entender los nudos de la disputa, establecer confianza y tener un plan de mediación. Luego, las mediaciones pueden requerir más de una sesión, sin descartar nuevas sesiones individuales. Si se llega al acuerdo, deberían existir protocolos de seguimiento y monitoreo del cumplimiento. En la actualidad, se miden los casos mediados, pero no si el conflicto fue efectivamente resuelto y, por ende, si no entró de nuevo al sistema.
En ausencia de indicadores de calidad de la solución, las métricas actuales de éxito miden el medio, no el fin, que es la solución del conflicto y por ende no hay suficientes incentivos institucionales para otro actuar.
- El Potencial Político-Criminal
El segundo argumento es que la perspectiva de la descongestión subestima el potencial político-criminal de los mecanismos alternos. En ese sentido, la Justicia Alternativa debe insertarse en el marco de la política pública de persecución penal, y como tal, es un abordaje estratégico para la prevención y control de delitos.
Un poderoso caso es el de los homicidios. Según cifras oficiales, los homicidios intencionales siguen reduciéndose desde el pico alcanzado en 2022 con 1389 casos reportados a 1041 reportados en 2024, según el anuario de muertes accidentales y violencias de 2024 publicado por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE). Sin embargo, los homicidios no dejan de ser un problema público prioritario.
Desde el punto de vista de la política de persecución penal, la pregunta es: ¿cómo se previenen los homicidios? Para ello, hay que examinar más a fondo los datos. Del universo de los 1041 homicidios reportados por la ONE en 2024, 569 de ellos tuvo su origen en la convivencia (conflicto familiar, riña, intento de agresión sexual, violencia intrafamiliar, sexual y de género). Del universo de casos de homicidios por convivencia, más del 80% se debió a disputas y riñas.
Muchas de esas disputas y riñas podrían estar vinculadas a las principales amenazas a la convivencia, según fueron capturadas por una encuesta realizada por FINJUS en 2022. Según esta medición, los ciudadanos consideraron como las principales amenazas a la convivencia pacífica el manejo de la basura (27.33%), contaminación sónica (25.51%), y el consumo nocivo de alcohol (16%), entre otros.
Si esta correlación entre conflictividad comunitaria y homicidios es congruente, una forma de prevención de los homicidios es a través de directrices estratégicas de la Justicia Alternativa que dirijan la mediación, la conciliación y la suspensión condicional del procedimiento hacia las disputas propias de la convivencia.
- La Dignidad como Faro Axiológico
El fundamento final de mi aserción es de carácter valorativo. El empleo del término Justicia en Justicia Alternativa no es por pura elegancia semántica. Con él quiero referirme a determinados principios que deben guiar el uso político-criminal de los mecanismos alternos.
El primero de estos principios tiene que ver con que el diseño político-criminal del sistema penal está orientado a la solución de los conflictos derivados del hecho punible (art. 2 del Código Procesal Penal, CPP). El sistema no tiene como finalidad la persecución del delito, ni el uso de mecanismos alternos, ni dar una salida pronta al expediente. Estos son medios. Su finalidad, en cambio, es solucionar los conflictos para contribuir a la armonía social.
Por ello, si el ministerio público tiene la facultad de investigar, perseguir y procurar la imposición de una pena, lo hace porque estas funciones deben servir para la solución del conflicto y la restauración de la armonía social.
La lógica de la descongestión precisamente invierte fines y medios. El conflicto para la víctima, por poco lesivo que sea, es un fin que amerita una solución prudente y de calidad. Medir solo el uso de la mediación y la conciliación como un porcentaje del total de casos ingresados al sistema no hace más que reforzar esta distorsión. Más aún, convierte a las víctimas e imputados en estadísticas o en medios para la descongestión. Esto, tal y como afirmó Kant, es inadmisible: ningún ser humano debe ser considerado solo como un medio para un fin.
Esto nos trae el segundo principio que debe informar la Justicia Alternativa: la dignidad humana. La dignidad humana es a la vez un principio moral (preámbulo de la Constitución), un principio político (art. 7 de la Constitución), y un derecho fundamental (artículo 38 de la Constitución).
De modo que las instituciones de justicia deben diseñarse teniendo a la dignidad humana como fuente de legitimidad. Por su importancia, es importante definirla.
Siguiendo a Sen (La idea de la Justicia) y Nussbaum (Creando Capacidades), la dignidad humana está vinculada a las capacidades, es decir, a las libertades sustantivas de ser o hacer. En otras palabras, refiere a las cualidades o características que nos permiten elegir y aprovechar de forma sustantiva los bienes y derechos que el Estado nos reconoce.
Siendo así, la Justicia Alternativa se refiere a la alternativa de respuesta acorde con cada conflicto y sus protagonistas. No en un sentido procesal de los requisitos y condiciones para que alguno de los mecanismos alternos proceda, sino en que estos se ajusten al caso concreto y a las necesidades de las personas y procuren fomentar las capacidades humanas. Tal es el caso del buen mediador quien prepara su estrategia de mediación considerando las particularidades del caso, de la víctima y del imputado. Es el caso de la suspensión condicional del procedimiento diseñada para que las condiciones de cumplimiento se seleccionen considerando los factores de riesgo del imputado.
La Justicia Alternativa trata a las personas no como sujetos procesales, sino como sujetos morales capaces de deliberar hacia su propio fin, que tienen valor y voz propia. Que merecen ser tratados como los destinatarios finales de las soluciones. Que merecen ser escuchadas, comprendidas, reconocidas en sus aflicciones y respondidas. Son personas capaces de deliberar sobre su propia actuación y que buscan en el sistema penal alguna forma de restaurar su autonomía y continuar su proyecto hacia una vida valiosa.
El tránsito de la idea de la descongestión no es semántico sino paradigmático. Para ello hay que transitar del actual visión de la descongestión hacia la Justicia Alternativa, de la siguiente forma:
Dimensión | Paradigma de la Descongestión | Justicia Alternativa |
Valor orientador | Instrumental (eficiencia procesal) | Dignidad humana (resolución justa y restaurativa) |
Objetivo operativo | Reducir volumen de casos en trámite | Resolver conflictos con sentido de justicia |
Métrica principal | Número de acuerdos o expedientes cerrados | Calidad de las soluciones y sostenibilidad del acuerdo |
Indicador de éxito | Casos archivados o finalizados | Conflictos contenidos, no escalados, no reincidentes |
Preguntas de desempeño | ¿Cuántos casos salieron del sistema? | ¿Las partes se sintieron escuchadas y empoderadas? ¿Se fortaleció la confianza en la justicia? |
Destinatario final | Eficacia institucional (flujo del proceso) | Personas y comunidades (resultado humano y social) |
Cambiar cómo medimos la aplicación de los mecanismos alternos, cambia la justicia que queremos construir. La eficiencia y el fin de la Justicia Alternativa no son contradictorios. Ella busca poner a las personas en el centro sin sacrificar la eficiencia de la respuesta.
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