La promulgación de la Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas representa una de las reformas más importantes en materia de transparencia administrativa en la República Dominicana durante los últimos años. Esta nueva normativa no solo moderniza procedimientos y fortalece mecanismos de supervisión, sino que también introduce un régimen más estricto de inhabilidades absolutas y relativas para contratar con el Estado, aspecto que ha generado amplios debates en sectores jurídicos, empresariales y políticos.

Las inhabilidades constituyen limitaciones legales que impiden a determinadas personas físicas o jurídicas participar en procedimientos de contratación pública cuando existen circunstancias que podrían comprometer la objetividad, imparcialidad o transparencia de dichos procesos. En términos simples, buscan evitar conflictos de interés y prevenir que el poder público sea utilizado para favorecer intereses particulares.

La Ley 47-25 distingue entre inhabilidades absolutas e inhabilidades relativas. Las primeras impiden contratar con cualquier institución pública, mientras que las segundas restringen la participación únicamente frente a determinada entidad estatal con la que exista un vínculo directo que pueda afectar la neutralidad del proceso.

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es el endurecimiento de las incompatibilidades absolutas. La ley incorpora dentro de las prohibiciones a altos funcionarios públicos, legisladores, jueces, miembros del Ministerio Público, titulares de órganos extrapoder, militares y policías de alto rango, así como a sus familiares cercanos y empresas vinculadas. El objetivo es claro: impedir que quienes tienen poder de decisión o influencia dentro del Estado puedan beneficiarse económicamente mediante contrataciones públicas.

En el régimen anterior, contenido en la Ley 340-06, existía cierta flexibilidad respecto a la participación accionaria de funcionarios en empresas proveedoras del Estado. Sin embargo, la Ley 47-25 elimina el antiguo límite porcentual y establece que cualquier nivel de participación societaria puede constituir una causal de incompatibilidad. Esta modificación refleja una visión mucho más rigurosa en materia de prevención de conflictos de interés.

La medida resulta jurídicamente razonable si se analiza desde la óptica de la ética pública. La influencia indebida no necesariamente depende de poseer grandes cantidades de acciones dentro de una empresa. Incluso participaciones mínimas pueden servir como mecanismos indirectos de beneficio económico o tráfico de influencias cuando existe cercanía con espacios de poder. Por ello, el legislador optó por cerrar posibles vacíos legales que anteriormente permitían maniobras de simulación o utilización de terceros para participar en contrataciones estatales.

No obstante, el nuevo régimen también plantea importantes retos prácticos y constitucionales. Algunos sectores consideran que determinadas restricciones podrían resultar excesivas o desproporcionadas, especialmente cuando afectan derechos económicos y profesionales de personas que, aunque vinculadas formalmente a funcionarios públicos, no poseen capacidad real de influir sobre procedimientos administrativos.

El debate adquiere mayor relevancia cuando se analiza el principio de proporcionalidad, ampliamente reconocido en el derecho administrativo moderno. Toda limitación de derechos debe ser necesaria, idónea y equilibrada respecto al fin perseguido. En consecuencia, la aplicación automática de ciertas inhabilidades podría generar cuestionamientos si no se evalúan cuidadosamente las circunstancias particulares de cada caso.

Por otro lado, las inhabilidades relativas cumplen una función preventiva igualmente importante. Estas buscan evitar que personas con vínculos laborales, familiares o profesionales dentro de una institución específica participen en procedimientos donde puedan existir ventajas indebidas o acceso privilegiado a información. En la práctica, este tipo de incompatibilidad protege la objetividad administrativa y fortalece la confianza en la imparcialidad de las decisiones públicas.

En sociedades donde históricamente las contrataciones públicas han estado rodeadas de sospechas de favoritismo, corrupción o tráfico de influencias, fortalecer los mecanismos de incompatibilidad constituye una necesidad institucional. La ciudadanía exige cada vez mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos, y las normas de inhabilidad representan una herramienta fundamental para alcanzar ese objetivo.

Sin embargo, ninguna reforma legal será suficiente si no existe voluntad política y capacidad institucional para aplicarla correctamente. El verdadero desafío de la Ley 47-25 no radica únicamente en la severidad de sus disposiciones, sino en garantizar que estas sean ejecutadas de manera objetiva, técnica y sin selectividad. Una aplicación arbitraria o desigual podría convertir un instrumento de transparencia en un mecanismo de persecución o exclusión injustificada.

La contratación pública constituye una de las áreas más sensibles de la administración estatal debido al enorme impacto económico y social que genera. Por ello, fortalecer las reglas éticas y los controles sobre quienes participan en dichos procesos resulta indispensable para consolidar un Estado más transparente y confiable.

La Ley 47-25 representa, sin duda, un avance significativo en ese camino. No obstante, el equilibrio entre integridad pública y respeto a derechos fundamentales seguirá siendo uno de los grandes desafíos del derecho administrativo contemporáneo. El tiempo y la práctica institucional determinarán si esta reforma logra realmente transformar la cultura de las contrataciones públicas o si quedará limitada a una buena intención legislativa sin efectos reales sobre la confianza ciudadana.

Sumeini Ledesma

Abogada

Sumeini Ledesma licenciada en Derecho, egresada Cum Laude de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Especialista en contrataciones públicas, con estudios en políticas públicas y maestrante en Derecho Administrativo y Regulación Económica en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Sus líneas de interés se orientan al derecho administrativo y el fortalecimiento institucional de la contratación pública. Su labor se enfoca en el estudio y evaluación de los marcos regulatorios y las prácticas de contratación en la República Dominicana.

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