El impuesto sobre la renta es un tributo directo que grava los ingresos, utilidades o beneficios obtenidos por personas físicas y jurídicas en un período fiscal determinado. Su objetivo principal es captar recursos para el financiamiento del Estado, fundamentales para la provisión de servicios públicos como educación, salud, seguridad, agua potable, energía e infraestructura, entre otros.

En América Latina, los impuestos sobre la renta se dividen principalmente en dos grandes categorías: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas. Además, existen variantes como impuestos a dividendos, ganancias de capital y regímenes simplificados para pequeños contribuyentes.

En la región el impuesto a las personas físicas varía entre 10% y 35% y existen exenciones y deducciones a gastos médicos, educación, vivienda, entre otros, dependiendo del país. En el caso del impuestos a personas jurídicas está entre  25% y 35%, gravando las utilidades netas de las empresas. Algunos países ofrecen incentivos fiscales en sectores estratégicos como tecnología, energías renovables, exportaciones). También existen impuestos sobre los dividendos, casos concretos son México, Chile y Argentina. Además, existe la figura de impuesto a las ganancias de capital como ocurre con la venta de acciones, bienes inmuebles u otros activos.

En muchos países existen regímenes simplificados para pequeños contribuyentes o monotributo, los cuales ayudan con la formalización de las microempresas y los traabajadores indipendientes.

En RD, las personas físicas y jurídicas residentes tributan por rentas de fuente dominicana, y también por ingresos obtenidos en el extranjero si provienen de inversiones o ganancias financieras. Las personas jurídicas pagan una tasa del 27% sobre sus utilidades, menor a la alícuota de países como México (30%) o Brasil (34%), las tasas corporativas son más altas, en tanto que en Chile existen regímenes diferenciados según el tamaño de la empresa.

El ISR para personas físicas en RD es progresivo, con tramos definidos que se deben actualizar anualmente, según lo establece la ley, pero que desafortunadamente no se hace desde el año 2017.

Más allá de su función recaudatoria, el ISR es clave para la redistribución del ingreso. Al gravar más a quienes más ganan, contribuye a reducir las brechas de desigualdad, el cual es uno de los problemas estructurales más graves de América Latina. La progresividad del impuesto,  es el mecanismo central para lograr este objetivo. Esto contrasta con los impuestos indirectos como por ejemplo el IVA son regresivos, ya que afectan proporcionalmente más a los sectores de menores ingresos.

En este sentido, Michael Hanni, Ricardo Martner y Andrea Podestá (CEPAL), precisan que el potencial redistributivo de la fiscalidad en América Latina muestran que el ISR es progresivo, pero su efecto redistributivo es reducido porque la recaudación es baja y depende más del gasto social que de los impuestos directos.

La efectividad redistributiva del ISR depende de varios factores: la amplitud de la base gravable, la existencia de exenciones y deducciones, y la capacidad del Estado para combatir la evasión y la elusión fiscal y de la efectividad de la gestión tributaria. En América Latina, la alta informalidad y los vacíos legales han limitado el impacto redistributivo del impuesto sobre la renta, lo que exige reformas y una administración tributaria más eficiente.

La justificación del salario exento se basa en principios de equidad y justicia tributaria. El objetivo es evitar que el impuesto sobre la renta recaiga sobre ingresos destinados a la subsistencia, es decir, aquellos necesarios para cubrir la canasta básica de bienes y servicios. Gravar estos ingresos sería injusto y podría agravar la pobreza o la exclusión social. Además, el salario exento actúa como un incentivo para la formalización laboral, ya que reduce la carga fiscal sobre los trabajadores de menores ingresos, promoviendo su inclusión en el sistema tributario y de seguridad social.

La indexación salarial es el ajuste que se hace al salario nominal debido a la inflación, para mantener el nivel del salario real, es decir su capacidad de compra e influye contablemente en el costo de las empresas, aunque si los vemos desde otra perspectiva teórica este es parte del valor agregado y consecuencia no es un costo. La indexación salarial es un concepto plenamente integrado en la teoría económica y en la ciencia económica aplicada. Dos autores preocupado por este tema fueron Fischer y Taylor. El primero habla de los contratos salariales indexados y el segundo habla de los salarios indexados. Incluso Lucas y Sargent demostraron que la indexación reduce los efectos reales de la política monetaria.

En otro aspecto, la indexación del salario exento de impuesto es establecido por ley y cae en los campos de la teoría tributaria, la política fiscal, la economía del bienestar  y en especial en el cumplimiento legal de parte del mismo Estado. En consecuencia, no se trata de indexación salarial en el campo laboral. Tampoco se trata de relacionar el salario con la productividad, mucho menos la indexación al salario exento de impuesto, aunque si eleva en términos nominal al ingreso disponible.

La legislación tributaria dominicana, particularmente el Código Tributario (Ley 11-92) y la escala establecida por la DGII,  define un tramo de ingresos que no paga impuesto. Ese monto actualmente (2025) es de RD$416,220 al año, equivalente a 34,685 mensuales. Según la Ley, este salario debe indexarse anualmente y desde el año 2017 no se hacen esos ajustes que son mandatos de ley, traduciéndose en un incumplimiento legal por parte del gobierno.

Este tema, el de los salarios y sueldos exentos no es un debate salarial. En realidad es un debate tributario. Indexar la exención contributiva no le cuesta un centavo adicional a las empresas. Es una decisión fiscal, de política pública, y de justicia tributaria. Mientras no se actualice el tramo exento, el país continuará aplicando un impuesto inflacionario disfrazado, que erosiona silenciosamente el ingreso real de la clase media trabajadora.

Año Inflación anual (%) Exención indexada (RD$) Mensual
2017 4.20 %  433,701.00  36,141.75
2018 1.17 %  438,776.00  36,564.67
2019 3.66 %  454,835.00  37,902.92
2020 5.55 %  480,078.00  40,006.50
2021 8.50 %  520,885.00  43,407.08
2022 7.83 %  561,670.00  46,805.83
2023 3.57 %  581,722.00  48,476.83
2024 3.35 %  601,209.00  50,100.75
2025 3.76 %  623,815.00  51,984.58

La diferencia entre la exención indexada que debió aplicarse (RD$ 623,815) y la que realmente se aplica (RD$ 416,220) no es solo un problema técnico, tiene consecuencias económicas, jurídicas, distributivas, fiscales y éticas de gran relevancia nacional. Realmente, significa un aumento efectivo del sin que exista una ley que lo apruebe.

En conclusión, cuando el Gobierno no ajusta el salario exento conforme a la inflación, en la práctica, los contribuyentes pagan más ISR aunque sus salarios reales no hayan aumentado. Además es un aumento tributario “por omisión”, no aprobado por el Congreso. Además se constituye en un impuesto encubierto que se genera automáticamente por el alza de precios.

Ramón Nicolás Jiménez Díaz

Economista y profesor

Ramón Nicolás Jiménez Díaz. Doctorado en Negocios Internacionales.. Maestría en Política Económica, con énfasis en Relaciones Internacionales. Maestría en Cumplimiento y Regulación Financiera. Economista, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Profesor Titular y Director de la Escuela de Economía. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales – UASD. Conductor del programa de televisión: Retos y Desafíos, día a día con Nicolás Jiménez (Cine Visión Canal 19). Conferencista y consultor en temas de política económica, prevención del crimen financiero, integridad institucional y desarrollo. Áreas de Especialización: Negocios internacionales y comercio exterior. Cumplimiento normativo, gobernanza y prevención del lavado de activos. Macroeconomía aplicada y análisis de políticas públicas. Geoeconomía, riesgos globales y relaciones internacionales. rnjimenezdiaz55@Gmail.com

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