En los últimos años hemos popularizado el uso de la expresión "gobiernos locales" para referirnos indistintamente a ayuntamientos y juntas de distritos municipales. Aunque el término posee respaldo constitucional y resulta útil para describir el conjunto de entidades que conforman la administración territorial más cercana a la ciudadanía, su utilización indiscriminada puede generar confusión sobre la naturaleza jurídica, las responsabilidades y el alcance de cada institución.

La Constitución de la República establece en su artículo 199 que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político-administrativo local. Asimismo, el artículo 201 reconoce la existencia de los gobiernos locales y dispone que el gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de Distrito integrada por un director y una Junta de Vocales.

Sin embargo, el hecho de que ambos formen parte de la administración local no significa que sean equivalentes. La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios define a las juntas de distritos municipales como órganos de gestión territorial dentro del régimen municipal, con funciones y facultades expresamente delimitadas por la ley. Es decir, aunque forman parte de la estructura del gobierno local, no poseen el mismo nivel de autonomía institucional que los municipios.

Aquí radica una diferencia esencial que con frecuencia pasa desapercibida: los ayuntamientos ejercen competencias, mientras que las juntas de distritos municipales actúan sobre atribuciones que la ley les reconoce dentro de un marco territorial y funcional determinado.

Las competencias municipales constituyen un conjunto de potestades propias derivadas de la Constitución, de la Ley 176-07 y de las leyes sectoriales. Estas facultan a los ayuntamientos para intervenir en materias relacionadas con la planificación territorial, el ordenamiento urbano, la prestación de servicios públicos municipales, la gestión ambiental, el desarrollo local y otras áreas que integran la autonomía municipal.

Por el contrario, las juntas de distritos municipales desempeñan funciones específicas y limitadas por la ley. El artículo 79 de la Ley 176-07 les asigna atribuciones concretas relacionadas con la conservación de infraestructuras comunitarias, la limpieza de vías y espacios públicos, la gestión de determinados servicios locales y otras tareas administrativas dentro de su territorio. Estas atribuciones no equivalen a la plenitud competencial que la Constitución y la ley reconocen a los ayuntamientos.

La diferencia no es meramente semántica. Cuando se equiparan ambas instituciones bajo una misma denominación sin las debidas precisiones, se corre el riesgo de generar expectativas erróneas en la ciudadanía, distorsionar el alcance de las responsabilidades públicas y dificultar la correcta interpretación del régimen municipal dominicano.

Es perfectamente válido hablar de "gobiernos locales" como categoría general. De hecho, la propia Constitución utiliza esa expresión. No obstante, desde una perspectiva jurídica y administrativa, resulta imprescindible reconocer que dentro de esa categoría coexisten entidades con distintos niveles de autonomía, diferentes capacidades institucionales y marcos de actuación claramente diferenciados por la ley.

La consolidación de una cultura de gobernanza local más madura exige precisión conceptual. Los ayuntamientos no son juntas de distritos municipales, ni las juntas de distritos municipales son pequeños ayuntamientos. Ambos desempeñan funciones esenciales para el desarrollo territorial, pero lo hacen desde posiciones institucionales distintas. Comprender esa diferencia es indispensable para fortalecer la descentralización, mejorar la rendición de cuentas y promover un debate público más riguroso sobre el futuro de la administración local en nuestro país.

Ahora bien, una vez reconocidas las diferencias jurídicas e institucionales entre ayuntamientos y juntas de distritos municipales, surge una pregunta inevitable: ¿debe seguir siendo así en el futuro?

La evolución del territorio dominicano, el crecimiento demográfico de numerosos distritos municipales y la creciente complejidad de las demandas ciudadanas obligan a replantear el modelo actual. Algunos sostienen que las juntas de distritos municipales deberían fortalecerse y equipararse progresivamente a los municipios, otorgándoles mayores niveles de autonomía y competencias. Otros proponen una reforma que reconozca expresamente el carácter político de sus autoridades, de manera que existan alcaldes municipales y alcaldes distritales, en lugar de alcaldes y directores distritales.

Pero quizás la pregunta más desafiante sea otra: ¿tiene sentido mantener dos categorías de gobiernos locales con capacidades distintas, o deberíamos avanzar hacia un modelo en el que todas las demarcaciones sean municipios, diferenciados únicamente por criterios de población, capacidad administrativa, complejidad territorial y presupuesto? En muchos países, las diferencias entre gobiernos locales no descansan en categorías jurídicas distintas, sino en escalas de gestión adaptadas a las características de cada territorio.

No se trata de una discusión meramente técnica. La respuesta determinará el rumbo de la descentralización, la distribución de recursos públicos y la representación política de cientos de comunidades en las próximas décadas. Tal vez ha llegado el momento de preguntarnos si el desafío consiste en preservar las diferencias actuales o en construir un sistema local más simple, coherente y equilibrado.

Porque si todos forman parte del gobierno local, la verdadera cuestión no es cómo los llamamos hoy, sino qué tipo de gobierno local necesita la República Dominicana para el mañana.

Mayrelin García

asesora empresarial

Excandidata a diputada por la circ. 2 del Distrito Nacional y Dirigente del PRM. Licenciada en Administración de Empresas con especialización en Recursos Humanos y Lic. en Mercadeo con Especialización en Inteligencia Competitiva por la Pontificia Universidad Católica Madre & Maestra (PUCMM); Project Management Professional (PMP), Especialización en Negocios Internacionales por Florida International University (FIU), egresada del Programa de Desarrollo Directivo en Barna Management School. Asesora empresarial, charlista y articulista.

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