El modelo de Estado social y democrático de derecho, consagrado en el artículo 7 de la Constitución de la República Dominicana, impone al aparato estatal la responsabilidad de garantizar derechos fundamentales mediante una acción pública planificada, coordinada y transparente, este principio obliga a que las políticas públicas no sean producto de la improvisación o la discrecionalidad, sino el resultado de un proceso técnico, estratégico y legalmente estructurado que asegure la racionalidad en el uso de los recursos públicos, la continuidad de las políticas de Estado y la legitimidad democrática de las decisiones adoptadas.
En el plano constitucional, la planificación se reconoce como una función esencial del Estado para definir su visión de desarrollo y orientar el uso eficiente de los recursos públicos. Los artículos 241 y 242 establecen la necesidad de una estrategia de desarrollo y de un plan plurianual como base para la acción estatal. A su vez, los artículos 233 al 240 vinculan la planificación con el presupuesto, exigiendo coherencia, sostenibilidad fiscal y evaluación de resultados.
En este contexto, ha sido sometido al Congreso Nacional el proyecto de ley que modifica la Ley núm. 494-06 para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía como órgano rector de las finanzas públicas nacionales y del sistema nacional de planificación e inversión pública. Esta iniciativa propone alinear de manera integral la política fiscal, la planificación del desarrollo y la inversión pública bajo un mismo órgano rector, conforme a los principios de coherencia y eficiencia.
En ese sentido, la Ley núm. 498-06 sobre Planificación e Inversión Pública crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública (SNIP), definiendo sus principios, actores y funciones. Su artículo 17 establece que el órgano rector debe formular la estrategia de desarrollo, coordinar la formulación y ejecución de planes y proyectos, y evaluar y priorizar las inversiones públicas de acuerdo con esta estrategia y las prioridades sectoriales definidas. Asimismo, debe administrar el sistema de información y seguimiento de la cartera de proyectos, garantizando la coherencia entre la planificación y la programación de inversiones.
Asimismo, la Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END 2030) organiza la planificación pública bajo una visión de largo plazo, estructurada en objetivos estratégicos y líneas de acción. Esta estrategia constituye el marco general para la formulación de los instrumentos de planificación del sector público: el Plan Nacional Plurianual del Sector Público (PNPSP), los Planes Estratégicos Sectoriales (PES), los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), los Planes Operativos Anuales (POA) y los Planes Anuales de Compras (PAC). Cada uno de estos instrumentos debe guardar coherencia vertical con los niveles superiores de planificación, garantizando que el accionar institucional se articule con la visión de desarrollo nacional.
Por su parte, la Ley núm. 247-12 sobre la Administración Pública reconoce expresamente que los ministerios son los órganos superiores responsables de ejercer la rectoría en los sectores bajo su competencia. Esta rectoría implica la capacidad de planificar, dirigir, coordinar y evaluar las políticas públicas, estrategias, planes, programas y servicios en sus respectivas áreas. Más que una función meramente normativa, la rectoría sectorial constituye un mecanismo de conducción estratégica que permite al Estado garantizar coherencia, eficacia y articulación institucional en la gestión pública, asegurando que las actuaciones de los diferentes entes se alineen con los objetivos del desarrollo nacional.
La rectoría sectorial permite al Estado ejercer su autoridad política y técnica sobre estructuras administrativas complejas, muchas veces compuestas por órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados. Implica formular políticas públicas sectoriales, establecer estándares de calidad, coordinar programas interinstitucionales y dar seguimiento a los resultados. En ese sentido, la rectoría es el instrumento que permite traducir los fines constitucionales en acciones concretas, garantizando que la estructura del Estado esté alineada con la satisfacción de necesidades públicas y la provisión de servicios eficientes, equitativos y sostenibles.
Esta función adquiere particular relevancia en sectores estratégicos como salud, educación, infraestructura y medio ambiente, donde múltiples instituciones confluyen y donde la desarticulación institucional puede tener efectos adversos directos sobre la población. El artículo 73 de la Ley núm. 247-12 refuerza esta visión al disponer que la desconcentración funcional no implica pérdida de la rectoría, recordando que toda delegación operativa debe mantener la coherencia con la dirección política y técnica del órgano rector.
No obstante, la implementación efectiva de la planificación y la rectoría sectorial plantea desafíos que deben ser abordados de manera continua. Entre ellos se encuentran la actualización oportuna de los planes sectoriales, la necesidad de fortalecer las capacidades técnicas para la ejecución y evaluación de programas, y la articulación entre los niveles estratégicos y operativos. Estas condiciones no desvirtúan el marco normativo vigente, pero sí ponen de relieve la importancia de seguir fortaleciendo la gobernanza pública a través de mecanismos de coordinación más eficientes, capital humano especializado y sistemas de monitoreo que aseguren el cumplimiento de los objetivos institucionales.
En este contexto, los Planes Estratégicos Sectoriales (PES) constituyen el instrumento central a través del cual los ministerios ejercen su rectoría de manera efectiva. Los PES traducen los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo en metas sectoriales concretas, delimitando prioridades, identificando programas y proyectos clave, y estableciendo indicadores de desempeño. Estos planes no solo orientan el accionar sectorial, sino que condicionan la formulación presupuestaria, al vincularse directamente con el proceso de programación de mediano y corto plazo.
La estructura normativa y organizativa vigente se inscribe dentro del ciclo de las políticas públicas, el cual comprende fases secuenciales como el diagnóstico, la formulación, la toma de decisiones, la implementación, la evaluación y la retroalimentación. En este marco, la planificación estratégica, la rectoría sectorial y su articulación con el presupuesto representan expresiones concretas de dicho ciclo, en la medida en que permiten traducir las necesidades sociales en respuestas institucionales organizadas, viables y evaluables.
Desde una perspectiva doctrinal Howlett y Ramesh afirman que un sistema de políticas públicas eficaz requiere capacidad técnica, claridad normativa y una estructura organizativa funcional que permita la implementación articulada de decisiones públicas orientadas a resolver problemas concretos del Estado.
Por su parte, Guy Peters sostiene que «la eficacia de la acción pública depende de la existencia de instituciones claras, de mecanismos de coordinación sectorial y de la capacidad del Estado para actuar con propósito y continuidad» (Peters 2010). Luis F. Aguilar Villanueva refuerza esta visión al afirmar que «la planificación, en tanto ejercicio deliberado de racionalidad gubernamental, es esencial para dotar de sentido estratégico al accionar estatal y evitar la dispersión institucional» (Aguilar Villanueva 2006). Estas reflexiones coinciden con los principios que orientan el modelo dominicano, en el cual planificación, rectoría y control del gasto son funciones articuladas y orientadas a resultados.
En escenarios de reforma administrativa, rediseño institucional o reestructuración de competencias, los instrumentos de planificación estratégica, especialmente los PES, permiten preservar la coherencia del accionar estatal, mantener el enfoque de resultados, priorizar la inversión pública y dar continuidad a políticas públicas esenciales. La ausencia de planificación o la desvinculación entre los niveles estratégicos, programáticos y presupuestarios genera fragmentación institucional, pérdida de eficiencia y debilitamiento del control democrático sobre la gestión pública.
En suma, la planificación sectorial y la rectoría institucional no son funciones periféricas ni meramente técnicas, son condiciones estructurales para el cumplimiento de los fines del Estado, la sostenibilidad de las políticas públicas y la racionalidad en la administración de los recursos públicos. En un Estado social y democrático de derecho, estas funciones deben ejercerse con rigor técnico, fundamento jurídico y alineación estratégica. Su fortalecimiento no solo incrementa la eficiencia administrativa, sino que garantiza que los recursos públicos se conviertan efectivamente en soluciones a las necesidades de la población, contribuyendo así a reducir desigualdades, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y asegurar el suministro oportuno, universal y eficiente de servicios públicos esenciales. En definitiva, la planificación y la rectoría son los puentes entre los compromisos normativos del Estado y los resultados tangibles que este debe garantizar a la sociedad.
Compartir esta nota