La natural necesidad humana de agruparse para unificar esfuerzos por motivos de supervivencia condujo a los seres humanos a vivir en sociedad. Es el reconocido espíritu gregario de las personas. En las primeras sociedades surgieron líderes que, por fuerza, habilidad o astucia, se erigieron como autoridades con poder sobre estos grupos humanos.
En ese sentido, la teoría del contrato social plantea el surgimiento de una sociedad civil formada a raíz de un acuerdo mediante el cual, los individuos deciden voluntariamente someterse a un conjunto de reglas y una autoridad comunes, que garantizarán la vida armónica del colectivo, superando en cierta medida su estado primitivo donde imperaba la ley del más fuerte, sin garantías de estabilidad social.
Moreno Yanes afirma que “El Estado se constituye porque los seres humanos buscan unificar los esfuerzos aislados y dispersos con el objetivo de lograr intereses comunes como la paz, la seguridad, formas de defensa ante el ejercicio del poder, como los derechos, por ejemplo, en definitiva, una mejor forma de vida”[1]. Teniendo como antecedente la sociedad primitiva y la evolución subsiguiente aparece el Estado moderno. Con las revoluciones liberales surgió el modelo representativo fundado en la elección de gobernantes en intervalos regulares, la toma de decisiones por mandato a cargo de estos representantes, el reconocimiento de derechos y libertades públicas, y la deliberación pública[2].
La Constitución recoge o debe recoger la ordenación de tales elementos conforme a la voluntad de todos o de la mayoría de los ciudadanos. En ella se expresa el poder artificial del pueblo organizado para ser ejercido “por uno o varios miembros del grupo, jurídicamente calificado para actuar y decidir por el colectivo”, sea mediante procesos electorales u otros mecanismos establecidos en la norma fundamental y normas secundarias[3]. En tal sentido, se advierte que “la elección no es el único método para la designación de gobernantes, aunque sea el único democrático, y, al mismo tiempo, tampoco es el único procedimiento para generar representación y, por ende, legitimidad. Si la representación descansa en la semejanza, cualquier procedimiento que permita generar dicha semejanza puede producir representación. Así, en una sociedad tradicional, la continuidad en el ejercicio del poder, las tradiciones, la religión o las costumbres pueden generar esa semejanza y, por ende, producir representación”[4]. Incluso en las democracias, piénsese en la conformación del Poder Judicial, el hecho de que la designación de los jueces se haga por procedimientos distintos a las elecciones no les resta legitimidad.
La universalidad del sufragio aún tiene temas pendientes en algunos países respecto al voto penitenciario y el sufragio militar.
En la actualidad, representación, participación y democracia son conceptos indisolubles, caracterizándose, con ellos, un modelo de democracia liberal que articula la voluntad popular mediante la representación política, mecanismos de participación popular directa, separación de poderes, Estado de derecho, libertades individuales y asociacionismo pluralista[5]. En ese contexto, para la democracia representativa, la celebración de elecciones es sin duda un elemento determinante. Aún complementada con elementos de la democracia participativa, la mayor parte de las decisiones queda en manos de los representantes políticos, quedando en gran medida restringida la participación ciudadana a las elecciones periódicas.
Sin embargo, las elecciones por sí solas no garantizan representación. En ese orden, Martínez Sospedra y Uribe Otálora apuntan que Rokkan divide la evolución histórica de las elecciones en cinco períodos: Una primera etapa, donde el derecho al sufragio pertenecía a la nobleza y al clero, excluyendo a las clases populares. Posteriormente, la Revolución Francesa amplía el sufragio enarbolando en teoría el principio de igualdad, pero en la práctica, manteniendo el sufragio censitario, con restricciones por criterios socioeconómicos. Un tercer período, marcado por el tránsito gradual del sufragio censitario al sufragio universal. El cuarto período es el de la universalidad del sufragio masculino, teniendo como restricción la edad, pero que llegó tardíamente a los hombres negros. Y un quinto período, en el siglo XX, donde se extiende la universalidad del sufragio a hombres y mujeres[6].
La universalidad del sufragio aún tiene temas pendientes en algunos países respecto al voto penitenciario y el sufragio militar. Sin embargo, la celebración de elecciones y la universalidad del sufragio tampoco son suficientes para que haya representación efectiva, ya que “las principales críticas que se le hace a este modelo son en relación con la falta de efectividad de la representación política sobre las preferencias de los ciudadanos”[7]. Otras características del sufragio como la libertad de este, que permite distinguir entre elecciones competitivas y no competitivas, entran en juego. Componentes como el censo o padrón electoral y su organización, así como el número de escaños y las circunscripciones electorales son elementos del sistema electoral determinantes para hablar de representación política. Continuará.
[1] MORENO YANES, Jorge, Estudios de derecho electoral, circunscripciones electorales y métodos de adjudicación de escaños para la integración de la Asamblea Nacional en el Ecuador, Universidad de Cuenca, 2017, p. 15.
[2] LOSADA, Rodrigo, y Rivas, José, “La representación política”, en el libro editado por SÁNCHEZ, Fabio, y LIENDO, Nicolás, Manual de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, 2020, pp. 49-50.
[3] Ibid.
[4][4] MARTÍNEZ SOSPEDRA, Manuel, y URIBE OTALORA, Ainhoa, Teoría del Estado y de las formas políticas: sistemas políticos comparados, Tecnos, 2018, p. 338.
[5] CONTRERAS, Patricio, y MONTECINOS, Egon, “Democracia y participación ciudadana: Tipología y mecanismos para la implementación”, Revista de Ciencias Sociales, vol. XXV, núm. 2, Abril – Junio 2019, pp. 178-191, citando a BAÑOS, Jessica, “Teorías de la democracia: Debates actuales”, Andamios, vol. 2, núm. 4, México, 2006, pp. 35-58.
[6] MARTÍNEZ SOSPEDRA, Manuel, y URIBE OTALORA, Ainhoa, Op. Cit., p. 347-348.
[7] CONTRERAS, Patricio, y MONTECINOS, Egon, Op. Cit., pp. 178-191.
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