La Dra. Ylsa Emperatriz Quero Cabrera, especialista en psiquiatría, se encuentra bajo investigación del Ministerio Público por su presunta vinculación con el internamiento psiquiátrico involuntario de un ingeniero y empresario. Es un tema judicial y médico que ha impactado a una buena parte de la sociedad y que ha provocado un fuerte rechazo institucional y movilizaciones presenciales de sus colegas médicos ante lo que se ha calificado de atropello y amenaza directa al ejercicio de la psiquiatría de emergencia.
En lo que respecta al tema judicial, vamos a dejar que los siguientes pasos procesales -tras lograrse una tortuosa medida de coerción el domingo 18 de octubre, no exenta de subterfugios- sean los que determinen el final de una acusación que en resumen señala que la doctora cometió complicidad en violencia intrafamiliar o arresto ilegal. Creemos firmemente que la Dra. Quero y su equipo de defensa tienen la capacidad de demostrar, sin espacio para la duda, el carácter estrictamente médico de su proceder, lo cual dejará sin sustento penal el caso y conducirá a su desestimación.
En lo concerniente al ámbito médico y legal, el proceso obligará a confrontar las disposiciones del Código Procesal Penal con la Ley de Salud Mental 12-06, específicamente en lo relativo al consentimiento informado y al ingreso involuntario. Aunque el artículo 224 del referido Código señala que la policía tiene la obligación de arrestar a una persona siempre que exista una orden judicial de arresto emitida por un juez, en este caso existió una manifiesta FALTA DE PROPORCIONALIDAD EN EL TRATO. La fuerza pública desplegada resultó excesiva y desequilibrada frente a la naturaleza de la situación. Con un consultorio registrado y un empleo conocido, una citación formal habría bastado para que la Dra. Quero compareciera voluntariamente, respetando el principio de aplicar la medida menos nociva para preservar los derechos del investigado. Al respecto, existen muchos precedentes conocidos que se pudieran tomar como ejemplo.
Sabemos que el uso de las esposas forma parte de los protocolos de seguridad estándar de la Policía Nacional y el Ministerio Público aplicables a cualquier persona bajo una orden de detención. El Código no discrimina la profesión del imputado. No obstante, el derecho procesal también consagra el principio de dignidad de la persona. Al no tratarse de un delito flagrante de naturaleza violenta, ni existir antecedentes de fuga, la aplicación estricta de las esposas en su propio consultorio se tradujo en una medida innecesaria, humillante y desproporcionada.
¿Se busca hacer justicia o dañar de manera deliberada la reputación de la Dra. Quero? ¿Se quería montar «un espectáculo de circo»? Responder a estas interrogantes recae sobre dos instituciones seriamente cuestionadas por la ciudadanía: el Ministerio Público y el Sistema de Justicia, en los cuales el 65% y el 70% de la población, respectivamente, confiesan tener poca o ninguna confianza. Cuando la justicia sienta las bases para un juicio mediático, se desprotege el ejercicio de la medicina y se condena de antemano la inocencia del profesional de la salud.
La crónica judicial y mediática ha deslizado una narrativa distorsionada basada en “abuso/secuestro y disputas financieras”, logrando que una parte del conglomerado social asuma automáticamente una culpabilidad inexistente. Ahora, corresponde al Ministerio Público actuar con objetividad y recopilar evidencia científica para solicitar el archivo definitivo del caso por falta de elementos delictivos. De lo contrario, el juez competente deberá evaluar los méritos y dictar un necesario Auto de No Ha Lugar. Lamentablemente, queda una amarga reflexión: el circo mediático se desmontará y los titulares pasarán, pero el daño moral y reputacional causado a la Dra. Quero ya habrá dejado una cicatriz irreversible en su vida y en el ejercicio de la psiquiatría de emergencia.
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