A comienzos de 2026, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de España expidió la Instrucción 2/2026, de 28 de enero, «sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional».
Esta Instrucción pretende responder a los desafíos que plantea el uso de los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito del Poder Judicial y en ese sentido se encuentra en sintonía con los antecedentes franceses aprobados por la Corte de Casación en mayo de 2025 y del Consejo de Estado en diciembre de 2025 (que han sido comentados en este mismo espacio https://acento.com.do/opinion/la-inteligencia-artificial-en-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa-9604676.html), lo que no quiere decir que tenga un contenido similar, pues las particularidades del sistema de justicia en cada realidad nacional son distintas.
Las disposiciones establecen los criterios, las pautas, los principios, los límites y las garantías que deben aplicar los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial y de allí que esté dirigido a los que se desempeñan en el orden jurisdiccional administrativo, cuando requieran utilizar los sistemas de IA, en el ejercicio de la función jurisdiccional, con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial, las respectivas normas procesales y la «Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia», que adoptó el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
Se trata de una regulación que no pretende restringir el uso de los sistemas de IA, sino aprovechar adecuadamente su potencial y poner orden en su debida utilización, reiterando la obligación de respeto a los derechos fundamentales, la garantía de independencia del Poder Judicial y de asegurar la adopción de las decisiones judiciales bajo el efectivo control humano.
La Instrucción inicia definiendo qué son los sistemas de IA, cómo se conceptualiza la IA generativa, qué supone su utilización en la función jurisdiccional, qué son los datos judiciales, qué se entiende por datos personales, a qué se consideran sesgos algorítmicos y cuáles son las fuentes abiertas.
En estos términos, se enuncian como principios rectores del uso de los sistemas de IA, los siguientes: el respeto a los derechos humanos; el control humano efectivo; la no sustitución de los jueces y los magistrados; los de responsabilidad e independencia judicial; de confidencialidad y seguridad; de prevención de sesgos algorítmicos; así como de proporcionalidad y uso limitado.
De ello se deriva que los sistemas de IA no pueden sustituir la función jurisdiccional atribuida a los jueces y magistrados, únicamente pueden emplearse como instrumentos de apoyo, lo que refuerza el paradigma del control humano efectivo. Por tanto, no es aceptable en ningún caso, la adopción de las decisiones por los sistemas de IA, pues se trata de una actividad reservada a jueces y magistrados, quienes tienen atribuida y reservada la autoría intelectual y no pueden delegarla, sustituirla, ser condicionados o influidos en sus criterios por estos sistemas, debiendo actuar con el adecuado conocimiento jurídico y técnico, para que el uso se haga debidamente informado y con actitud crítica, frente a los posibles resultados que podría generar esta tecnología.
La responsabilidad de los jueces o magistrados debe ser previa, durante y posterior a la utilización de los sistemas de IA, para identificar y prevenir los riesgos generados por los sesgos algorítmicos, así como tomar los correctivos, asegurando la protección de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, la igualdad, la no discriminación, la confidencialidad y el tratamiento de datos personales, entre otros.
Hay que tener presente que los jueces y magistrados están limitados en el uso de los sistemas de IA, a aquellos que les sean facilitados por el propio Consejo General del Poder Judicial o por las administraciones competentes en materia de justicia. Por tanto, en principio, en ninguna actuación serán admisibles los usos de sistemas no homologados y autorizados, en especial si operan en entornos no controlados o que expongan ante el público, la información sensible de las personas.
Ello tiene como excepción y por tanto es de interpretación y aplicación restrictiva, que se puedan utilizar sistemas externos sólo para tareas de estudio o preparación de resúmenes, traducciones o análisis de fuentes jurídicas, doctrinales y técnicas, en los supuestos que la información proceda exclusivamente de fuentes abiertas y siempre que no se incorporen datos judiciales. Esto persigue evitar la filtración de información sensible y además asegurar que los datos procesados en sistemas externos no comprometan la confidencialidad judicial.
En razón de ello, los sistemas de IA autorizados deben ser sometidos a controles de calidad, contener medidas técnicas y organizativas que garanticen la trazabilidad, seguridad, prevención de accesos no autorizados, uso indebido o transferencias no permitidas de datos y deben poder ser auditados por el Consejo General del Poder Judicial, con la finalidad de garantizar que cumplen con los estándares de respeto a los derechos fundamentales, fiabilidad y transparencia.
Los usos permitidos son para apoyar o asistir a la función jurisdiccional, por lo que no se pueden utilizar válidamente para predecir las decisiones judiciales, efectuar una valoración de los hechos aportados por los medios probatorios (testigos, peritos, expertos), ni para interpretar las normas jurídicas aplicables o para automatizar las decisiones judiciales, es decir, dado que los sistemas de IA son auxiliares de la función jurisdiccional, únicamente pueden utilizarse como apoyo o asistencia, pues son una herramienta para la agilización de los procesos. En tanto, sí pueden utilizarse para:
- La búsqueda y localización de la información constituida por la legislación, la doctrina científica y la jurisprudencia relacionada con el asunto a resolver.
- El análisis y estructuración de documentos o datos contenidos en legajos, archivos y depósitos, a los fines de su organización, sistematización y comprensión, por quienes deben analizarlos y valorarlos.
- La elaboración de esquemas, resúmenes y borradores de trabajo en los despachos, que en ningún caso pueden tener orientación decisoria.
- El apoyo en tareas organizativas o auxiliares, en concreto, en la gestión del conocimiento.
Aunque con los sistemas de IA se pueden generar borradores de decisiones judiciales, ello debe hacerse dentro de los estrictos límites señalados en la Instrucción, a saber:
- Cuando los sistemas empleados sean los suministrados por el Consejo General del Poder Judicial o las administraciones competentes en materia de justicia.
- El documento debe ser revisado, validado y modificado de manera personal y directa por el respectivo juez o magistrado.
- La responsabilidad de la decisión únicamente es imputable al órgano jurisdiccional.
- El documento borrador jamás se podrá considerar como una decisión automatizada.
- Se debe garantizar que el documento se genere a voluntad del juez o magistrado y que pueda ser modificado íntegramente, antes de su validación.
La Instrucción enumera los usos de los sistemas de IA no permitidos, señalando los siguientes:
- La interdicción de automatización o delegación de valoración de los medios de pruebas, la interpretación de las normas jurídicas aplicables o la adopción de las decisiones judiciales.
- La utilización de los resultados generados por los sistemas, que condicionen la independencia judicial.
- La incorporación de contenidos generados por los sistemas, sin validación personal, ni razonamiento crítico.
- La gestión de datos personales especialmente protegidos fuera de los supuestos que estén debidamente autorizados.
- El empleo de los sistemas de IA para perfilado, predicción de comportamientos o evaluación de riesgos, salvo que se produzca una habilitación legal expresa.
- Cualquier otro uso que contravenga los principios establecidos en la Instrucción.
Tal como puede apreciar, la regulación de los sistemas de IA reconoce y promueve su uso de manera controlada, prudente y garantista. En un escenario de vertiginosa transformación el gran desafío es la formación y actualización permanente de los jueces y magistrados, para que estén capacitados ante las novedades que brinda esta herramienta tecnológica y que puedan desempeñar de la mejor manera la función jurisdiccional, que asegure la vigencia efectiva del Estado de Derecho.
Las experiencias francesa y española permiten valorar las mejores prácticas que podrían servir de referencia general para todo el Poder Judicial y en especial para el nuevo orden jurisdiccional administrativo, que definitivamente debe establecerse en 2026.
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