El desarrollo de la República Dominicana no puede depender únicamente de la capacidad de inversión del Estado a través del presupuesto público. Las crecientes necesidades de infraestructura, transporte y servicios demandan nuevas soluciones, mayor capacidad de ejecución y mecanismos que permitan movilizar recursos, tecnología y experiencia para acelerar el progreso nacional, y hacerlo sin renunciar a la responsabilidad del Estado de proteger el interés general.
En esa dirección, el proyecto de Ley General de Concesiones de Bienes, Servicios y Obras Públicas, depositado recientemente en el Senado de la República, representa un paso importante hacia la modernización del marco jurídico e institucional dominicano. Su propósito es establecer reglas claras para que la inversión y las capacidades del sector privado puedan contribuir a desarrollar obras, gestionar bienes y prestar servicios de interés público.
La trascendencia de esta iniciativa va más allá de regular una modalidad contractual. Se trata de incorporar una herramienta estratégica para impulsar proyectos, aprovechar oportunidades de inversión y responder a necesidades que requieren soluciones oportunas y sostenibles. Para ello, el país necesita un régimen de concesiones que ofrezca seguridad jurídica, promueva la competencia y establezca una adecuada distribución de responsabilidades y riesgos entre el Estado y los particulares.
La importancia de esta propuesta se comprende mejor al observar la evolución del ordenamiento jurídico dominicano en materia de contratación pública. La Ley núm. 47-25 establece el marco general para las contrataciones ordinarias del Estado, mientras que la Ley núm. 47-20 regula las alianzas público-privadas para proyectos de mayor alcance y complejidad.
Sin embargo, existe un espacio para desarrollar un régimen específico de concesiones que permita estructurar proyectos en los que el sector privado asuma responsabilidades de inversión, operación y gestión, bajo condiciones previamente establecidas y con una adecuada distribución de los riesgos.
La República Dominicana tiene ante sí una oportunidad para avanzar en esa dirección. La iniciativa legislativa responde a una necesidad concreta de nuestro ordenamiento jurídico: disponer de un marco general que regule las concesiones públicas para desarrollar proyectos de interés público, bajo reglas claras y con la debida protección del patrimonio estatal.
El país ha experimentado una importante transformación económica y social durante las últimas décadas. Ese crecimiento trae consigo nuevas demandas de infraestructura, transporte, servicios, equipamientos y soluciones que requieren planificación, recursos y capacidad de ejecución.
Las necesidades de desarrollo superan, en ocasiones, la capacidad de respuesta que puede ofrecer exclusivamente la inversión presupuestaria tradicional. De ahí la importancia de contar con instrumentos que permitan complementar los recursos públicos con inversión privada, sin desplazar la responsabilidad que corresponde al Estado.
No se trata de privatizar las responsabilidades públicas ni de renunciar a las obligaciones del Estado. Se trata de establecer una modalidad de contratación mediante la cual un operador privado, por su cuenta y riesgo y durante un plazo determinado, pueda construir, administrar, conservar, explotar u operar una obra, un bien o un servicio público, bajo la supervisión estatal y conforme a las condiciones establecidas en un contrato.
Uno de los aportes más relevantes de esta propuesta es que viene a completar la arquitectura jurídica de las contrataciones públicas dominicanas. La Ley 47-25 regula las adquisiciones de bienes, servicios y obras que demanda el funcionamiento de las instituciones; la Ley 47-20 establece el régimen de las alianzas público-privadas para proyectos de mayor complejidad; y el proyecto de ley de concesiones desarrolla un espacio específico para aquellos proyectos en los que la inversión y los riesgos pueden ser asumidos por el concesionario, sin que necesariamente se requiera una transferencia de recursos o activos públicos como elemento constitutivo del esquema.
Esta diferenciación permite contar con instrumentos jurídicos más precisos y adecuados a la naturaleza de cada proyecto. No todas las necesidades del Estado requieren el mismo mecanismo de contratación, ni todas las inversiones deben estructurarse bajo una única modalidad.
En ese sentido, el proyecto incorpora la noción de valor por dinero como finalidad del Sistema Nacional de Concesiones Públicas, procurando que las decisiones respondan a criterios de eficiencia, calidad, costo, oportunidad y sostenibilidad. Este enfoque resulta particularmente importante para una economía como la dominicana, que necesita continuar ampliando su infraestructura productiva y social, mejorar la conectividad territorial y elevar la calidad de los servicios que recibe la población.
La iniciativa también abre espacio a la innovación y a la participación de nuevos actores. La posibilidad de presentar iniciativas privadas para proyectos de interés público permite que empresas, inversionistas y otros participantes puedan identificar oportunidades, proponer soluciones y aportar estudios que contribuyan a estructurar proyectos de utilidad colectiva. Sin embargo, es preciso destacar que la propuesta establece una salvaguarda esencial: presentar una iniciativa privada no otorga derecho a una adjudicación directa.
La iniciativa legislativa depositada en el Senado establece que la selección del concesionario se realice mediante el procedimiento competitivo correspondiente. Por eso, el proyecto dedica especial atención a la transparencia, la publicidad, la competencia, la rendición de cuentas y la adecuada asignación de riesgos. Establece procedimientos de licitación pública nacional e internacional, publicación de convocatorias y contratos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, criterios objetivos de evaluación y mecanismos institucionales de revisión y supervisión.
También contempla un Registro Nacional de Concesionarios, un Consejo Nacional de Concesiones y una Dirección Técnica de Concesiones, articulados con la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector del sistema. Se configura así una estructura institucional que busca combinar la responsabilidad operativa de las entidades concedentes con la coordinación, regulación y supervisión general del régimen.
Hay otros aspectos que merecen especial atención. La propuesta establece que los contratos deben incorporar matrices de asignación de riesgos, indicadores de desempeño, garantías, mecanismos de supervisión y condiciones para su modificación. Asimismo, contempla revisiones durante la ejecución, limita las prórrogas y prohíbe las renovaciones automáticas.
De igual manera, incorpora controles financieros, auditorías, potestades sancionadoras y obligaciones relacionadas con la continuidad del servicio y la reversión de los bienes e infraestructuras cuando corresponda.
La sostenibilidad fiscal constituye otra dimensión indispensable. Una concesión no debe convertirse en un mecanismo para trasladar obligaciones desproporcionadas al futuro ni para ocultar compromisos económicos del Estado. Su estructuración debe partir de estudios rigurosos, valorar los riesgos, examinar la viabilidad financiera y considerar los efectos que las condiciones económicas y tarifarias puedan tener sobre los usuarios.
El desafío, por tanto, no consiste simplemente en aprobar una ley que permita celebrar contratos de concesión. Consiste en construir un sistema que tenga capacidad para identificar buenos proyectos, estructurarlos correctamente, seleccionar operadores competitivos y supervisar su ejecución durante todo el ciclo de vida contractual.
Desde la Dirección General de Contrataciones Públicas entendemos que fortalecer el sistema de contrataciones significa también ampliar las herramientas con las que cuenta el Estado para cumplir sus objetivos de desarrollo. La rectoría pública debe contribuir a que las entidades concedentes cuenten con reglas, metodologías, asistencia técnica y estándares que les permitan estructurar proyectos con mayor calidad, transparencia y previsibilidad.
La presentación de este proyecto ante el Senado abre precisamente un espacio para el diálogo institucional, el análisis legislativo y la participación de los distintos sectores de la sociedad. Su discusión debe permitir enriquecer el texto, examinar sus disposiciones y asegurar que el régimen resultante responda a las particularidades económicas, sociales y territoriales de la República Dominicana.
Tenemos una oportunidad de mirar las concesiones más allá de su dimensión contractual. Debemos entenderlas como un instrumento de política pública que, cuando se utiliza adecuadamente, puede contribuir a cerrar brechas de infraestructura, mejorar servicios, movilizar inversiones, generar empleos y ampliar las oportunidades de desarrollo.
La discusión de una Ley General de Concesiones representa una oportunidad para avanzar en esa dirección: pasar de una visión limitada de la contratación pública como procedimiento administrativo a una comprensión más amplia de su papel como instrumento estratégico para el desarrollo nacional.
Compartir esta nota