La necesidad de reemplazar una norma que surte efecto en la República Dominicana desde el 20 de agosto de 1884, era impostergable. Se trata de una pieza legislativa que durante más de veinte años se discutió en el Congreso Nacional y, tras múltiples esfuerzos, finalmente el 3 de agosto de 2025 fue aprobada en legislatura extraordinaria, con el propósito de que entre en vigencia doce meses después, es decir, a partir del 3 de agosto de 2026.

Muchas críticas han surgido desde aquel día. Hay quienes consideran que la norma no satisfizo el reclamo social. Otros reconocen que el proyecto de ley que finalmente se votó debió discutirse en el seno de la sociedad durante un tiempo prudente, porque, a decir verdad, la Comisión Bilateral que estudió y consolidó la iniciativa privilegió las opiniones, siendo la Procuraduría General de la República (PGR), una de ellas.

Sin embargo, hay quienes apostaron a un diseño penal más vanguardista. Es cierto que el cúmulo de pena es una novedad relevante, pero la realidad indica que aumentar las sanciones punitivas no es la salida. El país enfrenta graves problemas carcelarios que no serán resueltos encerrando a más personas, ni incrementando los castigos. Hay temas neurálgicos que debieron ser abordados de forma integral, como, por ejemplo: la salud mental.

Días antes de la promulgación del nuevo Código Penal, se suscitó un hecho penoso que conmocionó a todo el país: el caso Naco. Esa situación fue otra demostración de lo vital e impostergable que era la nueva pieza legislativa. Restregó nuevamente al Estado la difícil realidad social que impera. Por tanto, aceleró y presionó al legislador para que vote la nueva ley.

Ahora bien, si de algo carece el nuevo Código Penal es de haber sido discutido con especialistas en conducta. Si bien es cierto que la atribución de hacer y votar la ley recae en el legislador, no menos cierto es que no es un erudito para abordar los temas de la nación. Psiquiatras y psicólogos, así como terapeutas y otros profesionales debieron ser consultados y sumados a tan importante discusión.

Cabe resaltar, que el nuevo Código Penal tipifica el feminicidio, el sicariato, el ciberbullying, la violencia económica, la difusión de deepfakes con fines de chantaje, la estafa piramidal, la intermediación financiera no regulada, la instigación al suicidio, los crímenes de lesa humanidad y genocidio, la desaparición forzada, los delitos con dolo eventual y culpa consciente, los daños por dopaje, el autosecuestro, la falsa denuncia, la obstrucción de justicia y se eleva la pena para la violación sexual dentro del matrimonio o en relaciones de pareja. Con ello, se actualiza el marco legal en la materia.

 En otro orden, se ha debatido el vacatio legis. Legisladores han expresado públicamente los doce meses fijados en el texto legal para corregir cualquier aspecto. Esto ha provocado críticas desde la comunidad jurídica por desnaturalizar la razón de ser de la figura jurídica. A decir verdad, el tiempo que se otorga para fines de entrada en vigencia plena, es para socializar y adecuar con los distintos entes envueltos lo que serán las nuevas disposiciones y su impacto en la sociedad, no para que lo senadores y diputados lo asuman como una oportunidad de mejora. Para muchos, esta es una manifestación de lo apresurado y poco consensuado que resultó ser el proceso de aprobación de la referida norma.

 Además, a esto se suma el plazo de un año fijado por el Tribunal Constitucional (TC), a partir de la sentencia TC/0765/24, para que el Congreso Nacional pueda votar respetando el trámite legislativo establecido en la Constitución dominicana, aquellas modificaciones hechas por la Ley 10-15 que modifica la Ley 76-02, conocida como Código Procesal Penal. Se trata de un desafío al que se enfrenta el Congreso Nacional, pues tiene hasta final del año 2025 para hacerlo, si no, surtirán efectos las disposiciones de la 76-02.

Finalmente, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 74-25 que instaura el nuevo Código Penal dominicano, se enmarca en los parámetros de un Estado Social y Democrático de Derecho, establecido a partir del 26 de enero de 2010, el cual se fundamenta en la dignidad de la persona, pero habría que reflexionar si ciertamente se cumple con este propósito ante tanta discrecionalidad contemplada a favor del órgano persecutor que podrían abrir paso a violaciones de derechos fundamentales. Ahí reside el gran dilema.

Víctor Eddy Mateo Vásquez

Doctor en Administración

Doctor en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social por la Universidad de Salamanca, España. Profesor de la Universidad Iberoamericana (UNIBE). Abogado y consultor. Su línea de investigación comprende el Derecho Administrativo, Derecho Empresarial, especialmente, el Derecho Tributario, Derecho Laboral, Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia. Fue coeditor de la primera edición del Anuario dominicano de Propiedad Intelectual. Autor de varias obras. Fue subdirector de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), asesor del Poder Ejecutivo en materia de Propiedad Intelectual y miembro del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia).

Ver más